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3. Methodology and methods

3.2 General approach and type of study

2.2.1.1 Consideraciones previas

Al querer establecer una definición de patrimonio cultural, se presenta de entrada una dificultad nada desdeñable, y que resultará frecuente para gran número de los conceptos a manejar en el presente documento: la dificultad de encontrar, para los conceptos en cuestión, unas definiciones cerradas, fijas, inamovibles y firmes.

En lugar de esas definiciones precisas y tranquilizadoras, aparecerán en numerosas ocasiones otras que fueron establecidas de manera tentativa y aproximada; y que más tarde se vieron sometidas a diversas revisiones. Éstas pudieron deberse a que el cambio de perspectiva cultural o de contexto histórico así lo aconsejara; o a que las categorías y clasificaciones al uso tuvieran que ser replanteadas, ante el crecimiento de realidades insospechadas, o que habían sido tenidas por poco relevantes.

Una segunda consideración a la hora de establecer definiciones para los conceptos en juego tiene que ver con la fuente de información que es necesario consultar para aproximarse a ellos. Podría suponerse que cuanto más internacional sea esa fuente, más aceptada y válida será la definición; pero como se verá, validez teórica y aceptación práctica no siempre van de la mano, y las definiciones aceptadas lo son muchas veces a expensas de su precisión.

En el caso de las definiciones ligadas a los diversos tipos de patrimonio cultural, ha resultado aconsejable para la presente tesis referirse en primer lugar a lo establecido por el estamento de mayor rango en ese campo: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante UNESCO. Dado el carácter orientador de la organización, sucede que sus deliberaciones, acuerdos, informes y recomendaciones han podido quedarse en propósitos de intención, más que llegar a constituir normas concretas, cuyo cumplimiento por parte de las naciones bajo la organización pudiera ser cuantificado. A pesar de ello, todos esos documentos han constituido y constituyen una referencia insoslayable a la hora de establecer cualquier directiva, legislación, o normativa, tanto en el plano internacional como en los muy diversos planos nacionales y locales.

En consecuencia, la obligación por lo menos moral de adaptarse a lo establecido por la UNESCO se detecta constantemente en la literatura que los países y las asociaciones relacionadas

nuevos textos de la UNESCO, donde se han tenido en cuenta particularidades o vías apuntadas por instituciones de rango menos supranacional.

Así, en el caso del patrimonio cultural, la definición -o las definiciones sucesivas- que sea posible encontrar en los documentos de la UNESCO constituirán una especie de piedra angular a la hora de edificar el conjunto de definiciones necesarias para el tema aquí tratado; y ese edificio deberá erigirlo cada continente, si no cada país, de acuerdo con su propia idiosincrasia.

2.2.1.2 Propuestas de definición

Como primera muestra de una definición de patrimonio cultural, se ofrece ahora la que fue expresada en 1972 en el marco de la Recomendación para la Protección en el Ámbito Nacional del Patrimonio

Cultural y Natural (UNESCO 1972), concretamente en la sección “Definiciones”, Artículo 1.

En ella se considera que forman parte del "patrimonio cultural" tres tipos principales de bienes: 1. los monumentos,

2. los conjuntos (entendidos como grupos de construcciones, por ejemplo, cascos antiguos de poblaciones), y

3. los lugares (entendidos como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza).

En esa definición pueden llamar la atención al lector varios detalles que delatarían algunas insuficiencias de la clasificación propuesta; entre ellos pueden señalarse los siguientes:

• No se hace en ella referencia a un patrimonio "de tipo documental";

• no se hace referencia a un patrimonio cultural "intangible", menos ligado a objetos o edificios que a costumbres, tradiciones, festejos, y otras manifestaciones "efímeras" (considerando por el momento que los objetos o edificios no lo son...); y

• solamente se considera patrimonio ("de la humanidad") aquello en lo que la humanidad ha intervenido, por sí sola o "en colaboración con la naturaleza". Queda por tanto fuera de ese patrimonio lo que la naturaleza pudiera ofrecer de valor a la humanidad sin el concurso de ésta, como lo serían, por ejemplo, parajes naturales dotados de atractivos especiales por su singularidad o por su variedad, incluyendo su riqueza sonora, por particularizar el comentario anterior de cara al objeto de estudio previsto.

Como muestra del largo camino recorrido por la UNESCO en los más de cuarenta años siguientes a la publicación de esa Recomendación, en cuanto a formular una definición más completa de patrimonio cultural, la Organización volverá a intentar esto en el año 2015.

Sería en concreto con su Recomendación relativa a la protección y promoción de los museos y colecciones, su

diversidad y función en la sociedad (UNESCO 2015b). Así, en el apartado C.6 de la misma, se define patrimonio cultural de la siguiente manera:

"conjunto de valores y expresiones materiales e inmateriales que las personas seleccionan e identifican, independientemente de quien sea su propietario, como reflejo y expresión de sus identidades, creencias, conocimientos, tradiciones y entornos vivos, y que merecen que las generaciones contemporáneas las protejan y mejoren, y las transmitan a las generaciones futuras".

Como se ve, se trata de una definición mucho más amplia y ambiciosa que la formulada en 1972; ahora ya está mucho menos sometida principalmente a lo arquitectónico y material, dando cabida por el contrario a realidades más "vivas", y menos manifiestamente visibles.

