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9. General Observations

el PAREN para justificar el aporte estatal, contenida en el oficio n.° DGRE-820-2010 del 24 de noviembre de 2010 e informe DFPP- IF-PAREN-08/2010 de 23 de noviembre de 2010, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 71 del reglamento, procede analizar los siguientes aspectos:

1) Gastos aceptados: Como lo constata la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAREN liquidó gastos ante el TSE, correspondientes al ciclo electoral 2006-2010, por un monto total de ¢213.828.212,78 (doscientos trece millones ochocientos veintiocho mil doscientos doce colones con setenta y ocho céntimos). De esa cifra, el PAREN demostró gastos por la suma de ¢135.852.065,77 (ciento treinta y cinco millones ochocientos cincuenta y dos mil sesenta y cinco colones con setenta y siete céntimos) siendo que, el monto aprobado como máximo a recibir para esa agrupación política, de conformidad con la resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo de 2010, es de ¢135.798.814,98 (ciento treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos catorce colones con noventa y ocho céntimos), lo que constituye una diferencia de ¢53.250,79 (cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones con setenta y nueve céntimos) que no

ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión serie A del partido Restauración Nacional la suma de ¢100.000.000, 00 (cien millones de colones sin céntimos) y a los tenedores de la segunda emisión serie B de ese mismo Partido, haciendo de previo la disminución proporcional del caso, la suma de ¢29.008.874,23 (veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) que, como monto definitivo y a título de contribución estatal, le corresponde a los cesionarios del partido Restauración Nacional por el ciclo electoral 2006-2010 y conforme al monto reconocido como gastos válidos y comprobados. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional reservar, en favor de ese partido, la suma de ¢6.789.940,75 (seis millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación permanente, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se reitera que el partido Restauración Nacional no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho, por lo que no corresponde aplicarle deducción alguna por ese motivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración a interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Restauración Nacional y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(Exonerado).—(IN2010107598).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11254-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore, traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010106618).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 21433-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2010213646.—(IN2010107222).

3) Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de

Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y multas impuestas (pendientes de cancelación): En relación

con el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos no detectó, en el examen de la documentación aportada, retenciones que deban aplicarse al PAREN ni por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, ni en razón de lo preceptuado en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable (folio 27). 4) Publicación ordenada por el artículo 135 párrafo segundo

del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del

Código Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar en el mes de octubre de cada año, en un diario de circulación nacional, un estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.

Según el acuerdo adoptado por esta Magistratura Electoral en la sesión ordinaria Nº 86-2009 celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos 71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el artículo 135 ibidem. El PAREN, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de ley tanto del período que abarca del 1° de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 (publicación realizada en el periódico La Prensa Libre el 7 de noviembre de 2009) como del período que abarca del 1° de julio de 2009 al 30 de junio de 2010 (publicación realizada el 5 de noviembre de 2010), y así lo ha informado la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 16, 27, 29 y 44), por lo que no corresponde retener suma alguna por incumplimiento al ordenamiento jurídico electoral. 5) Deducción por financiamiento estatal anticipado: El

PAREN, de conformidad con los hechos probados, no recibió ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no corresponde, tampoco, hacerle deducción alguna por ese motivo (ver folio 15).

6) Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al PAREN, con base en la revisión final de la liquidación de gastos presentada por esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢129.008.874,23 (ciento veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos).

En virtud de que el PAREN realizó tres emisiones de certificados de cesión por un total de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones, sin céntimos) y que cada una asciende, individualmente, a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), de conformidad con el monto aprobado se cubre la totalidad de la primera emisión de certificados de cesión serie A y, parcialmente, en un 29%, la segunda emisión de certificados de cesión serie B, dejando al descubierto la totalidad de la tercera emisión serie C. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá, en un primer momento, pagar a los tenedores de bonos la totalidad del valor facial de los certificados de la primera emisión serie A y, posteriormente, aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, prorratear la suma de ¢29.008.874,23 (veintinueve millones ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones con veintitrés céntimos) entre el total de certificados de la serie B emitidos por el partido Restauración Nacional.

Por tanto,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se

y serán conocidos por su orden, por este órgano decisor y por la Contralora General de la República. Notifíquese.” En virtud de lo anterior, la sanción de prohibición de ingreso o reingreso a un cargo de la Hacienda Pública de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicada al señor Feliciano Álvarez Guevara, rige desde el 6 de diciembre del 2010 al 6 de diciembre de 2012. En razón de esto, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que el señor Álvarez Guevara no sea nombrado en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como el artículo Nº 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2007.

Publíquese.—Lic. Sergio Mena García, Gerente Asociado.—1 vez.—(IN2010107380).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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