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competence, social and personal skills.

4.11 Dining and kitchen

Cur

No. Factura

Fecha Nit Contratista Monto Servicios

1 202 56 20/02/2016 144217-1 Arnoldo Mendizabal Estrada Q4,065.00 Técnicos 2 233 4 02/02/2016 8320369-9 Lilian Judith Ordoñez

Morales

Q4,697.00 Técnicos

3 279 104 02/02/2016 4907811-9 Luis Fernando Consuegra Flores

Q3,161.00 Técnicos

4 280 12 02/02/2016 1794121-0 Walter Rene Gudiel García Q5,419.00 Profesional 5 540 27 22/02/2016 777212-2 Julio Cesar Morales

Cermeño

Q9,500.00 Profesional

6 541 70 22/02/2016 4408508-7 Ingrid Jeannette Croker Guzmán de Ortiz

Q7,000.00 Profesional

7 594 8 22/02/2016 3317206-4 Luz Amalia Overdick García Q11,000.00 Profesional 8 611 10 22/02/2016 7030980-9 Gustavo Alberto Menéndez

Córdova

Q5,000.00 Técnicos

9 666 13 22/02/2016 7544852-1 Uriel Abraham Briones Q3,000.00 Técnicos 10 949 14 21/03/2016 4079738-4 Sergio Alberto del Águila

Sosa

Q4,500.00 Técnicos

11 962 32 21/03/2016 2431172-3 Rubí Claribel Vargas Mendiaz de Torres

Q3,500.00 Técnicos

12 964 105 21/03/2016 8527421-6 Cesia Chamily Meléndez Montenegro

Q3,000.00 Técnicos

Contraloría General de Cuentas 93 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) García

14 1201 131 22/04/2016 5437964-4 Julio Roberto Paíz Castillo Q7,000.00 Técnicos 15 1207 108 22/04/2016 138794-4 María del Carmen Batres

Oliva de Guerra

Q15,000.00 Profesional

16 1352 187 23/05/2016 1216753-3 José Estuardo Golom Nova Q14,000.00 Profesional 17 1594 57 22/06/2016 1482919-3 Haroldo Alejandro Encalada

Herrera

Q6,000.00 Técnicos

18 1614 4 22/06/2016 612878-5 Nelson Estuardo Dávila Álvarez

Q12,000.00 Profesional

19 1824 50 22/07/2016 3178603-0 Gabriela Chonay Simón Q8,000.00 Técnico 20 2074 92 22/09/2016 3336240-8 Douglas Ovalle Ruano Q12,000.00 Técnico FUENTE: REVISION DE CUR'S DE PAGOS DEL RENGLON 029 DE FERROCARIILES DE GUATEMALA

Criterio

El Decreto número 27-92, del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado y sus reformas establece: Artículo 30 De las especificaciones y características de los documentos obligatorios, establece: “Las especificaciones y características de los documentos obligatorios a que se refiere artículo anterior, se establecerán en el reglamentos de esta ley. Dichos documentos deberán ser autorizados previamente por la dirección, que llevará un registro y control computarizado de los mismos”.

El Acuerdo Gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la ley de Impuesto al Valor Agregado, articulo 30 Requisitos, establece: “A partir del inicio de la vigencia de este reglamento las facturas, facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de debito, de crédito, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características siguientes:…8) Nombres y apellidos completos del adquirente, si es persona individual; razón o denominación social, si es persona jurídica…”

Causa

Las Encargadas de Recursos Humanos y los Jefes Financiero registraron las facturas sin considerar lo que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

Efecto

Falta de trasparencia en la ejecución del gasto. Recomendación

El Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, debe girar instrucciones a la Encargada de Recursos Humanos y al Jefe Financiero para que se implementen los controles adecuados, a efecto que las facturas presentadas por el personal contratado con cargo al renglón presupuestario 029, cumplan con los requisitos fiscales establecidos en Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

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Comentario de los Responsables

En nota s/n de fecha 05 de mayo de 2017 el Licenciado Germán Rafael Rottman Chang quién fungió como Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, por el periodo comprendido del 01 de enero al 01 de marzo 2016, manifiesta: “Las facturas por servicios técnicos y/o profesionales presentadas por el personal contratado, tienen consignado en el nombre o razón social las siglas FEGUA siendo la razón o denominación social correcta Ferrocarriles de Guatemala.

