A.1.1 La situación socio-económica de la población haitiana y de ascendencia haitiana en República Dominicana
155. Este Tribunal ha constatado anteriormente que las primeras grandes migraciones de haitianos hacia la República Dominicana ocurrieron durante el primer tercio del siglo XX, cuando alrededor de 100 mil personas se trasladaron a los campos azucareros dominicanos, que estuvieron en un primer momento bajo el control de empresas privadas y después, en su mayoría, pasaron al control del Consejo Estatal del Azúcar. Muchos migrantes haitianos pasaron a vivir de forma permanente en República Dominicana, constituyeron una familia en este país y ahora viven con sus hijos y nietos (segunda y tercera generación de dominicanos de ascendencia haitiana), quienes nacieron y han vivido en la República Dominicana112. En cuanto a la segunda mitad del siglo XX, el perito Manuel Núñez Asencio afirmó que [d]esde la década del ’50 hasta los ’80 […] la inmigración haitiana en la mayoría de los casos [iba a República Dominicana] a labores agrícolas, principalmente en las centrales azucareras113.
156. Los braceros haitianos que llegaban a República Dominicana y todos los familiares que los acompañaban se alojaban en barracones, en asentamientos llamados “bateyes”. Con el tiempo, el carácter de los bateyes cambió y se convirtieron en comunidades permanentes, pues las empresas azucareras contrataban permanentemente a cierto número de braceros para llevar a cabo tareas durante todo el año, y otros trabajadores, incluidos hombres y mujeres dominicanos, se trasladaron a ellos. Los bateyes se convirtieron en el hogar de familias de ascendencia haitiana de primera, segunda e incluso tercera generación114. No obstante, de acuerdo a fuentes documentales emitidas en legislación nacional, relacionado con la salida obligatoria de una persona del Estado receptor que tiene como consecuencia que ésta efectivamente abandone el territorio de dicho Estado o sea trasladada fuera de las fronteras del mismo. De este modo, al referirse a la expulsión, se abarca también lo que en términos específicos o estatales internos pudiera consistir en una deportación”. (Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21, párr. 269). La anterior definición también resulta aplicable a la salida obligatoria de nacionales a los que hace referencia el artículo 22.5 de la Convención.
111 La Comisión afirmó, que “se han verificado situaciones de expulsiones y deportaciones masivas”. Los representantes, por su parte, adujeron que [a] partir del inicio de la década del ’90 inmigrantes haitianos y un gran número de personas dominicanas de ascendencia haitiana han sido víctimas de deportaciones y expulsiones colectivas”. El Estado se opuso a dichas afirmaciones (infra párr. 167).
112 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de septiembre de 2005, Serie C No. 130, párr. 109.1 y Caso Nadege Vs. República Dominicana, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 251, párr. 38.
113 El perito Manuel Núñez Asencio explicó que “[e]sto era posible por los acuerdos para la contratación en Haití y la entrada en la República Dominicana de jornaleros temporeros del 14 de noviembre de 1966 y anteriormente el acuerdo binacional de jornaleros temporeros haitianos del 5 de enero de 1952”. Agregó que dichos acuerdos “establecían la temporalidad de la labor” y que “el Estado haitiano asumía la responsabilidad de registrar como nacionales a los hijos de los trabajadores temporeros que estuvieran en República Dominicana”. Dictamen pericial rendido por Manuel Núñez Asencio mediante affidávit el 30 de septiembre de 2013 (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, Tomo III, f. 1677 a 1696).
114 Amnistía Internacional, Vidas en tránsito: la difícil situación de la población migrante haitiana y de la población dominicana de ascendencia haitiana: AMR 27/001/2007. (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 53, fs. 561 a 596). En el mismo sentido, el perito Manuel Núñez Asencio, indicó que “[e]n la República Dominicana se
momentos cercanos a la época de los hechos, es común que sectores y personas de la población del país asuman que todos los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar y todos los residentes en bateyes son haitianos115. Este Tribunal ha constatado, teniendo en cuenta documentos emitidos en 1996, 2001 y 2002, que los servicios públicos básicos en los bateyes han sido escasos, y las carreteras han estado en malas condiciones, lo cual durante la temporada lluviosa puede llegar a impedir por varios días la comunicación entre los bateyes y las ciudades116. En el mismo sentido, considerando información entre los años 1986 y 2000, se ha señalado que los índices de pobreza y de pobreza extrema son mucho más altos en los bateyes que el promedio nacional de República Dominicana117. En relación con fechas más recientes, la Comisión Interamericana, en 2013, expresó también que durante una visita constató las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación bajo las cuales viven los habitantes de los bateyes. Señaló que la pobreza afecta desproporcionadamente a los dominicanos de ascendencia haitiana, y que esto, por otra parte, guarda relación con los obstáculos que enfrentan en el acceso a sus documentos de identidad118 (infra párrs. 163 a 166).
