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Results of Multi-Objective Optimization Problem with Eleven Inputs

Chapter 8 Optimization of Solidification Process

8.5 Results of Multi-Objective Optimization Problem with Eleven Inputs

9.1 DEFINICIÓN Y ANTECEDENTES

Es el escenario para la comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales, que abre sus puertas al mercado de capitales y que ofrece a los inversionistas diferentes opciones para la colocación de sus recursos, y a los productores y agroindustriales instrumentos alternos para obtener liquidez que les permita adelantar sus actividades productivas.

La sede principal está ubicada en la ciudad de Bogotá D.C; y adicionalmente cuenta con siete (7) agencias regionales ubicadas en las ciudades de: Ibagué, Villavicencio, Bucaramanga, Barranquilla, Cali, Medellín y Pereira.

La Bolsa Nacional Agropecuaria se constituyó en agosto de 1979 con el objeto de organizar y mantener en funcionamiento un mercado público de productos, bienes y servicios agropecuarios sin la presencia física de ellos, y de documentos representativos de subyacentes agropecuarios

9.2 LOS COMISIONISTAS

Son miembros de la BNA las sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen por medio de ésta operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje, y que cumplan con los requisitos relacionados en: http:// www.bna.com.co/website/comosionistas/comisionistas.php

9.3 MIEMBROS

9.3.1 Miembros comisionistas: Actúan generalmente a nombre propio pero por cuenta ajena, es decir, por cuenta de un mandante que participa el ejercicio bursátil en forma indirecta.

9.3.2 Miembros en interés propio: Actúan a nombre y por cuenta propia.

9.3.3 Mandante: Un mandante es la persona natural o jurídica que desea comprar o vender un producto o un servicio del sector agropecuario, obtener financiamiento o invertir en el mercado, con las condiciones de honorabilidad, seguridad y transparencia que le ofrece la BNA.

Para acceder al mercado de la BNA es preciso que otorgue un "mandato" a alguno de los miembros comisionistas autorizados.

9.3.4 Rueda de Negocios: Es la reunión pública de carácter nacional, donde los miembros comisionistas efectúan sus operaciones comerciales y pregonan sus ofertas y demandas de productos. Se realiza todos los días hábiles del año, en horario de 9 a.m. a 11 a.m. en simultánea con las oficinas regionales.

9.4 MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN

Las negociaciones que se celebren en mercado abierto son disponibles y de entrega futura. Para que la operación pueda considerarse como de disponible, es necesario que el producto exista físicamente en el momento de su registro.

Las operaciones se clasifican así: 9.4.1 En cuanto a la entrega:

9.4.1.1 Entrega inmediata: Cuando la entrega del producto debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la negociación.

9.4.1.2 Entrega a plazo: Cuando la entrega del producto debe efectuarse entre el sexto (6) y el trigésimo (30) día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la negociación.

9.4.1.3 De entrega futura: Cuando su liquidación y cumplimiento deba efectuarse después del trigésimo (30) día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la operación según lo convenido por los miembros comisionistas.

9.4.2 En cuanto a pago

9.4.2.1 Anticipado: Cuando éste se efectúa antes de la entrega del producto. 9.4.2.2 Contado e inmediato: Cuando se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la negociación.

9.4.2.3 A plazo: Cuando el pago se realiza a partir del sexto (6) día hábil siguiente a la fecha en que se realizó la negociación y después de recibido el producto y de acuerdo con lo convenido entre los comisionistas.

Esta forma de pago implica el otorgamiento de un crédito y la Cámara de Compensación de la Bolsa Nacional Agropecuaria (CCBNA) exigirá las garantías específicas para el caso.

9.5 MARCO LEGAL 9.5.1 Ley 510 de 1999:

“Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”. El capítulo XI de esta ley establece las disposiciones relativas al mercado de valores, las cuales se resumen a continuación:

• Las bolsas de productos agropecuarios pueden participar en el capital de bolsas de futuros, opciones y otros instrumentos derivados y en el de las sociedades que realicen la compensación y liquidación de estos contratos.

• Cuando las bolsas de productos agropecuarios y las sociedades comisionistas miembros de aquellas actúan en el mercado de futuros y opciones, es la Superintendencia de Valores la encargada de velar porque su actividad en el mercado se ajuste a las normas que lo regulan.

9.5.2 Decreto 2000 de 1991:

“Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de productos agropecuarios”.

9.5.2.1 Bolsas de Productos Agropecuarios: empresas cuyo objeto social es la organización y funcionamiento de un mercado público de productos agropecuarios sin la presencia física de estos; documentos de tradición o representativos de mercancías; derechos y servicios. Deben organizarse como sociedades anónimas para desarrollar el mencionado objeto y su funcionamiento será autorizado por la Superintendencia de Sociedades.

9.5.2.2 Miembros de las Bolsas de Productos Agropecuarios: personas naturales o jurídicas aceptadas por la respectiva Bolsa y aprobadas por la Superintendencia de Sociedades. Tienen capacidad para realizar negocios en la Rueda y registrar las operaciones acordadas por fuera de ella. Pueden actuar como comisionistas, corredores, o en interés propio. Para poder ser miembro es necesario tener condiciones éticas, de responsabilidad comercial y de idoneidad profesional, además de cumplir con los requisitos impuestos por los reglamentos. Sólo las empresas autorizadas por la Superintendencia de Sociedades pueden

utilizar las palabras “Bolsa de Productos Agropecuarios” para identificar las actividades reguladas en este Decreto.

9.5.3 Decreto 573 de 2002

“Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades”.

Este decreto establece que las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales son “sociedades comerciales anónimas que tienen por objeto servir de foro de negociación de servicios, bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la presencia física de estos, así como de títulos, valores, derechos y contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como subyacentes bienes, productos o servicios de esta misma naturaleza”.

Así mismo, determina que es la Superintendencia de Valores la encargada de la inspección y vigilancia de estas bolsas. Determina que los miembros son sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje.

9.5.4 Decreto 574 de 2002:

“Por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993”.

Este decreto establece que no se someten a retención en la fuente los pagos o abonos en cuentas por compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios. 9.5.5 Código de Comercio: artículos: 373-460.

La Bolsa Nacional Agropecuaria es una sociedad anónima, por lo tanto, se le aplican los artículos 373-460 del Código de Comercio.

9.5.6 Ley 190 de 1995: - Estatuto Anticorrupción.

Artículo 39: El régimen previsto para las instituciones sometidas al control y

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