• No results found

Part II: Application of Stochastic Mortality Models

7.5 Pricing effects

7.5.2 Different hedging scenarios

Para comprender debidamente los principios se hace ineludible comprender los conceptos jurídicos que “se refieren a objetos que no tienen una existencia autónoma, como podría ser un árbol o una piedra”13

Esto nos suscita dificultades en tanto en cuanto podemos navegar en dos escenarios reales. Por un lado, encontramos que muchos conceptos jurídicos recaen sobre cosas que también son objeto de otros conceptos que no son jurídicos, por ejemplo, agua, mar, camino, etc., en que una misma cosa es objeto a la vez de diferentes concepciones. Por otro, esta situación es distinta de la de conceptos que se refieren a objetos que no poseen existencia aparte de la que les crea el Derecho, como los conceptos de herencia, deber jurídico, prenda y otros por el estilo.

Conforme lo defiende el profesor García Máynez en estos casos las nociones jurídicas se superponen a otras no jurídicas, de lo que resulta que se produce identidad de objeto material pero no así la de objeto formal, que es distinto en cada caso.14

Así las cosas los conceptos jurídicos se dividen en conceptos totalmente construidos y parcialmente construidos. A los primeros corresponden objetos cuya existencia es exclusivamente jurídica, por lo que no existen otras nociones que se superpongan (ficción legal); los segundos, en cambio, se refieren a un objeto material al cual también se refieren otros conceptos no jurídicos (padre, hijo, filiación, etc.).

A esto se debe sumar, aunque no es objeto del presente ensayo, los tipos y las categorías jurídicas que se relacionan naturalmente con los principios, pues el paso del concepto al

13 Quintana, Fernando, Prudencia y Justicia en la aplicación del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, Santiago, 2001, página 182.

14 García Máynez, Eduardo, Lógica del raciocinio jurídico, Fontamara, Colección Argumentos, primera edición, México

38

principio se logra dándole la forma de una proposición o enunciado; así, los conceptos de dominio y riesgos de las cosas se enlazan para formar el principio “las cosas perecen para su dueño”. Por esto, en cierto modo, la elaboración de los principios es paralela a la de los conceptos. Así como se puede pasar de los conceptos a los principios, se puede de éstos extraer los conceptos respectivos.15

En la práctica jurídica los principios del Derecho han presentado varias acepciones, así: 1) Un conjunto de exigencias de índole axiológica que sirven de inspiración y base a las prescripciones de los ordenamientos positivos (intuición), 2) Los principios existen dentro del mismo derecho escrito, ya que derivan de normas establecidas, pues al decir de Carnelutti, se encuentran dentro del derecho escrito como el alcohol dentro del vino: son el espíritu o la esencia de la ley (inducción), 3) Fuente supletoria en la solución de casos, 4) Pautas valorativas que poseen la virtud o capacidad para actuar sobre otra cosa, 5) Ratio essendi o elementos ontológicos del Derecho, ya en sentido formal, ya en el del Derecho Natural, 6) Ratio cognoscendio elementos del conocimiento del Derecho.

Frente a los vacíos, defectos o lagunas el uso de los principios presenta una doble posibilidad: a) heterointegración, es decir se admite que los principios generales corresponden a ideas y conceptos extralegales que se aplican en los casos de vacíos legales (defectos y casos nuevos); b) auto integración, es decir pensar que la norma contiene de modo implícito conceptos y principios generales que habría que derivar de la legislación, o sea, los principios se extraen de la propia legislación positiva, se hacen explícitos como normas jurídicas y con ellas se integran los vacíos, defectos o lagunas.

Es decir, los principios, en definitiva, guardan relación no solamente con la aplicación e interpretación del Derecho sino que tiene estrecha relación con la integración y creación jurídica.

15 Quintana, Fernando, Prudencia y Justicia en la aplicación del Derecho, Editorial Jurídica de Chile, primera edición, Santiago, 2001, página 215.

