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Chapter 6 Uncertainty Quantification in Three Dimensional Natural Con-

6.4 Description of Cases A and B

Se considera inversor extranjero a toda persona natural o jurídica sin residencia en Colombia y que invierta en el país recursos provenientes del extranjero; podrá poseer hasta la totalidad del capital de una compañía localizada en el país.

6.7.1 Principios fundamentales.

6.7.1.1 Igualdad: La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios, salvo en asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, caso en el cual se aplica una tarifa del 7% correspondiente al impuesto de remesas.

6.7.1.2 Universalidad: La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en las siguientes actividades: defensa y seguridad nacional; procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país; empresas inmobiliarias o de bienes raíces, salvo que desarrollen su actividad con bienes construidos por ellas mismas; inversión en documentos emitidos como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria, salvo que la inversión se realice a través de fondos institucionales de inversión de capital del exterior.

6.7.1.3 Automaticidad: No se requiere autorización previa para realizar la inversión, salvo las siguientes excepciones: por parte del Departamento Nacional de Planeación, los seguros o garantías derivados de convenios internacionales ratificados por Colombia, cuando así lo exijan los respectivos acuerdos internacionales; por parte de la Superintendencia Bancaria, cualquier inversión cuyo objeto sea la adquisición del 10% o más de las acciones subscritas de cualquier institución financiera y las inversiones que se destinen a constituir u organizar una institución de ese tipo o para los fondos de inversión de capital extranjero, cuando se pretenda alcanzar una participación mayor del 5% del total de acciones con derecho a voto de una institución financiera.

6.7.2 Tipos de inversión extranjera.

La legislación actual contempla dos tipos de inversión extranjera:

6.7.2.1 Directa: Son los aportes al capital de una empresa constituida o que se establezca en el país. Dichos aportes pueden tomar la forma de contratos, participaciones, acciones o cuotas adquiridas con ánimo de permanencia.

6.7.2.2 En portafolio: Es la que se efectúa por la compra de acciones u otros valores negociables en las bolsas de valores del país; dichas inversiones se realizan a través de un fondo de inversión de capital del exterior, cuyo único objeto es llevar a cabo este tipo de transacciones en el mercado público de valores. Es importante destacar que los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión extranjera.

6.7.3 Modalidades de inversión extranjera. La inversión extranjera puede tomar la forma de:

• Importación de maquinaria, equipos u otros bienes físicos tangibles aportados al capital de una empresa como compra no reembolsable.

• Importación de divisas para inversiones en moneda nacional como aporte directo al capital de una empresa, adquisición de derechos, acciones o bonos

obligatoriamente convertibles en acciones emitidos por instituciones financieras, etc.

• Aportes en especie al capital de una empresa consistente en intangibles, tales como contribuciones tecnológicas o marcas y patentes, en los términos que dispone el Código de Comercio.

• Capitalización de aquellos recursos en moneda nacional con derecho de giro al exterior, tales como créditos externos, utilidades con derecho a giro, sumas por concepto de importaciones reembolsables, etc.

• Retención en el patrimonio de utilidades no distribuidas con derecho a giro. • Importación de divisas libremente convertibles para realizar inversiones de portafolio.

• Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.

• Importación de divisas para la compra de inmuebles para vivienda de funcionarios u oficinas de personas jurídicas extranjeras. Sin embargo, no se considera inversión extranjera la adquisición de bienes inmuebles realizadas por personas naturales o jurídicas.

6.7.4 Registro.

Todas las inversiones de capital del exterior (incluidas las inversiones adicionales, capitalizaciones, reinversiones de utilidades, remesas de utilidades y reembolsos de capital) deben registrarse ante el Banco de la República dentro de los tres meses siguientes a la realización de la inversión, siendo posible una prórroga de tal término hasta por seis meses.

6.7.5 Derechos cambiarios.

Una vez registrada la inversión, se reconoce el derecho al libre giro de todas las sumas que se deriven de ella, sin límite en cuanto al monto o al tiempo. Para obtener los derechos de giro, los inversores extranjeros deberán registrar su inversión ante el Banco de la República dentro del término de tres meses de la venta de divisas o la nacionalización de la mercancía, según el caso; este término puede prorrogarse por otros seis meses.

Las condiciones para el reembolso de la inversión así como para la remisión de las utilidades vigentes en la fecha de registro de la misma no podrán ser modificadas por leyes posteriores, de manera que afecten de forma desfavorable al inversor.

• Remitir al exterior en moneda libremente convertible el monto total de las utilidades netas;

• Reinvertir las utilidades o retener en el superávit las no distributivas;

• Capitalizar las sumas con derecho a giro que se hayan derivado de la inversión; y,

• Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas en concepto de enajenación de la inversión dentro del país, liquidación de la empresa o del portafolio o reducción del capital invertido en la empresa.

6.7.6 Sectores con tratamiento especial.

Las empresas de los sectores del petróleo, gas natural, ferroníquel y uranio disponen de regulaciones cambiarias especiales, ya que no están obligadas a reintegrar al país las divisas provenientes de sus ventas en moneda extranjera, salvo en los porcentajes que fije la Junta Directiva del Banco de la República para atender los gastos en moneda nacional.

Estas empresas no pueden adquirir divisas en el mercado cambiario colombiano para atender sus gastos en el exterior.

6.7.7 Acceso a los mercados ampliados.

Los productos elaborados por empresas con capital del exterior tendrán acceso a los mercados ampliados de Colombia, independientemente del porcentaje de participación de la inversión extranjera en dicha empresa; sólo deben respetarse las normas sobre el origen del producto. Estos mercados son, aparte de Colombia: Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela), Grupo de los Tres (México y Venezuela), Chile (Acuerdo de Complementación Económica), Asociación Latinoamericana de Integración (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), Mercado Común del Caribe, Mercado Común Centroamericano, Estados Unidos (Ley de Preferencias Arancelarias Andinas) y Unión Europea (Programa Especial de Cooperación).

6.8 RÉGIMEN GENERAL DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN EL MERCADO

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