3. Methodology and methods
3.4 Different Perspectives
Consecuentemente con la envergadura de los riesgos antes descritos, uno de los conceptos clave al tratar el tema del patrimonio cultural va a ser el problema de su conservación. Para él, y de manera creciente, irán teniendo lugar reuniones y encuentros a todos los niveles, donde serán tratados detenidamente los diversos aspectos del problema, y que darán lugar a documentos de referencia para los sectores culturales y económicos implicados.
Ahora bien, en esas reuniones y documentos el término conservación va a "competir" con otros términos a la hora de etiquetar el problema; entre ellos figurará especialmente el de preservación y el de salvaguardia. Conviene por tanto intentar aclarar aquí qué tiene de específico cada uno de esos términos, con el fin de utilizarlos de la manera más adecuada posible.
Para el término conservación, encontramos una definición en la Decisión 2228/1997 ya citada (Parlamento Europeo 1997b). Su Artículo Segundo establece que
"sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de definición del patrimonio cultural, a efectos del ámbito de aplicación del programa se entenderá por [...] «conservación»: todas las actividades que contribuyan a conocer, gestionar, conservar, restaurar y valorizar mejor el patrimonio cultural y mejorar el acceso al mismo".
Según se deduce de lo anterior, es tenido como muy probable que el término conservación reciba en cada país una acepción distinta (y por lo general más restrictiva); ahora bien, a efectos del documento en cuestión, la conservación comprende prácticamente todo el proceso de tratamiento del patrimonio cultural, incluyendo... conservarlo. Pero debe tenerse en cuenta, en cualquier caso, que la definición anterior, dada en el marco europeo, responde expresamente a un programa concreto de actuación; y por ello no se pretende que tenga mayor alcance o permanencia.
Afortunadamente, para una definición de carácter más general, "universal", disponemos de textos de la UNESCO como el que se ocupa de describir otro "programa", pero en esta ocasión mucho más ambicioso y extenso en todos los sentidos: el de Memoria del Mundo (Edmondson 2002).
En el Glosario que contiene ese texto puede leerse:
"Conservación: Medidas que suponen una intervención técnica mínima indispensable para prevenir el deterioro ulterior del material original. Tales medidas son necesarias pues se reconoce que el soporte, el formato y el contenido del original son importantes para la investigación u otras finalidades, por ejemplo, mantener las características estéticas, materiales, culturales e históricas."
Lo cual restringe considerablemente el significado del término, y facilita su diferenciación de otros relacionados con él y que se comentan a continuación.
El mismo texto antes citado define preservación como un concepto "superior" al de conservación, al cual incluye expresamente:
"Preservación: Conjunto de medidas y pasos necesarios para garantizar el acceso permanente al patrimonio documental. Comprende la conservación, el control del entorno y los métodos de gestión (véase 3.2)."
El término protección es también ampliamente empleado en la literatura oficial sobre patrimonio cultural. En las Recomendaciones sobre protección del patrimonio cultural y natural (UNESCO 1972), forma parte del título del documento y del de su Sección II, Protección Nacional e Internacional. En su
Artículo Quinto se concatenan los términos protección y conservación, aunque sin explicar su diferencia:
"Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: [siguen consideraciones donde aparecen protección y conservación]."
Por el contrario, el término salvaguardia es el preferido para el título y contenido de otro documento, también de la UNESCO, que trata de la cultura tradicional y popular (UNESCO 1989). En su Sección B, dedicada a la Identificación de la cultura tradicional y popular, se enumeran varios de los deberes que deberá abarcar esa salvaguardia; deberes orientados principalmente a la catalogación y a la clasificación:
• elaborar un inventario nacional de instituciones [...] • crear [o mejorar] sistemas de identificación y registro [...]
• estimular la creación de una tipología normalizada [...] mediante [...] o un esquema general de clasificación [...]
o un registro general [...], y
o unas clasificaciones regionales [...]
Pero las tareas "de salvaguardia" no terminarían ahí. Según la Sección C del mismo documento, titulada Conservación de la cultura tradicional y popular, la conservación se refiere a "la documentación relativa a las tradiciones vinculadas a la cultura tradicional y popular".
Y el objetivo de esa documentación se cifra en que “los investigadores y los portadores de la tradición puedan disponer de datos que les permitan comprender el proceso de modificación de la tradición."
Para llevar a cabo lo anterior, recomienda el documento citado de 1989 varias actuaciones de
conservación, adicionales a las ya enumeradas más arriba, y que se realizarían principalmente a
través de archivos y museos (o de sus secciones correspondientes). También propone el documento diversas estrategias de difusión.
Tanto las acciones de conservación como las de difusión propuestas por el documento citado deben verse concretadas, según el mismo, mediante los siguientes recursos:
• servicios nacionales de archivos donde almacenar y dar acceso a la cultura tradicional y popular
• un archivo nacional central con funciones coordinadoras • museos o secciones de museos
• nuevas formas de presentar la cultura
• armonización de métodos de acopio y archivo
• formación especializada a los profesionales implicados
• realización de copias de seguridad, copias de trabajo interno, y copias para las instituciones regionales.
Se entiende que todas esas actividades quedarían contempladas dentro del término salvaguardia, único en formar parte del título de la publicación.
A la vista de los modos de empleo que los términos protección, preservación, salvaguardia, y
conservación reciben en los diversos documentos antes citados, no parece fácil extraer un significado
inequívoco para cada uno de ellos: a veces son usados aparentemente como sinónimos, mientras que otras parecen dedicarse a etapas distintas dentro del complejo proceso que conlleva el "tratamiento" del patrimonio documental. Sin embargo, podría deducirse de los textos consultados una cierta orientación de cada término, que haría recomendable la siguiente asignación de significados:
• conservación podría reservarse para el conjunto de actuaciones sobre los bienes mismos;
• protección podría denotar el conjunto de actuaciones sobre el contexto o entorno en que se encuentran esos bienes;
• preservación podría referirse al par formado por la conservación y la protección;
• salvaguardia podría englobar el conjunto de actuaciones relativas al patrimonio cultural, incluyendo su preservación, pero también otras actuaciones no menos importantes (adquisición, selección, análisis -catalogación y clasificación-, digitalización, diseño de estrategias de acceso y difusión, expurgo, etc.)