39

Al respecto, Atienza y Ruiz Manero16, siguiendo a Carrió y Guastini, enlistan 6 acepciones

de principios que las denominan significativas, conforme al siguiente orden:

Principio en el sentido de norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales. El ejemplo típico es el artículo del Código Civil que expresa que el contrato es ley para las partes.

Principio en el sentido de norma redactada en términos particularmente vagos gracias a la presencia de conceptos jurídicos indeterminados o dúctiles como orden público, abuso de derecho, etc.

Principio como norma programática o directriz, esto es, de norma que dispone la obligación de perseguir determinados fines, tal es el caso del artículo 191 de la Constitución de Montecristi que explica los fines que tiene la Defensoría Pública.

Principio como norma que expresa valores superiores de un ordenamiento jurídico y que son el reflejo de una determinada forma de vida, de un sector del mismo, de una institución, etc. Ejemplos son los artículos 9, 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la Constitución.

Principio como norma dirigida a los órganos de aplicación del Derecho y que señala, con carácter general, cómo se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc. Esto se advierte en el artículo 436, numeral 1 de la Carta Magna vigente.

Principio como regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica de un considerable grado de generalidad y que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo. Tales principios pueden o no estar incorporados al Derecho positivo. Ejemplo de lo primero en el derecho local sería el principio iura novit curia que aparece en el artículo 4, numeral 13 de la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. Esto nos llevaría a diferenciar entre principios implícitos y explícitos.

16 Atienza, Manuel, Ruíz Manero, Juan, Las piezas del Derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Ariel Derecho, primera edición, Barcelona, 1996, páginas 3 a la 25.

40

Para concluir se deben considerar dos aspectos básicos que diferencian los principios generales del Derecho de los principios jurídicos. En primer lugar, los distintos sistemas legales se apoyan en principios regulativos “comunes e inmanentes”, acerca de los cuales existe una conformidad general, forman un “Derecho detrás” o anterior al derecho vigente en un momento dado. Por otro lado, el concepto de principio jurídico es uno que “abarca todos aquellos conceptos fundamentales y preceptos básicos y elementales que inspiran la conciencia y el sentido jurídico (principios de Derecho y equidad naturales) y que informan el sistema de normas que regulan las diversas instituciones ( principios sistemáticos del Derecho positivo) o la construcción doctrinal o teórica de las mismas (principios de la Ciencia del Derecho) y que rigen la realización práctica de unas y otras (reglas del arte del Derecho o reglas técnicas jurídicas), constituyen el llamado Derecho fundamental que se forma de principios de Derecho natural y, complementariamente, por los principios básicos que informan la mentalidad jurídica en una determinada fase o ciclo histórico de la civilización.

Me atrevería a indicar que los principios jurídicos, más allá de doctrinales, empiezan a transformase en herramientas discursivas y argumentativas para encontrar soluciones adecuadas, especialmente donde existe una pluralidad de derechos y sujetos que conllevan colisiones. Su finalidad es ayudarnos a desenredar las lagunas axiológicas más que las mismas normativas.

PRINCIPIO DE SIMPLIFICACION

Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan engorroso al proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se transgredan los principios del debido proceso y no se afecte con ello la validez del proceso.

Por lo que se puede concluir que los trámites judiciales y no judiciales establecidos por la autoridad pública deben ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

41

Pues de nada sirve establecer solemnidades ociosas e injustificadas. La simplificación de los procesos judiciales también está fundamentada en la necesaria modernización de todos los componentes del Estado, máxime si este se configura como Constitucional de Derechos y Justicia Social. El uso del internet y las nuevas tecnologías, la globalización de la economía, las telecomunicaciones y el constante flujo de inversión entre los diferentes países, son aspectos que también están relacionados con la administración de justicia.

El nuevo panorama mundial exige que la justicia sea un área prioritaria dentro de los planes de todos los gobiernos y su modernización va de la mano de la exigencia de la viabilidad de la ponderación.

Este nuevo esquema necesariamente obliga a los gobiernos a destinar mayores recursos económicos al sistema de administración de justicia y asimismo, propicia la utilización de herramientas tecnológicas y de información que faciliten la labor del administrador de justicia.

