Chapter 4 Verification and Validation
4.2 Validation
6.1.1 Generalidades del sector asegurador en Colombia. La actividad aseguradora como parte del sistema financiero institucional en Colombia cumple una misión trascendental para el crecimiento económico y el desarrollo social. Con la apertura económica, la consecuente globalización de los mercados, la consolidación de la multibanca y la nueva estructura de la seguridad social, el sector asegurador en el país tuvo un gran dinamismo en los últimos años, que propició una verdadera cultura de seguros en Colombia.
Aunque todavía hay un amplio mercado potencial, la actividad aseguradora nacional registra diversificación en su portafolio de productos y servicios, más cobertura y un mayor profesionalismo a favor de las personas, las familias, las empresas y la comunidad en general.
6.1.2 Definición. Las compañías de seguros son intermediarios financieros que por un precio (prima) realizarán un pago en el caso de suceder un determinado evento.
Según la normativa legal vigente existen dos tipos de compañías de seguros
diferenciadas según el tipo de riesgo que cubren:
• Las compañías de seguros generales que cubren los riesgos que directa o indirectamente afectan a los bienes de personas naturales o jurídicas (vehículos, inmuebles, maquinarias, etc.)
• Las compañías de seguros de personas que cubren los riesgos que directamente afectan a las personas naturales (muerte, salud, accidentes, invalidez, etc.)
Según la Ley 389 de 1997, el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, y de ejecución sucesiva.
6.1.3 Partes del contrato de seguro. El Código de Comercio en su artículo 1037 dice que son partes del contrato seguro:
El asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamento.
El tomador, o sea la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.
6.1.4 Elementos esenciales del contrato de seguro. El interés asegurable.
El riesgo asegurable.
La prima o precio del seguro.
La obligación condicional del asegurador.
6.1.5 Ramos de seguros. El Decreto 1367 de 1998 dice que se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito, los siguientes ramos de seguros, siempre y cuando las pólizas cumplan los requisitos establecidos por la ley:
Seguro obligatorio de accidentes de tránsito.
Integral familiar ( multirriesgo familiar o multirriesgo residencial ). Multirriesgo personal.
Seguro de exequias. Accidentes personales. Seguro de desempleo. Seguro educativo. Vida individual.
Seguro de pensiones voluntarios. Seguro de salud.
6.1.6 Compañías. Son entidades aseguradoras las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros. Son intermediarios de seguros los corredores, las agencias y los agentes, cuya función consiste en promocionar y promover la colocación de seguros. Y son intermediarios de reaseguros los corredores de reaseguros.
El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros es la realización de operaciones de seguro, bajo las Modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así mismo, pueden efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el gobierno nacional.
Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida, deben tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter complementario
6.1.7 Operaciones autorizadas. Las operaciones autorizadas para las compañías de seguros son:
6.1.7.1 Financiación de primas: Las entidades aseguradoras pueden financiar el pago de las primas de los contratos de los seguros que se expidan, con sujeción a los términos y condiciones que dispongan las Superintendencia Bancaria.
6.1.7.2 Cesión y aceptación de reaseguros: La Superintendencia Bancaria señala las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguros que efectúen las entidades aseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá expedir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueron otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.
6.1.7.3 Administración de Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez: Las entidades aseguradoras podrán administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, la cual podrá otorgarse cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la naturaleza del fondo que pretende administrarse.
6.1.8 Pólizas y tarifas. De acuerdo con el artículo 42 de ley 795 de 2003, la autorización previa de la Superintendencia Bancaria de los modelos de las pólizas y tarifas será necesaria cuando se trate de la autorización inicial a una entidad aseguradora o para la explotación de un nuevo ramo.
6.1.9 Aspectos económicos de la actividad aseguradora26.
6.1.9.1 Desarrollo económico: En general los servicios financieros y en particular los seguros juegan un papel primordial en el desarrollo económico. Entre mas desarrollado y eficiente sea el mercado asegurador de un país, mayor será la contribución a su desarrollo económico.
6.1.9.2 Estabilidad financiera: Los seguros brindan estabilidad financiera a las personas, familias y negocios, mediante indemnizaciones en caso de sufrir pérdidas económicas causadas por los riesgos asegurados. Estos sujetos se ven enfrentados a los riesgos tan fuertes que sin el apoyo del mecanismo asegurador hasta podrían desaparecer, de tal forma que la sociedad pierde las contribuciones del sujeto.