157. El perito Manuel Núñez Asencio explicó que “[c]on la caída de la industria azucarera, el sistema […] fue colapsando”, que “[e]n la década de los noventa […] República Dominicana aplicó un reglamento reduciendo las tarifas para los empleados del sector [de la] construcción, lo cual desincentivó a los trabajadores dominicanos […] abriendo nicho a los haitianos”119, y que en esa década, así como “en el siglo [XXI,] la inmigración haitiana irregular [a República Dominicana] ha seguido su curso”. Para el año 2000 los haitianos y las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana constituían aproximadamente el 6% de la población en República Dominicana; este grupo se encuentra a su vez subdividido en cuatro grupos: “trabajadores temporales, haitianos indocumentados viviendo de forma permanente en República Dominicana, los hijos de inmigrantes haitianos nacidos en República Dominicana y refugiados políticos”120. Este localizan más de quinientos bateyes, poblados fundamentalmente de poblaciones haitianas sin ningún tipo de documentación” (Dictamen pericial rendido por Manuel Núñez Asencio, mediante afidávit).
115 Human Rights Watch, Personas Ilegales: Haitianos y Domínico-Haitianos en la República Dominicana, 4 de abril de 2002, página 10 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo A01, fs. 2596 a 2629).
116 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.2.
117 Banco Mundial, Informe No. 21306-RD, “República Dominicana, Informe sobre la pobreza: La pobreza en una economía de alto crecimiento (1986-2000)”.
118 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Anexo al Comunicado de Prensa, Observaciones preliminares de la visita de la Comisión a República Dominicana, 6 de diciembre de 2013.
119 El perito agregó, citando fuentes documentales del Ministerio de Trabajo de 2012, que “el 53% de los trabajadores de la construcción son haitianos, contra un 47% dominicanos. En las fincas de banano de exportación el 63% de los trabajadores son haitianos, contra un 47% de dominicanos”. Cfr. Dictamen pericial rendido por Manuel Núñez Asencio mediante affidávit.
120 National Coalition for haitian rights “Beyond the Bateyes”, august 1995 (Expediente de anexos al escritos de solicitudes y argumentos, anexo A02, fs. 2631 a 2677). En la declaración de Samuel Martínez se afirmó que “[l]os inmigrantes indocumentados y trabajadores contratados de las zonas rurales de Haití han sido la base durante generaciones de la mano de obra de la zafra en República Dominicana, y en las últimas décadas, decenas de miles de hombres y mujeres haitianas han asumido los empleos menos considerados en otros sectores de la economía dominicana”. Señaló también que “[n]o hay una contradicción entre […] una ‘tendencia al regreso’ y la observación de […] que la mayoría de los haitianos que viven en el lado dominicano de la frontera llevan viviendo ahí muchos años y han hechado raíces. […] Aunque la mayoría de los inmigrantes han intentado regresar a Haití al poco tiempo, una población de varios cientos de miles se ha ido acumulando gradualmente en el lado dominicano con los años [.…] A pesar de haber un gran flujo de regreso a Haití, la mayoría de los emigrantes que se instalan en República Dominicana terminan perdiendo contacto con sus familias en Haití y rara vez regresan”. (Cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Yean y Bosico Vs. República Dominicana, el 14 de febrero de 2005. Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 938 a 964).
Tribunal ha notado que en fechas próximas a la actualidad la población de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana que viven en República Dominicana, según distintas estimaciones, es de entre 900.000 y 1,2 millones121.
158. La Corte en una decisión anterior relativa a un caso cuyos hechos sucedieron a partir de junio de 2000, ha constatado, que muchas de las personas haitianas en República Dominicana “sufren condiciones de pobreza [y] marginalidad derivada de su estatus legal y falta de oportunidades”122. Asimismo, el Tribunal ha notado que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señaló que las personas haitianas “viven en condiciones muy precarias y de extrema pobreza” 123.
