Chapter 3: Data Collection and Construction of Variables 62
3.5 Descriptive Statistics – Sorted by Total Assets 77
Con base a la normativa internacional sobre la justicia juvenil restaurativa se tiene como primera legislación internacional, la Comisión Interamericana de
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derechos Humanos (CIDH) expresando en su Capítulo Segundo, referente al sistema de justicia juvenil, en los artículos 19 y 25 sobre el corpus juris de los derechos humanos de los adolescentes, estipulando que el derecho internacional de la niñez y la adolescencia que poseen los mismo es que son sujetos de derechos y no objetos, por lo que se debe establecer la justicia con carácter restaurativo (OEA, 1969).
La CIDH en su cuerpo legal ha destacado que las condiciones jurídicas penales en las que participa un menor no son las mismas circunstancias en que se procesa a un adulto. Sosteniendo que se ha de valorar la realidad o lo motivos por el cual el adolescente comete la infracción, adoptando medidas educativas y rehabilitadoras que regulen la protección de sus derechos sin ocasionar grandes perjuicios para su desarrollo.
Como establecimiento de un modelo de JJR se muestra como ejemplo y el más importante de todos en materia de protección y justicia penal, la Convención sobre los derechos del Niño (1989) reconociendo en sus articulados todos los derechos al respeto e igualdad procesal siendo tratados de acorde a la dignidad y valor que estos se merecen sin importar el tipo de infracción cometida. De igual manera, se debe juzgar al menor en virtud de lograr el respeto hacia los derechos humanos de terceros, inculcándole la importancia que amerita la indemnización de un daño cuando este es ocasionado por la irresponsabilidad de sus actos, logrando con ello la reinserción social del púber, así como la admisión de trabajar en función de construir una sociedad superior.
La mencionada convención en su Art. 40 apartado 3, establece un sistema de justicia netamente a utilizar para los adolescentes infractores, impulsando a los Estados miembros a tomar medidas punitivas diferentes sin necesidad de acudir al procesamiento judicial penal y que dichas medidas cumpla la misma función de respetar las garantías del proceso y los derechos humanos de los mismos, guardando una estrecha relación con la transgresión cometida y las circunstancias en las que sucedieron los hechos (ONU, 1989).
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De lo expuesto con anterioridad se deriva que los objetivos de estas normas internacionales de justicia restaurativa de los adolescentes infractores van encaminada a un interés primordial por el bienestar de los mismos, pretendiendo que la justicia penal a la que son sometidos no sea de alcance represivo y destructivo sino que sea vista y utilizada de forma restaurativa, proyectada a la reincorporación social del menor transgresor.
De igual manera en con el propósito de regular la justicia restaurativa se tiene lo expresado por los Principios Básicos Universal sobre la utilización de Programas de Justicia Restaurativa en materia Penal (Principios Básicos), siendo el mismo una norma de carácter universal sobre JJR. Esta legislación internacional tiene como característica y principal relevancia el énfasis que realiza en utilizar este tipo de justicia como medida penal sin que necesariamente el adolescente infractor tenga que cumplir sanción privativa de libertad. Además, enfatiza en que este sistema de justicia constituye una respuesta evolutiva a la acción infractora respetando la dignidad y la igualdad de ambos sujetos, siendo un mecanismo que permite la armonía social y la recuperación de la víctima, el infractor y de la comunidad como un ente holístico (ONU, 2012).
Asimismo, con relación a la víctima, la justicia restaurativa le brinda la facilidad a la misma de poder obtener la reparación del daño y de esta manera sentirse satisfecha y segura, subsanando de manera material y psicológico el daño recibido. La JJR permite a los adolescentes infractores la comprensión sobre su actitud generando en el mismo un alto nivel de responsabilidad ante lo accionado, consintiendo a la comunidad al entendimiento del porqué el menor ocasionó cierto daño además de promover la seguridad de la sociedad y la prevención de delito juveniles.
En el contexto de la normativa europea existen varias legislaciones que regulan la justicia juvenil restaurativa, pero la más reciente son las Directrices del Consejo de Europa para una justicia amigable para los niños y adolescentes, confeccionada en el año 2010. Estas directrices en su apartado 24 refiere las soluciones alternas que debe tomar el tribunal sentenciador ante la decisión de
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un proceso judicial en donde esté inmiscuido un adolescente o menor de edad, teniendo en cuenta para la decisión final el mejor interés en el bienestar del menor (2010).