Esto se ve reafirmado por la aclaración que, en el texto de la Recomendación citada, sigue a la definición antes reproducida:

"El término patrimonio se refiere también a las definiciones de patrimonio cultural y natural, material e inmaterial, bienes culturales y objetos culturales que figuran en las convenciones de la UNESCO sobre la cultura."

Y una nota a pie de página aclara en ese texto un detalle de especial relevancia para sustentar lo expresado más arriba en cuanto a la influencia mutua entre la UNESCO y las organizaciones de menor rango:

"Esta definición recoge en parte la del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad".

Efectivamente, unos diez años antes de la Recomendación antes comentada, en 2005, el Consejo de Europa había publicado un Convenio Marco (Consejo de Europa 2005) en cuyo Artículo 2º se encontraba una definición fundamental, por ambiciosa, del patrimonio cultural:

"a) por patrimonio cultural se entiende un conjunto de recursos heredados del pasado que las personas identifican, con independencia de a quién pertenezcan, como reflejo y expresión de valores, creencias, conocimientos y tradiciones propios y en constante evolución. Ello abarca todos los aspectos del entorno resultantes de la interacción entre las personas y los lugares a lo largo del tiempo;

b) una comunidad patrimonial está compuesta por personas que valoran aspectos específicos de un patrimonio cultural que desean conservar y transmitir a futuras generaciones, en el marco de la actuación de los poderes públicos."

Y en su Artículo Tercero se proseguía con la definición del concepto, particularizándola o matizándola para el ámbito europeo:

"Las Partes convienen en promover el reconocimiento del patrimonio común europeo, que está formado por [a] todas las formas de patrimonio cultural de Europa que constituyen en su conjunto una fuente compartida de memoria, entendimiento, identidad, cohesión y creatividad; y [b] los ideales, principios y valores, derivados de la experiencia aquilatada a través del progreso y los conflictos del pasado, que promueven la construcción de una sociedad pacífica y estable, basada en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho."

Se trataba de una matización más moral que técnica, pero no por ello menos importante; y la publicación del Consejo de Europa servía así, en su conjunto, como prolongación de otras definiciones precedentes de similar orientación. Entre los textos que las incluían, estaba por ejemplo la Decisión 2228/97/CE por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio

cultural (programa Rafael) (Parlamento Europeo 1997b). En ella, el Artículo Segundo aclaraba los

diversos tipos o categorías que se entendía que conforman el patrimonio en cuestión, según se representan en la lista siguiente:

• el patrimonio inmobiliario y mobiliario • museos y colecciones

• bibliotecas,

• archivos (incluidos los fotográficos, cinematográficos y sonoros), • el patrimonio arqueológico y subacuático,

• el patrimonio arquitectónico, • los conjuntos [sic],

• los lugares de interés, y

• los paisajes culturales (conjuntos de bienes culturales y naturales).

A través del conjunto formado por las definiciones antes comentadas se constata la evolución experimentada por el concepto de patrimonio cultural a lo largo de todo el final del siglo XX y comienzos del XXI: la transformación desde una definición apegada a lo tangible, hasta otra atenta a la diversidad y pluralidad de las manifestaciones culturales; una evolución desde lo monumental y pétreo, con su máxima expresión en las grandes realizaciones arquitectónicas humanas, hasta lo multiforme y evanescente, material e inmaterial, grande y pequeño.

La importancia de variantes de patrimonio cultural no consideradas inicialmente por la UNESCO dentro de la definición dada al efecto, se iría viendo aumentada y refrendada en diversas publicaciones. Entre ellas puede destacarse la Recomendación relativa a la salvaguardia de la cultura

tradicional y popular (UNESCO 1989), cuya redacción sí atendía ya a otros tipos de patrimonio que

En consecuencia, esa Recomendación definía patrimonio cultural como el "conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural”; y precisaba que esas creaciones estaban fundadas en la tradición, eran “expresadas por un grupo o por individuos”, y respondían “a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social”.

De hecho, como respuesta a la diversidad patrimonial -que el texto citado esboza tras la definición antes reproducida7-, se fueron estableciendo por parte de la UNESCO tres líneas

principales de actuación; y esas líneas vieron asociadas a ellas otros tantos instrumentos que revestían la forma de listas de bienes patrimoniales.

Esas líneas y sus instrumentos los resume la investigadora francesa Chloé Maurel al comienzo de un artículo titulado, algo provocativamente, Los efectos perversos de la inclusión en el patrimonio mundial

de la UNESCO8 (Maurel 2017), y que será vuelto a citar más abajo, dadas su relevancia y actualidad.

En el artículo se señalan tres líneas de protección:

• la defensa de los "lugares históricos o naturales", concretados en la lista UNESCO del patrimonio mundial9 creada en 1972, "un objeto de prestigio y de deseo para los Estados,

deseosos de hacer valer sus lugares históricos o naturales y promoverlos en la escena internacional";

• los activos culturales intangibles, representados en la lista UNESCO del patrimonio inmaterial10, que se añadió en 2003 y "no reúne sitios físicos sino prácticas, tradiciones,

danzas, trajes, y sabidurías tradicionales, y que ha sido concebida para contrapesar el flagrante desequilibrio de la lista precedente, que reúne una aplastante mayoría de lugares europeos mientras que África esta seriamente infra-representada"; y

• el "Registro11 de la Memoria del Mundo", creado en 1995 y "que censa elementos importantes, y a veces amenazados o frágiles, del patrimonio documental de la humanidad".