SECTION 4: EXECUTION TOOLS FOR MANAGING COMPLEX PROJECTS
4.3 Tool 2: Develop Dispute Resolution Plan
La fase entre 1958 y 198932 vio muchas modificaciones en la Constitución, unas debidas al hecho de que parte de los territorios jordanos fueron ocupados tras de la Guerra de 1967 y parte por la confrontación entre el régimen jordano con la OLP sobre temas de representación de los palestinos y la soberanía sobre Cisjordania. Estas modificaciones pudieron haber intencionado encontrar una solución de temas relacionados con la representación de la población palestina en el parlamento mientras Cisjordania estaba bajo la ocupación, la promulgación de las leyes durante la congelación de la vida parlamentaria y la aceleración de la toma de decisiones dentro de las circunstancias nacionales y regionales hirvientes. Sin embargo, la mayoría de estas modificaciones dieron el Rey y la autoridad
32Las modificaciones de la Constitución son publicados en la página web de la Oficina de Legislación y Opinión. Las modificaciones de las leyes son publicados en el Boletín Oficial (BO) en la página web de la Oficia de Legislación y Opinión.
ejecutiva más poderes y limitó los poderes del parlamento. Es cierto que unas modificaciones dieron más poder al legislativo, como por ejemplo en 1958 el Art.33 fue modificado, condicionando la conclusión de los acuerdos que implican gastos de la tesorería o que afectan los derechos de los jordanos a la aprobación de las dos cámaras del parlamento o en 1958 cuando Art.74 estipuló que el parlamento que fue disuelto por un motivo su reemplazo no pudo ser disuelto por el mismo motivo, pero en general, las modificaciones empequeñecieron el papel y poder del parlamento.
Además, Art.94 fue modificado en 1958 estipulando que cuando el Consejo de Diputados no está reunido o cuando está disuelto, el Consejo de Ministros puede, con la aprobación del Rey, promulgar leyes temporales sobre asuntos que necesitan tomar medidas necesarias que no se pueden retrasar o que necesitan gastos no transferibles. El Consejo de Diputados puede aprobar estas leyes o modificarlas; si las rechaza, el Consejo de Ministros debe, con la aprobación del Rey, anunciar su nulidad inmediatamente desde su anuncio y que no son vigentes con la condición de que esto no impacta los contratos y derechos ganados. Si comparamos la modificación con la versión original del artículo que estipuló que el Consejo de Ministros puede proponer leyes temporales para afrontar casos determinados de catástrofes generales, guerra, emergencias y la necesidad de gastos que no se pueden esperar, notamos que la modificación no especificó los casos específicos para emitir tales leyes temporales y optó a generalizar, usando la frase vaga de “medidas necesarias que no se pueden retrasar”. Esta ambigüedad de las circunstancias cuando las leyes temporales pueden ser promulgadas pudiera haber ayudado en fortalecer el ejecutivo a la costa del legislativo, justificando la promulgación de las leyes sin vigilancia ni control del legislativo. Se debe notar que durante la época de las leyes marciales (entre 1967 y 1989) el gobierno promulgó ciento sesenta y seis leyes provisionales (Musa, 1996: 537).
Por otro lado, Art.34 fue modificado en 1974 estipulando que el Rey tiene el poder de disolver el Consejo de Senadores o despedir uno de sus miembros, dando con esto más poder al Rey en relación con la autoridad legislativa y convirtiendo los senadores a figuras neutrales que apoyan absolutamente los gobiernos. Aunque la cámara alta es elegida por el Rey y no tiene el poder de dar su voto confianza en los gobiernos o los ministros, pero esto no quiere decir que los senadores no pudieron ejercer un cierto nivel de independencia y libertad en vigilar la autoridad ejecutiva. Se debe recordar que el Rey tuvo, y sigue teniendo el poder de disolver el Consejo de Diputados (Art.34).
Otra modificación fue realizada en 1958 donde Art.54 estipuló que el Consejo de Diputados que decide no dar su voto de confianza al gobierno no se disuelve, algo que pudiera haber empoderado los diputados que deciden no dar su voto sin la amenaza de estar disuelto. Sin embargo, la modificación del artículo incluyó también la estipulación de que cada ministerio debe presentar su declaración ministerial al Consejo de Diputados durante un mes de su formación del nuevo gobierno si fue reunido y pedir su voto de confianza sobre la declaración, pero si el parlamento no fue reunido o fue disuelto, el discurso real del trono se considera como una declaración ministerial. Esto es un paso hacia detrás, como las
versión de 1954 estipuló que sí el Consejo de Diputados no fue reunido, cada ministerio debe presentar su declaración durante dos meses y en el caso de que el Consejo fue disuelto, cada gobierno debe presentar su declaración ministerial y pedir el voto de confianza durante quince días de la reunión del nuevo Consejo. Considerar que el discurso real del trono es una declaración ministerial pudiera haber inhibido los diputados en cuestionar, criticar o rechazar tal discurso/declaración siendo que fue emitida por el palacio.
Otro cambio importante fue realizado en 1960 al Art.68. El artículo originalmente estipuló que la tenencia del Consejo de Diputados es cuatro años (párrafo 1) y que la elección de un nuevo parlamento debe ser celebrada durante los últimos cuatro meses de la tenencia del Consejo de Diputados; en el caso de que las elecciones no fueron celebrados al final de la tenencia del Consejo o se tardó por un motivo, el Consejo de Diputados sigue siendo vigente hasta la elección de un nuevo parlamento (párrafo 2). La modificación en 1960 incluyó la siguiente frase al final del primer párrafo: “la tenencia del Consejo de Diputados puede ser extendida con un decreto real por un periodo mínimo de un año y por un periodo máximo de dos años”. El objetivo de esta modificación, según Al Hajjaj (Al Hajjaj, 2001: 291) fue evitar la celebración de las elecciones bajo la excusa de los peligros que resultan de tales elecciones. Sin embargo, esta modificación va contra los principios de la democracia que confirman la celebración de las elecciones en formas regulares y la inclusión de los ciudadanos en elegir sus representantes.