A.1.2. Sobre la alegada concepción discriminatoria contra la población haitiana y de ascendencia haitiana en República Dominicana
159. En la audiencia pública sobre el presente caso, el Estado señaló que “no se puede pensar que […] un país como la República Dominicana, […] que tiene una composición de un 80% de afrodescendientes, es un país que discrimina a su propia etnia […], no hay una sola prueba fáctica de que exista tal discriminación”. República Dominicana, no obstante, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, presentó información en el período comprendido entre abril de 2008 a septiembre de 2011, y adujo que “República Dominicana […] heredó una cultura salida de la esclavitud y de prácticas que permitían la discriminación racial [… y que] la omisión de sucesivos gobiernos dominicanos de corregir el daño provocado […] parece haber […] permitido la proliferación de expresiones de racismo”124. Además en observaciones sobre tal información, el referido Comité afirmó 121 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012, Serie C No. 251, párr. 39, y Organización de las Naciones Unidas, Informe Nacional presentado de conformidad con el párrafo 15 A) del anexo a la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, República Dominicana, párr. 6. La falta de cifras oficiales ha sido referida como uno de los principales problemas para analizar el fenómeno de la discriminación en República Dominicana; diversas organizaciones han notado la absoluta negativa de República Dominicana respecto a la existencia de discriminación contra la población haitiana y dominicana de ascendencia haitiana. En el Informe del Relator Especial y de la Experta Independiente, se señaló que “la falta de un marco de políticas que contemple de manera expresa a los afrodescendientes, así como de datos cuantitativos y cualitativos desglosados sobre la presencia de afrodominicanos en la economía, la sociedad y la política del país, se consideró un problema de primer orden y un escollo fundamental en la lucha contra el racismo y la discriminación racial”. Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial , xenofobia, y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, y la experta independiente sobre las cuestiones de las minorías, Gay McDougall, A/HRC/7/19/Add.5 y A/HRC/7/23/Add.3, 18 de marzo de 2008, párr. 35 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 45, fs. 421 a 456). El Gobierno de la República Dominicana afirmó en su informe de 2007 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que en el país vivían aproximadamente 1 millón de haitianos. (Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la discriminación racial, Noveno informe de la República Dominicana al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, CERD/C/DOM/12, 8 de junio de 2007, párr. 3. Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo A04, fs. 3083 a 3090). El perito Samuel Martínez afirmó que la cifra de “un millón o más de haitianos” en República Dominicana “podría considerarse plausible si todos los hijos y nietos de ciudadanos haitianos se incluyeran en el total de la población ‘haitiana’” (Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana). El perito Núñez Asencio, por su parte, citando fuentes documentales de 2013 :“Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en República Dominicana” (SD, 2013, ONE, Unión Europea, ACNUR, ONU), señaló que “la población haitiana [en República Dominicana está] por encima de las 668[,]144 personas” (Dictamen pericial rendido por Manuel Núñez Asencio mediante affidávit).
122 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, párr. 39. 123 Caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana, párr. 109.3.
124 Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención, Informes periódicos 13° y 14°, República Dominicana, párr. 31. Los representantes adjuntaron a su escrito de alegatos finales, las “Observaciones finales sobre los informes periódicos 13° a 14° de la República Dominicana” CERD/C/DOM/CO/13-14, de 1 de marzo de 2013 (Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
que las personas afrodescendientes “constituyen uno de los grupos poblacionales pobres entre los más pobres” en República Dominicana, y expresó su preocupación debido a lo que, en sus consideraciones, advirtió como “racismo estructural y generalizado de la sociedad dominicana, especialmente la discriminación basada en el color de piel y en el origen nacional”125. Además, diversos órganos internacionales han hecho referencia al problema de la discriminación en República Dominicana contra la población haitiana o de ascendencia haitiana. La Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señaló que las personas haitianas en República Dominicana “debe[n] enfrentarse a una actitud política y social generalmente hostil”126. En ese sentido, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia y la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías han destacado datos históricos sobre un problema de racismo en República Dominicana, en perjuicio de personas haitianas127. Se ha indicado también que dicho problema tenía actualidad en fechas próximas a los hechos del presente caso128.
160. El Relator Especial y la Experta Independiente antes indicados han expresado que la percepción dominante entre la mayoría de los dominicanos es que sus tonalidades de piel mestiza los distinguen de los dominicanos y haitianos de piel más oscura. Al respecto señalaron la utilización del término “negro” como insulto en República Dominicana, aunado a las alusiones realizadas en relación con los “negros” calificándoles de ignorantes o sucios y a la frecuente asimilación de la condición de “negro” al estatuto de ilegalidad y la delincuencia. Ahora bien, de acuerdo con dichos expertos, en República Dominicana el término “negro” y, por extensión, los rasgos o elementos relacionados con la ascendencia africana, se asocian tanto a las personas haitianas, cuenten o no con documentación
fs. 3147 a 3155). En la declaración de Samuel Martínez afirmó que “[m]uchos dominicanos tienen actitudes sobre los haitianos que contrastan radicalmente con la abierta bienvenida que han ofrecido a otros grupos inmigrantes”. También observó que “el propio concepto de identidad nacional dominicana está formulado en términos de raza, los dominicanos ven, implícitamente y explícitamente, a los haitianos como los ‘verdaderos negros’” (cfr. Declaración rendida por Samuel Martínez en el caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana). Por su parte, el perito Manuel Núñez Asencio explicó que “[e]l dominicano tiene su propia vinculación a los orígenes africanos muy distintos de los que han predominado en Haití. La suposición de que entre los haitianos y dominicanos hay una cultura negra común resulta falsa. La raza no determina la cultura”. Dictamen pericial rendido por Manuel Núñez Asencio mediante affidávit.
