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Chapter 2: Literature Review 19

2.2 Corporate Governance Elements 22

2.2.3 Executive compensation 44

En el presente tema se abordarán los diferentes modelos a asumir por el Estado ecuatoriano con relación a la justicia aplicada a los adolescentes transgresores, los cuales han tenido mucha aceptación por el sistema de justicia, teniendo en común resguardar los derechos de los púberes en torno a la situación penal sucedida. Estos modelos están tipificados como modelo de protección y modelo de responsabilidad.

1.2.3.1. Modelo de Protección

El modelo en cuestión inicia su práctica en Europa en virtud de los cambios industriales que por allá se percibían; en la región latina inició cerca de los años 30 bajo el seudónimo de modelo tutelar, teniendo como finalidad la piedad y la protección judicial hacia el menor que hubiese infringido la ley, de este modo no era necesario la ocurrencia de un proceso ya que el modelo de protección brindaba seguridad y límites del asunto penal, tutelando al menor en todas sus problemáticas (Gómez, 2001).

En consecuencia, este modelo de protección se identificó por emplear algunos principios utilitarios penales que demostraron la coercitividad estatal frente a los adolescentes infractores de la ley, proponiendo ideas reeducativas y de reinserción como medidas atenuantes a aquellos púberes que sufrían abandono y marginalidad, situación que les provocaba vulnerabilidad material y moral (Maigualema, 2017).

El Estado ecuatoriano, aplica este modelo de justicia en aras de reeducar, rehabilitar y proteger al menor ante circunstancias diferentes a las transgredidas,

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estipulando para ello una norma independiente que regulase el trato y el respeto que estos necesitaban como menores. Evidencia de esto es el Códigos de Menores dictado en 1992 que posteriormente fue modificado por el Código de la Niñez y Adolescencia (2002), acogiéndose su estructura a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ONU, 1989).

Como consecuencia negativa del presente modelo fue establecer iguales principios rectores en cuanto a los derechos de protección y reformas del menor, no demarcando para ello las circunstancias atenuantes por las que se merecían ciertos beneficios, trayendo como consecuencia la inobservancia de protecciones y derechos necesarios para la acción del proceso penal, conllevando a una incorrecta aplicación y utilidad de las medidas rehabilitadoras necesarias para los adolescentes.

De esta manera resulta importante resaltar, que amén de que exista un Código que regulen los derechos de los niños y adolescentes, la legislación en vigencia que determina la responsabilidad del menor infractor es la Constitución de la República en su Art. 175 en el cual reza que la administración encargada de impartir justicia en delitos cometidos por los adolescentes, deberá dividir la competencia entre la protección de los derechos de los púberes y la responsabilidad que poseen los mismo ante la infracción cometida (Asamblea Nacional, 2008). En este sentido, se ha superado por parte del Ecuador este enigma para lo cual se estipula la fijación de responsabilidad además de la necesidad de protección a los jóvenes en circunstancias no normales para el cumplimiento de lo implementado por el modelo de protección.

1.2.3.2. Modelo de Responsabilidad

Con los cambios establecidos en cuanto al desarrollo y aceptación de los derechos del niño y adolescente, este último se convirtió en sujeto de derechos, por lo que consecuentemente los sucesos acaecidos por él resultaron importantes valorarlos y en tal sentido se dispuso la responsabilidad que estos debían asumir como actores principales de la infracción.

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Al igual que muchos modelos, el de responsabilidad no se exime de poseer características específicas manifestándose como primera particularidad que, el menor es considerado más responsable de sus actos en el modelo de protección, esto quiere decir que si antes el púber no era considerado responsable, bajo el criterio de este modelo sí lo es. La segunda característica está prevista como el acercamiento y un poco de similitud en los hechos infringidos penalmente así como las garantías y los derechos percibidos por los adultos y los menores infractores. La intervención de la justicia es limitada a lo indispensable, esta expresión constituye la tercera particularidad entendiéndose por la misma que la justicia no se adentra a profundidad en los procesos debido a las característica y cambios humanos que sufren los púberes en ese período (Gómez, 2001).

En consecuencia, los menores infractores sufren medidas privativas de libertad de forma atenuada y no lo cumplen en iguales penitenciarias que los adultos (cuarta característica), más bien lo realizan en centros de rehabilitación y de educación social con el objetivo de reeducarlos e incorporarlos de la mejor manera a la sociedad siendo hombres de bien. Como quinta particularidad del modelo de responsabilidad, es que la duración de las medidas impuestas a los adolescentes es determinada por el tiempo y el espacio en que ocurrieron, valorando de esta manera todas los factores internos y externos que influyeron en la comisión del delito. La aplicación de privación de libertad de estos púberes, así como su posterior internamiento constituye un último recurso por parte de la justica, por lo que se introducen nuevos rangos de edad penal y la condición de reincidencia para establecer la responsabilidad penal, y de esta manera valorar o no la privación de libertad de los adolescentes infractores (Maigualema, 2017).

El objetivo principal de este modelo es educar al joven en cuanto a la responsabilidad que asume cuando comete un delito evitando presuntos criterios que, bajo la apariencia protectora de la justicia ciertamente el menor que infrinja la ley coloca en una situación penosa a los adultos responsables de velar por su conducta, dejándolos en un estado de indefensión absoluta (Gómez, 2001).

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América Latina y Ecuador específicamente, implementan el modelo de responsabilidad, originándose a partir de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, esta modelo se basa en la definición que se tiene en cuanto al menor como sujeto de derechos; diferenciando las idoneidades de la política sobre la protección social y la responsabilidad de los adolescentes infractores.

En la actualidad el Código de la Niñez y Adolescencia, creado en el año 2002, se encuentra estructurado bajo la concordancia y fundamentos de la Doctrina de Protección Integral y el Principio de Interés Superior del Niño; tal y como se expresa en la Constitución de la República, en observancia al Art. 1 del Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano (Asamblea Nacional, 2002).