5.7.1 ‘Detective work’? How are pedagogical practices described and accounted for?
6. Conclusions: Descriptions, meanings, implications and reflections
6.4 What implications for teacher pedagogy can be drawn from this study?
Una Carta para la preservación del patrimonio digital, publicada por la UNESCO en octubre de 2003, recogió los puntos principales de un extenso y detallado Informe que la misma organización había publicado en marzo de ese mismo año. Su elaboración había sido encargada a un grupo de expertos de la Biblioteca Nacional de Australia (National Library of Australia 2003). En consecuencia, la Carta (UNESCO 2003a) procuraba concretar, ya desde su Preámbulo, lo que se debía entender por
patrimonio digital:
"[...] [los] recursos de información y expresión creativa se elaboran, distribuyen, utilizan y conservan cada vez más en forma electrónica, y que ello da lugar a un nuevo tipo de legado: el patrimonio digital."
En esa misma sección introductoria de la Carta, quedan subrayadas la importancia de la categoría documental en cuestión, así como la urgencia de acometer medidas especiales para salvaguardarla. Ello se consigue mediante diversas afirmaciones que quieren dejar muy clara la gran preocupación de la UNESCO hacia el tema:
• "el patrimonio digital se encuentra en peligro de desaparición"
• "su preservación en beneficio de las generaciones actuales y futuras es una preocupación urgente en el mundo entero"
• "la desaparición de cualquier forma de patrimonio empobrece el acervo de todas las naciones"
• "el acceso a dicho patrimonio brindará mayores oportunidades de creación, comunicación e intercambio de conocimientos entre todos los pueblos."
Un poco más adelante, ya en el primero de los Artículos de la Carta, se refiere la variada tipología de los objetos que deberán ser contemplados dentro de ese tipo de patrimonio:
"Los objetos digitales pueden ser textos, bases de datos, imágenes fijas o en movimiento, grabaciones sonoras, material gráfico, programas informáticos o páginas Web, entre otros [...]." Ese Artículo Primero también alerta sobre la problemática del tipo de documentos en cuestión, advertencia que será una constante en la literatura sobre el tema:
"A menudo son efímeros, y su conservación requiere un trabajo específico en este sentido en los procesos de producción, mantenimiento y gestión."
Es sintomático de esa preocupación el hecho de que, en esta Carta, reciba total prioridad la mención y el comentario de los problemas propios de la fase de preservación de los documentos. Ello se hace en detrimento de aspectos que corresponden a fases más tempranas del tratamiento documental.
Entre esos aspectos pueden mencionarse los relacionados con la acumulación o adquisición de documentos, que no serán tratados hasta llegar al Artículo Séptimo, que se ocupa de lo relativo a seleccionar los documentos a conservar:
“[...] Los procesos de selección y de eventual revisión subsiguiente han de llevarse a cabo con toda transparencia y basarse en principios, políticas, procedimientos y normas bien definidos."
La advertencia formulada en la cita anterior se ve ampliada en el Artículo Tercero de la Carta citada, titulado precisamente El peligro de pérdida, donde se insiste en la necesidad de adopción de medidas de vigilancia, y en general en las políticas de prevención de riesgos, ante las posibles pérdidas del patrimonio cultural digital. Entre los factores que ese Artículo señala para considerar que el patrimonio digital del mundo "corre el peligro de perderse para la posteridad", figuran los siguientes:
• la rápida obsolescencia de los equipos y programas informáticos;
• las incertidumbres existentes en torno a los recursos, la responsabilidad y los métodos para su mantenimiento y conservación;
• la falta de una legislación adecuada que ampare esos procesos;
• el retraso en adaptar las conductas de preservación respecto al avance del progreso tecnológico;
• la ausencia de estrategias de conservación oportunas y bien fundamentadas; y
• la falta de una comprensión suficiente de la amenaza que pesa sobre el potencial económico, social, intelectual y cultural que encierra el patrimonio como base para edificar el porvenir.
Por ello, el Artículo Cuarto insiste en la necesidad de pasar a la acción:
"Urge emprender actividades de divulgación y promoción, alertar a los responsables de
formular políticas y sensibilizar al gran público [...]."
Y la traducción de esa necesidad urgente se formula en el Artículo Sexto:
"Es preciso elaborar estrategias y políticas encaminadas a preservar el patrimonio digital, que tengan en cuenta el grado de urgencia, las circunstancias locales, los medios disponibles y las previsiones de futuro."
Para conseguir lo anterior serán especialmente importante alcanzar acuerdos en los planos legal y tecnológico:
"La colaboración de los titulares de derechos de autor y derechos conexos y otras partes interesadas a la hora de definir formatos y compatibilidades comunes, así como el aprovechamiento compartido de recursos, pueden facilitar esa labor."
Los acuerdos y referencias de tipo legal son examinados en el Artículo Octavo:
"Los Estados Miembros han de disponer de mecanismos jurídicos e institucionales adecuados para garantizar la protección de su patrimonio digital. Hacer que la legislación sobre archivos, así como el depósito legal o voluntario en bibliotecas, archivos, museos u otras instituciones públicas de conservación, se aplique al patrimonio digital, ha de ser un elemento esencial de la política nacional de preservación."
Procede mencionar también aquí lo que indica el texto citado sobre la importancia de preservar la integridad del contenido de los documentos digitales. Efectivamente, ese tipo de patrimonio cultural pueden resultar en principio más expuesto a modificaciones indeseadas que los tipos registrados en soportes no digitales:
"Para prevenir la manipulación o modificación deliberada del patrimonio digital, es de suma importancia disponer de un marco tanto jurídico como técnico en el que se proteja la autenticidad. Esto exige, en ambos casos, mantener los contenidos, el funcionamiento de los
ficheros y la documentación en la medida necesaria para garantizar que se conserva un objeto digital auténtico."
Un último grupo de citas a incluir aquí, de la misma Carta de 2003, se refiere al tema del acceso a los documentos, tema éste que constituye -como se ha visto más arriba- la justificación y razón de ser de toda preservación, y concretamente de su fase de digitalización. Como puede leerse en el Artículo Segundo, Acceso al patrimonio digital:
"El objetivo de la conservación del patrimonio digital es que éste sea accesible para el público. Por consiguiente, el acceso a los elementos del patrimonio digital, especialmente los de dominio público, no debería estar sujeto a requisitos poco razonables. Al mismo tiempo, debería garantizarse la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión."
En esa cita ya se hace presente el conflicto, al menos en potencia, entre por un lado la finalidad de otorgar un acceso y por otro la obligación de respetar unos derechos, dualidad que el texto procura alentar a resolver:
"Convendría reafirmar y promover un justo equilibrio entre los derechos legítimos de los creadores y otros derechohabientes y el interés del público por tener acceso a los elementos del patrimonio digital, de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales."
Con el fin, entre otros, de apuntar vías para conseguir ese equilibrio, sugiere la Carta en su
Artículo Décimo, Funciones y atribuciones, que "convendría adoptar medidas para [...] instar a los
fabricantes de equipos y programas informáticos, creadores, editores y productores y distribuidores de objetos digitales, así como otros interlocutores del sector privado, a colaborar con bibliotecas nacionales, archivos y museos, y otras instituciones que se ocupen del patrimonio público, en la labor de preservación del patrimonio digital."