1.4.2 Perspectiva de la justicia juvenil restaurativa desde la Organización de Naciones Unidas
Como se presume, el principal objetivo de la ONU es velar por el respeto a los derechos humanos de todas las personas, así como garantizar la seguridad de sus habitantes mediante normas reguladoras y rectoras debiendo ser cumplidas en todos los sentidos por los Estados parte de esta organización. Otro de los objetivos finales de la institución en cuestión es regular el régimen a tratar en materia penal para los niños y los adolescentes que hayan delinquido, estableciendo como principal garantía en sus normas el derecho que estos tienen como sujetos del proceso y la necesidad sentida de establecer una figura de justicia juvenil restaurativa, ya que en la actualidad existen más de 1 millón de jóvenes privados de libertad.
La delincuencia joven es un tema que en la actualidad ha tomado gran avance y no específicamente para bien, sino que cada día que pasa lamentablemente este grupo vulnerable busca alternativas de supervivencias negativas ocasionando gran daño a la sociedad en que se desarrolla y en consecuencia se maltratan a sí mismo. Conforme a la grave de del asunto y a la falta de soluciones rápidas que le pusieran un freno a esta problemática, resultó imperativo para la ONU promover estrategias como alternativas a la detención y privación de libertad para los niños, las cuales no se logran implementar según los objetivos planificados por la mencionada organización.
Ejemplo de estas estrategias es el establecimiento de programas de justicia restaurativa, en donde muchos países no aplican y prefieren continuar con el método obsoleto de mirar al adolescente infractor como un problema sin solución para la sociedad, y no como un adolescente que quizás con sus actitud está manifestando la situación en que vive y está pidiendo de una forma inocua la
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ayuda necesaria por los organismo competentes, para ponerle fin a las carencias o necesidades que sufre, bien de tipo afectiva, económica o educacional.
La justica juvenil restaurativa para la ONU representa una práctica de mucha importancia en el trabajo de reeducación y rehabilitación de los adolescentes infractores, estableciendo gran diferencia entre la JJR y la justicia punitiva, para lo cual esta última se centra en el paradigma de establecer la culpabilidad, mientras que en la JJR las medidas sancionadoras van dirigidas al fortalecimiento de la familia, mejorar el papel educativo de la escuela, la interacción de la comunidad, la sociedad civil y el Estado, asegurando la resolución pacífica y democrática del asunto procesal penal.
Por consiguiente la UNICEF como organismo internacional adherido a la ONU, encargado de velar por el cumplimiento de las políticas y normas en cuanto a la JJR de los adolescentes infractores dictadas por la Organización de Naciones Unidas, a elaborado un plan estratégico con los resultados posibles esperados a cumplir por cada uno de los Estados partes de esta organización internacional, el cual será expuesto de la siguiente de la siguiente manera:
Tabla 1 Estrategias de justicia juvenil restaurativa de la UNICEF.
Estrategia Resultados Esperados
Los servicios de asistencia y/o asesoría de cada país estarán a disposición de los adolescentes infractores, víctima y familia.
Garantizar un acceso transparente a la justicia para aquellos adolescentes autores, víctimas o testigos, que no tengan falencias y estén proclives a una justicia corrupta y ambigua.
Generar círculos de diálogo círculos de diálogos restaurativos y de paz, en las instituciones en las que estos estén cumpliendo sanción como medidas
Prevención completa de la violencia y la delincuencia juvenil
mediante actividades
43 privativas o no de libertad o en su defecto de realizará con la participación de la comunidad.
Implementación de un currículo formativo en ayuda con los organismos de instrucción inicial patrocinado por el Ministerio de Educación de cada país.
Lograr la integración inicial en aquellos adolescentes que en virtud de sus carencias no pudieron adquirir una educación debida, logrando adquirir de esta forma una justicia juvenil restaurativa de bien.
Establecer mediante normas reguladoras de los derechos del niño y los adolescentes la formación y/o acompañamiento de los padres o representantes legales en el trabajo comunitario imputado al menor como un deber de total cumplimiento para todos.
Fortalecimiento del compromiso de los representantes legales del menos procesado como función fiscalizadora para prevenir la reincidencia en conductas delictivas.
Crear un modelo de medidas no privativas de libertad o centrado en la implementación de nuevas medidas de JJR en donde se incluya la reeducación eficaz de los adolescentes actores de un delito.
Que se mejoren los instrumentos relativos a la administración de justicia juvenil por parte del juez de menores con el objetivo de salvaguardas los derechos de adolescente en contacto con la ley penal.
Elab. UNICEF (2011)
De forma concluyente, y en virtud de las estrategias o perspectivas de la JJR para la ONU, se puede considerar que se avanza hacia una sociedad relativamente justa, porque si bien es cierto que existen normas reguladoras de justicia juvenil encaminadas a salvaguardar los derechos de los adolescentes
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infractores, estas no contienen un carácter penal para aquellos que incumplen con la correcta aplicación de impartir justicia, vulnerando de esta manera el derecho de los menores procesados a un debido proceso y por consiguiente la reeducación y rehabilitación de los mismos.
1.4.3 Implementación de justicia juvenil restaurativa en países de América