En tal sentido quiero manifestar que dichas facturas se extendían de esa manera porque de conformidad al Decreto 60-72 del congreso de la República de Guatemala en el Título I, Capitulo Único Constitución, naturaleza, duración y domicilio en su artículo 1 establece literalmente “La Empresa Ferrocarriles de Guatemala, cuyo nombre abreviado es FEGUA creada por Decreto Número 22-69 del Congreso de la República de Guatemala, es una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones”. O sea que su propia Ley la reconoce abreviándole el nombre Ferrocarriles de Guatemala, motivo por el cual el nombre FEGUA es reconocido y legitimado en su Ley, por lo que la misma le da la facultad de poder utilizarlo, FEGUA no se establece fuera de su Ley Orgánica, sino es un nombre inherente a la regulación de la misma; y es relevante mencionar que FEGUA como nombre abreviado de Ferrocarriles de Guatemala misma que su propia Ley reconoce también se encuentran registradas de manera legal dentro de los registros legales de Ferrocarriles de Guatemala, (SAT, e inclusive no puede constituirse como motivo de Hallazgo, porque su propia Ley las reconoce como FEGUA, no puede argumentarse que denominarle FEGUA sea ilegal pues también el mismo Acuerdo gubernativo No. 5-2013, Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 30 es clara al establecer “A partir del inicio de la vigencia de este reglamento las facturas, facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de debito, de crédito, deberán cumplir como mínimo con los requisitos, datos y características siguientes:…8) Nombres y apellidos completos del adquiriente si es persona individual; razón o denominación social, sí es persona jurídica.. En el presente Hallazgo debo agregar que FEGUA se encuentra constituida como persona jurídica y es por lo mismo que su razón o denominación social es FEGUA y se encuentra registrada de esta manera en diferentes registros, no solamente en la SAT, e inclusive tiene años de ser reconocida de esta manera por la misma Contraloría General de Cuentas, desde el primer día que procedió a realizarle su primera auditoría. En ese sentido pido que se me exima de dicho hallazgo ya que durante mi corta gestión siempre trabaje junto a mi equipo de trabajo respetando las leyes y procedimientos administrativos. Por lo tanto y por lo anteriormente expuesto ante los Honorables Delegados de la Contraloria General de Cuentas solicito se desvanezca el presente hallazgo.”

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En oficio No. 615-2017, de fecha 05 de mayo de 2017 el Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, Ingeniero Roberto Carlos Mancilla Alvarado, manifiesta: “El criterio utilizado por los respetables Auditores, basado en el Artículo 29, del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable en cierta forma, pero esta empresa se rige por su propia ley orgánica que literalmente indica lo siguiente: Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72, que establece: “La empresa Ferrocarriles de Guatemala, cuyo nombre abreviado es FEGUA, creado por el Decreto Numero 22-69 del Congreso de la Republica, es una entidad estatal descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones” Por lo antes expuesto, estimo que el posible hallazgo notificado, no tiene incumplimiento de Leyes y Regulaciones aplicables, dado que:

Las facturas emitidas según el Acuerdo Gubernativo No. 05-2013, cumplen con el requisito de la razón social que según la ley orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, se puede abreviar como FEGUA.

El posible hallazgo por la consignado en el nombre o razón social las siglas FEGUA, siendo la razón o Denominación Social correcta de la entidad Ferrocarriles de Guatemala, es competencia exclusiva de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, por lo que la Contraloría General de Cuentas se excedió en sus atribuciones que tiene asignadas como ente fiscalizadora de instituciones estatales.

El criterio que la Contraloría General de Cuentas como fiscalizador está utilizando, indica únicamente que se está consignando en el nombre o razón social las siglas FEGUA, pero este no condiciona a que no se pueda utilizar estas siglas de FEGUA, en forma abreviada como lo indica Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72.

Para probar lo antes expuesto y con el fin de desvanecer el posible hallazgo relacionado, me permito adjuntar en fotocopia simple la publicación en el Diario de Centro América del Decreto Numero 60-72 Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala.”

En nota s/n, de fecha 05 de mayo de 2017, la Señora Ofelia de María Alarcon Mendoza quién fungió como Jefe Financiero de Ferrocarriles de Guatemala, por el periodo comprendido del 22 de enero al 30 de abril 2016, manifiesta: “Cita en el informe del posible hallazgo literalmente refiere: “Ferrocarriles de Guatemala. Programa 11, Servicios de Control y Conservación Ferroviaria, Renglón Presupuestario 029, Otras Remuneraciones de Personal Temporal, se determinó

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que las facturas por servicios técnicos y/o profesionales presentadas, por el personal contratado, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016 tienen consignado en el nombre o razón social las siglas FEGUA, siendo la razón o Denominación Social correcta de la entidad Ferrocarriles de Guatemala”:

En respuesta, la Empresa Ferrocarriles de Guatemala con su nombre abreviado es FEGUA según nuestra Ley Orgánica Decreto del Congreso 60-72.

Artículo 1. “La empresa Ferrocarriles de Guatemala, cuyo nombre abreviado es FEGUA, creado por Decreto número 22-69 del Congreso de la Republica, es una entidad estatal descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derecho y contraer obligaciones”.

Artículo 6. “FEGUA, se rige por esta ley, su reglamento y acuerdos dictados por la Junta Directiva. Los casos no previstos en esta ley se deben resolver de conformidad con su espíritu, en cuanto a su objeto y características, y por las leyes comunes.”

