163. El Presidente de República Dominicana, en la exposición de motivos de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014 (infra párr. 180), manifestó que “República Dominicana, desde hace décadas, arrastra carencias en materia de registro, documentación e identificación, tanto de nacionales como de extranjeros” y que “en el territorio nacional na[cen] una gran cantidad de personas a l[a]s que no se registra debidamente y que, por tanto, carecen de identidad jurídica, [lo que] refleja una debilidad institucional inaceptable”. En el mismo sentido, considerando diversas fuentes de información emitidas entre los años 1991 y 2005, este Tribunal ha advertido que los hijos de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, nacidos en territorio dominicano, en su mayoría, no cuentan con registro de su nacimiento, al menos, en fechas cercanas al alumbramiento133. Además, estas deficiencias también son aludidas en los Considerandos de la Ley No. 169- 14, así como en la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional. De igual forma, debe señalarse la vinculación de tales dificultadas con lo que el perito Ferrán Brú indicó como “condiciones de irregularidad del registro civil dominicano”. Aunque sin indicar que el problema afectara exclusivamente a personas de ascendencia haitiana, afirmó que “el flujo indiscriminado de haitianos hacia [República Dominicana] junto a [dichas condiciones de irregularidad] provocaron un caos”. Afirmó también la existencia de “efectos perniciosos de las irregularidades de [dicho] registro civil”, coligiendo que “el proceso de depuración de los registros civiles dominicanos ha sido un proceso necesario”134.
164. Por su parte, Samuel Martínez afirmó, en febrero de 2005, que
[l]a legislación dominicana y la interpretación que hacen de sus requisitos sobre ciudadanía las máximas autoridades civiles han sostenido la presunción de exclusión de los haitianos [sic] de la ciudadanía a nivel de los registros civiles locales. […] La negativa oficial a conceder la ciudadanía a hijos nacidos en la República Dominicana de inmigrantes haitianos ha creado una amplia categoría de apátridas de facto135.
165. En el marco de lo anterior, una de las principales dificultades a las que se enfrentan las niñas y los niños de ascendencia haitiana al momento de conseguir la nacionalidad dominicana es la de obtener un certificado de su nacimiento en territorio dominicano de una Oficialía de Registro Civil. Así, aunado a lo afirmado en la exposición de motivos de la Ley No. 169-14 (supra párr. 163), la Corte ha observado, teniendo en cuenta información desde 1991 a 2005, que las madres suelen dar a luz a sus hijos en sus casas, dada la dificultad que tienen para trasladarse desde los bateyes hasta los hospitales de las
133 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.10. En ese sentido, National Coalition for Haitian Rights ha expresado que el temor que suelen experimentar los padres de niños de ascendencia haitiana de ser deportados si acuden a registrar a sus hijos, y se ha señalado que en múltiples ocasiones los padres no cuentan con documentos de identificación a pesar de haber vivido en República Dominicana por numerosos años. Es comúnmente pensado que las cédulas de identidad de las personas haitianas son fraudulentas. En el mismo sentido, Samuel Martínez aseveró que “el registro civil tardío es con frecuencia la única vía de que disponen los domínico-haitianos para obtener un certificado oficial de que nacieron en República Dominicana. Muchos haitianos deciden dar a luz a sus hijos en casa, en lugar de ir a un centro médico, debido a la falta de dinero, la dificultad de acceder a medios de transporte adecuados desde los remotos asentamientos rurales, o el temor a que el personal del hospital o los agentes de policía los denuncien por ser residentes ilegales. En los últimos años, el personal hospitalario ha negado el certificado de nacimiento incluso a los haitianos que han nacido en hospitales”. (Cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana). 134 Dictamen pericial rendido por Fernando Ignacio Ferrán Brú mediante affidávit.
ciudades, la escasez de medios económicos, y el temor de presentarse ante los funcionarios de un hospital, de la policía o de la alcaldía “pedánea” y ser expulsados136. No obstante, esas no son las únicas dificultades. En tal sentido, este Tribunal también ha notado que se ha indicado que ha habido casos en que las autoridades públicas dominicanas dificultan la obtención de las actas de nacimiento de las niñas y los niños de ascendencia haitiana137, y que los padres que son migrantes haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana suelen enfrentarse a prácticas discriminatorias en las Oficialías de Registro Civil138. Estas prácticas les impiden de hecho registrar el nacimiento de sus hijos. Las sospechas sobre la autenticidad de los documentos presentados para el registro, el lenguaje peyorativo y las actitudes desdeñosas son obstáculos a los que la mayoría de los padres haitianos o que son considerados haitianos se ven enfrentados139.
166. Las dificultades no se agotan en la obtención de documentos personales o de identidad, sino que se extienden a la utilización de tales documentos, lo que, asimismo, tampoco es un problema reciente. En ese sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial emitió en 2008 sus observaciones a los Informes enviados por la República Dominicana en los años 2000, 2002, 2004 y 2006 y expresó su preocupación acerca de múltiples casos de ciudadanos dominicanos de ascendencia haitiana a quienes les habían sido confiscados y destruidos certificados de nacimiento, cédula de identidad y documentos de identidad electoral, o bien se les había negado una copia de ellos debido a su origen étnico140. En sentido similar, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia y la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías han destacado que las personas de ascendencia haitiana nacidas en la República Dominicana que fueron entrevistadas durante su visita a República Dominicana, realizada del 23 al 29 de octubre de 2007, informaron sin excepciones que, debido al color de su piel o a su aspecto o nombre haitianos, les resulta prácticamente imposible obtener documentos de identidad o incluso copias o renovaciones de documentos anteriormente emitidos. El Relator Especial y la Experta Independiente destacaron también que sin documentos de identidad que permitan verificar su presencia legal en el país, estas personas quedan a merced de su expulsión a Haití141.
136 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.10 y nota a pie de página 47. En el mismo sentido se manifestó el perito Samuel Martínez (Cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana).
137 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.11.
138 Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana, pág. 19.
139 Amnistía Internacional, Vidas en tránsito: la difícil situación de la población migrante haitiana y de la población dominicana de ascendencia haitiana.
140 Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 13° y 14° de la República Dominicana, párr. 16.
141 Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia Doudou Diène, y la experta independiente sobre las cuestiones de las minorías, Gay McDougall, párr. 55.
A.3. Sobre la alegada existencia de una práctica sistemática de expulsiones