Por otro lado, el mejoramiento de la Administración de Justicia también está fundamentado en afianzar el contenido de los numerosos convenios internacionales de derechos humanos y cuya implementación y aplicación práctica, ha quedado rezagada dentro del ámbito jurídico.

En este sentido, resulta oportuno lo señalado en la Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre que en el artículo 67, señala que toda persona puede acceder a los tribunales para hacer valer sus derechos y que se debe disponer de un procedimiento sencillo y breve.

PRINCIPIO DE CELERIDAD.

Dentro de nuestra Constitución de la República, la celeridad procesal es uno más de los principios del Sistema Procesal, que busca optimizar el servicio de Administración de Justicia.

42

El principio constitucional de celeridad es importante porque constituye la espina dorsal donde descansa el debido proceso y todas las garantías constitucionales que de él emanan; pues tengamos presente que una justicia que tarda es injusta.

La celeridad procesal en el quehacer jurídico nacional está representada por las normas que Impiden la prolongación de los plazos, términos y eliminan los trámites procesales superfluos u onerosos.

La celeridad procesal y la actividad probatoria no desconocen la posibilidad de que el juez se equivoque en la aplicación de la ley, a tal punto que condene al inocente o absuelva al culpable o quebrante los principios de legalidad sustantiva o adjetiva consagrados en la legislación y la doctrina universal, sin que se cuente con algún remedio para corregir aquellos errores judiciales.

Este es el gran dilema, tenemos que escoger entre la celeridad y el acierto judicial. Lo correcto es el acierto judicial, aun cuando vaya en desmedro de la celeridad del procedimiento, pues de nada sirve un proceso rápido sí es errado o injusto. Es preferible que la tramitación del proceso demore un poco más, si la pausa garantiza el acierto en la administración de justicia.

De tal suerte que, el principio de celeridad procesal obliga a las administraciones públicas a cumplir sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

Este principio le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.

El artículo 1 de la Constitución de la República, dice: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de

43

participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

El artículo 169 del Mandato Constitucional establece: El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Finalmente, el artículo 172 de la Carta Magna, refiere que: Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Pese al esfuerzo que hacen los integrantes del Consejo de la Judicatura, es lamentable que en la práctica pre procesal y procesal diaria, todo lo indicado, sea letra muerta por la negligencia de unos pocos, existen en el Ecuador miles de causas abandonadas por falta de celeridad procesal

ECONOMÍA PROCESAL.

Según Chiovenda, es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo. Este principio de refiere no sólo a los actos procésales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue aquél. Entre ellos se encuentran la concentración que consiste en reunir todas las cuestiones debatidas o el mayor número de ellas para ventilarlas y decidirlas en el mínimo de actuaciones y providencias.

Así, se evita que el proceso se distraiga en cuestiones accesorias que impliquen suspensión de la actuación principal.

44

El de eventualidad que guarda estrecha relación con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o términos del proceso. Consiste en que si en determinada etapa o estanco del proceso una parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso y no primero uno y luego otro.

El de celeridad que consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones.

También implica que los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias.

El de saneamiento que consiste en que las situaciones o actuaciones afectadas de nulidad sean susceptibles de ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establece.

El de gratuidad de la justicia, debido a que ésta es un servicio que presta el Estado a la colectividad, a él le corresponde sufragar todos los gastos que esa función entraña, como proporcionar los locales y elementos necesarios, atender la remuneración de los funcionarios y empleados, etc.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte teórico

La presente investigación aborda conceptos teóricos y doctrinarios de la celebración del matrimonio, para efectivizar la aplicación de los principios constitucionales de simplificación, celeridad y economía procesal, mediante acta notarial conferida por los notarios, descongestionando así el Registro Civil, al tratarse de un acto de jurisdicción voluntaria, considerando que el servicio notarial está hábil todos los días y horas del año, bastando un acuerdo entre el Notario y los usuarios de este servicio.