6.1.9.3 Eficiencia del sistema financiero: Las aseguradoras son intermediarios entre ahorradores y deudores reduciendo así los gastos transaccionales, canalizando múltiples y pequeños valores de primas, poniéndolos a disposición de emisores de deuda y de los propios asegurados que deseen endeudarse.
6.1.9.4 Aspectos financieros de la actividad aseguradora: Las reglas de juego entre aseguradora y asegurado quedan plasmadas legalmente en el contrato de seguro, donde el asegurado se obliga al pago de una prima comercial y la aseguradora se obliga al pago de una indemnización en caso de perfeccionarse alguno de los riesgos objeto del contrato de seguro.
La aseguradora previamente establece una tarifa comercial con base en la experiencia siniestral mediante el estudio de la frecuencia y la severidad. Adicionalmente, tiene en cuenta un nivel esperado de gastos, un margen de utilidad y un factor de seguridad para protegerse de posibles desviaciones adversas.
6.1.9.5 Como genera utilidades una aseguradora: Los ingresos básicamente provienen de las primas emitidas y los ingresos financieros del portafolio de inversiones. Los egresos corresponden a pago de siniestros, establecimiento de reservas de siniestros, gastos de expedición, gastos de comercialización y gastos de administración.
6.1.9.6 Régimen de inversiones: El régimen de inversiones de entidades aseguradoras y sociedades de capitalización esta establecido en Colombia mediante el decreto numero 094 del 2 de febrero de 2000, el cual se enuncia a continuación:
- Deben constituir las siguientes reservas técnicas de acuerdo con las normas de carácter general que para el efecto expida el gobierno nacional.
Reserva de riesgos en curso. Reserva matemática.
Reserva para siniestros pendientes. Reserva de desviación de siniestralidad.
El gobierno determinará las reservas técnicas adicionales a las señaladas a las que se requieran para la explotación de los ramos. Así mismo, dictará las normas que determine los aspectos técnicos pertinentes, para garantizar que los diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del sistema de seguridad social cumplan con los propósitos que los rigen.
Las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización se sujetan a las siguientes reglas para estructuras su portafolio de inversiones:
6.1.9.7 Inversión de las reservas técnicas: Cien por cien (100%) de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización deberán estar respaldadas por títulos emitidos o garantizados por la nación, títulos emitidos o garantizados por el Banco de la República, títulos emitidos por el fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), títulos de renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad, por derechos en fondos que inviertan en títulos de renta fija o variable de alta seguridad, liquidez y rentabilidad y por los saldos disponibles en caja y en depósitos a la vista constituidos en entidades financieras.
6.1.9.8 Otras inversiones: Son de libre inversión de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización su patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas.
La inversión de las reservas técnicas derivadas de los ramos de seguridad social se registrarán en cuentas contables separadas, de conformidad con las instrucciones contables que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria.
El valor acumulado de los recursos integrados por las cuotas de ahorro y sus rendimientos en los seguros de vida, el componente de ahorro en los seguros de pensiones voluntarias y el componente de ahorro en los seguros de pensiones voluntarias y el componente de ahorro en los seguros de rentas temporales ajustables anualmente, podrán manejarse mediante patrimonios autónomos administrados por las compañías de seguros, caso en el cual se sujetarán al régimen de inversiones de los fondos de pensiones voluntarias, previa la autorización y el cumplimiento de los requisitos que fije la Superintendencia Bancaria.
6.1.10 Industria aseguradora. En el mercado de los seguros intervienen las aseguradoras, la superintendencia Bancaria y de Sociedades, los intermediarios y los usuarios de los seguros. Las aseguradoras son las que producen el servicio como tal y responden económicamente por el mismo. Las reaseguradoras constituyen el respaldo económico de las compañías de seguros, es decir, que comparten los riesgos del negocio.
Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las oficinas de representación de reaseguradores del exterior, compañías de seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro y sociedades de capitalización. En la póliza figura un beneficiario que podría ser el mismo tomador. Este recibiría el valor del seguro si llegase a ocurrir un siniestro al bien o a la persona asegurada.
6.1.11 Capital y patrimonio. Para las entidades aseguradoras, con excepción de aquellas que tengan como objetivo exclusivo el ofrecimiento del ramo de seguro de crédito a la exportación y de aquellas que efectúen actividades propias de las compañías reaseguradoras, el capital mínimo en enero de 2003 era de $ 5500 millones, anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el IPC que suministre el Dane, más el patrimonio requerido para operar los diferentes ramos de seguros, cuyo monto determina el gobierno.