Otra modificación fue realizada en 1973 al Art.88 donde se añadió un nuevo párrafo al artículo que estipuló que: sí un escaño fue vacante en cualquiera circunscripción electoral por cualquier motivo y hubo condiciones severas que resultan en que el Consejo de Ministros juzgue que la celebración de las elecciones será muy difícil, el Consejo de Diputados será responsable a elegir el miembro quien ocupará el escaño de la circunscripción electoral en la manera que ve adecuada, eligiéndole con la mayoría absoluta de sus miembros durante un mes desde estar informado. La versión original estipuló que el escaño vacío del diputado se ocupó a través de las elecciones celebradas dentro de dos meses desde el anuncio de la vacancia del escaño. Otra vez, el tema de la ocupación de Cisjordania y la dificultad de celebrar las elecciones obstruyeron el funcionamiento democrático de la vida parlamentaria, donde el pueblo jordano no ejerció su derecho en participar en elegir sus candidatos para representarles en la vida política.
Esta modificación fue complementada con la importante decisión de modificar Art.73 en 1974 donde el párrafo (4) estipuló que el Rey puede posponer las elecciones parlamentarias por un periodo máximo de un año si hubo condiciones extremas que resultan en que el Consejo de Ministro juzga que la celebración de las elecciones es imposible. En 1976 el artículo fue modificado otra vez donde el periodo de aplazamiento de un año por máximo (párrafo 4) se ha caído, dando con este el Rey el poder de posponer las elecciones como lo juzga necesario (sin limitaciones de periodo). Efectivamente, tras la disolución del parlamento en 1974, las elecciones fueron congeladas hasta 1989. Esta modificación se
considera muy grave como significó obstruir el trabajo parlamentario y la concentración del poder en las manos de la autoridad ejecutiva sin control o vigilancia, algo que va contra la democracia y las bases de un sistema representativo parlamentario. A pesar de que el aplazamiento de las elecciones fue justificado bajo la excusa de la ocupación de Cisjordania y la imposibilidad de celebrar las elecciones allí, las elecciones sí que pudieran haber sido celebradas en Jordania (este de ribera) por más que veinte años. Por otro lado, en la misma modificación del Art.73, se añadió un nuevo párrafo (5) estipulando que si pasan circunstancias y condiciones urgentes durante el periodo de aplazamiento mencionado arriba que requieren la modificación de la Constitución, el Rey podrá entonces, a base de la decisión del Consejo de Ministros, pedir del Consejo de Diputados anterior a reunirse en una sesión excepcional por esto motivo.
En 1984, Art.73 fue modificado otra vez, eliminado el párrafo (5) y sustituyéndole con: si las circunstancias mencionadas en artículo (4) se permanecen, el Rey puede entonces a base de la decisión del Consejo de Ministros a llamar este Consejo de Diputados a reunirse donde se considera vigente en todos los aspectos desde la emisión del decreto real de llamarle a reunirse. El Consejo entonces practicará todos sus derechos constitucionales sobre que se aplican las disposiciones de esta Constitución incluso del periodo del Consejo y su disolución, y se considera su sesión que celebra en este caso la primera sesión regular sin consideración de la fecha de su celebración. Además, se añadió un nuevo párrafo (6) que estipula que si el Consejo de Ministros juzga que la celebración de las elecciones en la mitad de las circunscripciones electorales por lo mínimo es posible, a pesar de la permanencia de las circunstancias severas mencionadas arriba, el Rey puede entonces a ordenar la celebración de las elecciones en estas circunscripciones donde los miembros que ganan serán responsables a elegir la mitad de los miembros del Consejo por las circunscripciones electorales en que no fue posible organizar las elecciones, con la condición que su reunión será con una mayoría de tres cuartos de ellos y que la elección por su parte será con una mayoría de dos tercios al menos según las disposiciones del Art.88 de la Constitución.
Estas últimas modificaciones ayudaron el régimen en solucionar el problema de representación de pueblo palestino en el parlamento mientras Cisjordania fue ocupada y mientras la OLP fue reconocido como el único representante legal del pueblo Palestino. Llamando el parlamento elegido en 1967 (cuya tenencia fue extendida por tres años) a reunirse en 1984 como se fuera vigente y solucionar el problema de los escaños vacíos (por tema del fallecimiento de unos miembros) con elecciones en la mitad de las circunscripciones y la elección de los diputados en el Consejo de los diputados que representan Cisjordania, fueron soluciones innovadoras para restaurar un tipo de vida parlamentaria en el país, recordando al mismo la OLP que Cisjordania siguió legalmente bajo la soberanía jordana.
Se puede concluir que las modificaciones de la Constitución en esta fase fueron muchas y reflejaron, a lo mejor, los deseos e intereses del régimen más que una conciencia política nacional general de la
necesidad de tales medidas. La manipulación fácil de la vida parlamentaria, de extensiones, aplazamientos, disoluciones, elecciones de miembros, y promulgación de leyes temporales por parte del ejecutivo acentuaron el sistema autoritario del régimen, limitando con eso cada vez más cualquier activismo político y partidista. Tal como se enseña más adelante, la participación política sufrió mucho en esta fase, donde las estipulaciones de la Constitución y la aplicación de las leyes marciales en 1967 jugaron un papel en casi demoler cualquiera manifestación de activismo y participación ciudadana en la vida política, todo bajo la excusa de guerra, ocupación y competición sobre soberanía.