45

El tema de investigación forma parte de los derechos del hombre a elegir su situación civil, como es el caso del matrimonio, para lo cual es necesario brindar las facilidades que otorga la ley a través de los principios constitucionales, los mismos que al momento estarían siendo vulnerados, surge entonces la inquietud para resolver de manera ágil y oportuna este acto, que forma parte de toda sociedad.

Novedad científica

Este tema se mantiene vigente y es una práctica común que se lo viene realizando en el Registro Civil, pero al encontrarnos frente a cambios cualitativos y cuantitativos para agilitar los procedimientos, es imprescindible introducir mejoras en la cual el Notario que está investido para dar fe pública, realizar actos y contratos, a petición de parte y por acuerdo de voluntades pueda realizar este acto tan importante como el matrimonio civil, aplicando los principios constitucionales plasmados en la Constitución de la República del Ecuador.

46 CAPITULO II

MARCO LOGICO.

2.1.- Inductivo – Deductivo

En la legislación Ecuatoriana tradicionalmente el matrimonio se celebra en las oficinas del Registro Civil, al igual que en diversos países del continente, pero al ser la única entidad destinada para éste fin se producen dificultades en razón del tiempo de espera, por lo cual ésta práctica común puede desarrollarse de manera más eficiente, con la facultad que se otorgue a los Notarios para celebrar este acto mediante acta notarial.

2.2.- Analítico – Sintético

De conformidad a la normativa vigente dentro de la legislación ecuatoriana los contrayentes deben cumplir con los requisitos establecidos para la legalización de dicho acto, con todo lo que implica contraer derechos y obligaciones dentro de la sociedad conyugal y las consiguientes responsabilidades, facultad que puede ampliarse a los notarios para celebrar matrimonios mediante acta notarial.

2.3.- Histórico - Lógico

El procedimiento para la celebración del matrimonio a través del tiempo ha ido cambiando conforme a las necesidades de la sociedad, atendiendo la dinámica del derecho, con éste propósito, la atribución de los Notarios para celebrar matrimonios harían efectivos los principios procesales de simplificación, celeridad y economía procesal, contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.

2.2.- Técnicas de Investigación

2.2.1.- La Encuesta.- Se preparará cuestionarios dirigidos a los Abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, especialistas en Derecho Notarial y a personas del público en general que puedan aportar con información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.

47 2.3.- Instrumentos de Investigación

2.3.- Cuestionarios.- Con estos me medios tendremos mayor información del problema de forma organizada y simplificada de la problemática en la presente investigación.

Diseño de la Investigación de Campo Población

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los abogados en libre ejercicio del cantón Ambato provincia de Tungurahua y a los Jueces de la Unidad Judicial de Familia del Ambato y los notarios, a los que se realizó una encuesta, para determinar criterios jurídicos sobre la jurisdicción voluntaria del matrimonio que puedan tener los notarios con los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal, como entes fundamentales en la aplicación de la administración de justicia.

Tabla 1 de población de Abogados en libre ejercicio y Jueces de la Unidad Judicial Familia de Ambato y Notarios.

MUESTRA UNIVERSO

Notarios Públicos del Cantón Ambato. 10

Jueces de la Unidad Judicial de Familia de Ambato 11

Abogados de Ambato 2438

TOTAL 2459

Muestra de la investigación

La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los abogados en libre ejercicio del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, y a los Jueces de la Unidad Judicial de Familia de Ambato y de los notarios del Cantón Ambato, en el cálculo de la muestra se empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada profesional, tiene la misma oportunidad de quedar incluida en la muestra.

Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula: n= Muestra

N=Población

E=Error Máximo Admisible n= N / (E)² (N-1)+1

48 n (E) ² (N-1) ²+1 2459 (0,00001) (2459) (1) 860 24.91 = 99 Encuestados

49

Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio, Jueces de la Unidad Judicial de Familia y Notarios públicos del cantón Ambato.

Pregunta No. 1:

¿Conoce usted, cuales son los tipos de matrimonio en el estado Ecuatoriano aceptado y establecido como legales?

Tabla y Gráfico No. 1