125 Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones finales sobre los informes periódicos 13 y 14 de la República Dominicana.
126 Caso Niñas Yean y Bosico Vs República Dominicana, párr. 109.3.
127 Así, han señalado que, entre 1930 y 1961 República Dominicana fue gobernada por Rafael Leónidas Trujillo y que durante ese lapso el gobierno dominicano adoptó una política de racismo y promovió una identidad europea e hispánica apoyada en el fomento de sentimientos “antihaitianos” y en el uso de la violencia contra los haitianos. (Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre sobre las Formas Contemporáneas de racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, y de la Experta Independiente sobre Cuestiones de las Minorías, Gay McDougall, Informe de la Misión a la República Dominicana, párr. 7. Sin negar tales datos, el perito Fernando I Ferrán Brú destacó que República Dominicana “ha tenido al menos cinco presidentes con ascendencia haitiana”, y que “la tendencia continua, desde la caída de Trujillo […] ha sido la de esclarecer cualquier incidente que involucre excesos que perjudiquen la protección de los derechos humanos por razones de índole racial o de cualquier otra índole en perjuicio de cualquier persona, sea dominicana o extranjera” (Cfr. Dictamen pericial rendido por Fernando Ignacio Ferrán Brú mediante affidávit el 30 de septiembre de 2013, expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 1498 a 1676). 128 Así, Human Rights Watch, en 2002, señaló que “en vista de la historia turbulenta [entre Haití y República Dominicana] —y de las versiones distorsionadas de ésta divulgadas en las escuelas y los medios oficiales desde los tiempos de Trujillo—algunos dominicanos no dudan aún en percibir una amenaza haitiana a la integridad territorial de su país”, y que [e]l prejuicio racial está profundamente enraizado en la República Dominicana. (Cfr. Human Rights Watch, Personas Ilegales: Haitianos y Domínico-Haitianos en La República Dominicana, pág. 8.)
personal, como a los dominicanos de ascendencia haitiana129. En el mismo sentido, la Oficina de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) emitió en 2005 un Informe Nacional de Desarrollo Humano de la República Dominicana en el cual expresó que
[como resultado de la migración y de la transformación del modelo económico] la identidad nacional [dominicana] y las identidades regionales están sufriendo profundas transformaciones […]. Estos procesos están influenciados por aspectos [como] la inmigración haitiana, la cual puede representarse con las siguientes equivalencias: haitiano - trabajo barato - negritud rechazada - elemento expulsable130.
Por su parte, la Comisión Interamericana reportó en 1999, refiriendo fuentes de hasta 1983131, que “históricamente se ha denunciado” que para “los trabajadores haitianos quienes cruzan a República Dominicana para trabajar en los cultivos de la caña son víctimas de atropellos por parte de las autoridades desde asesinatos, malos tratos, expulsiones masivas, explotación, condiciones de vida deplorables y la falta de reconocimiento de sus derechos laborales”132.
161. En otros aspectos, prueba allegada a este Tribunal denota que la población haitiana o de ascendencia haitiana goza en República Dominicana de su propia vida cultural, del ejercicio de la libertad religiosa, o del acceso a bienes provistos por el Estado o entidades públicas, tales como atención médica, educación, o servicios de justicia, sin que se trate de una enunciación taxativa. Así, por ejemplo, el perito Ferrán Brú se pronunció indicando datos como los siguientes:
[p]ara el 2011 había al menos 12,000 haitianos inscritos en las universidades dominicanas, de los cuales un porcentaje importante asiste a la Universidad Autónoma de Santo Domingo[; e]l Estado permite que, por ejemplo, distintas estaciones de radios transmitan en el idioma creole y francés[, h]ay celebraciones religiosas de or[í]gen[es] no cristianos, aunque sí sincrético[s], es decir ritos de gagá y vudú, en las que participan indiscriminadamente haitianos y dominicanos, [n]o hay ninguna prohibición cultural ni mucho menos estatal para que las personas hablen creole haitiano[, y n]o existe una ley que en su aplicación diferencia entre dominicanos por sus rasgos raciales. En contraste, los actos de discriminación están penados.
También la perita Bridget Frances Wooding admitió que los “inmigrantes haitianos” tienen “acceso a los servicios”, en referencia a “asistencia médica, […] educación [y] justicia”. 162. Sin perjuicio de lo dicho, es pertinente detenerse en el examen de aspectos que resultan relevantes por relacionarse con los hechos del presente caso: las alegadas dificultades para la población haitiana o de ascendencia haitiana en cuanto al registro de nacimientos y la obtención de documentos, así como la aducida existencia, al momento de