En base a nuestra ley orgánica DECRETO DEL CONGRESO 60-72 la empresa Ferrocarriles de Guatemala, con su nombre abreviado es FEGUA y nos regimos por esta ley, ya que en las facturas esta correcto el nombre de la empresa, según la ley orgánica de FEGUA."

En nota s/n, de fecha 05 de mayo de 2017, el Jefe Financiero de Ferrocarriles de Guatemala, Carlos Enrique Osorio Gonzales, manifiesta: “El criterio utilizado por los respetables Auditores, basado en el Artículo 29, del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable en cierta forma, pero esta empresa se rige por su propia ley orgánica que literalmente indica lo siguiente según el Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72, que establece: “La empresa Ferrocarriles de Guatemala, cuyo nombre abreviado es FEGUA, creado por el Decreto Numero 22-69 del Congreso de la Republica, es una entidad estatal descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones”.

CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, estimo que el posible hallazgo notificado, no tiene incumplimiento de Leyes y Regulaciones aplicables, dado que:

Las facturas emitidas según el Acuerdo Gubernativo No. 05-2013, cumplen con el requisito de la razón social que según la ley orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, se puede abreviar como FEGUA.

El posible hallazgo por la consignado en el nombre o razón social las siglas FEGUA, siendo la razón o Denominación Social correcta de la entidad Ferrocarriles de Guatemala, es competencia exclusiva de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, por lo que la Contraloría General de Cuentas se excedió en sus atribuciones que tiene asignadas como ente fiscalizadora de instituciones estatales.

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El criterio que la Contraloría General de Cuentas como fiscalizador está utilizando, indica únicamente que se está consignando en el nombre o razón social las siglas FEGUA, pero este no condiciona a que no se pueda utilizar estas siglas de FEGUA, en forma abreviada como lo indica Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72."

En nota s/n de fecha 04 de mayo de 2017 la Señora Hercilia Tamar Rosa quién fungió como Encargada de Recursos Humanos de Ferrocarriles de Guatemala, por el periodo comprendido del 24 de febrero al 31 de marzo 2016, manifiesta: “Según me informo personal de FEGUA la razón social descrita para su legalización es “Ferrocarriles de Guatemala –FEGUA-“, por lo que según me han indicado auditores independientes puede utilizarse las siglas como únicamente “FEGUA” o bien “Ferrocarriles de Guatemala” debido a que ambas están registradas. Información que deberá corroborarse con la documentación que presente del caso la encargada de Recursos Humanos de FEGUA actual.

Sin embargo es importante indicar que los encargados de recibir, rechazar o aceptar y pagar dichas facturas es el área de caja o financiero en su defecto, debiendo pasar por un visado de Auditoria para su respectivo acreditamiento, por lo que Recursos Humanos lo único que hace es colaborar con dicho trámite sin tener potestad de autorizar pagos o rechazar facturas.

Por lo que ruego tomar en cuenta los presentes argumentos y la información proporcionada por Recursos Humanos de FEGUA en relación al mismo para el descargo de este hallazgo a mi persona."

En oficio s/n, de fecha 05 de mayo de 2017, Encargada de Recursos Humanos de Ferrocarriles de Guatemala, Señora María del Carmen Roca Marroquin de Samayoa, manifiesta: “El criterio utilizado por los respetables Auditores, basado en el Artículo 29, del Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable en cierta forma, pero esta empresa se rige por su propia ley orgánica que literalmente indica lo siguiente: Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72, que establece: “La empresa Ferrocarriles de Guatemala, cuyo nombre abreviado es FEGUA, creado por el Decreto Numero 22-69 del Congreso de la Republica, es una entidad estatal descentralizada autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones”.

Por lo antes expuesto, estimo que el posible hallazgo notificado, no tiene incumplimiento de Leyes y Regulaciones aplicables, dado que:

Las facturas emitidas según el Acuerdo Gubernativo No. 05-2013, cumplen con el requisito de la razón social que según la ley orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, se puede abreviar como FEGUA.

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El posible hallazgo por la consignado en el nombre o razón social las siglas FEGUA, siendo la razón o Denominación Social correcta de la entidad Ferrocarriles de Guatemala, es competencia exclusiva de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, por lo que la Contraloría General de Cuentas se excedió en sus atribuciones que tiene asignadas como ente fiscalizadora de instituciones estatales.

El criterio que la Contraloría General de Cuentas como fiscalizador está utilizando, indica únicamente que se está consignando en el nombre o razón social las siglas FEGUA, pero este no condiciona a que no se pueda utilizar estas siglas de FEGUA, en forma abreviada como lo indica Artículo 1. De La Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles de Guatemala, Decreto Numero 60-72.

Para probar lo antes expuesto y con el fin de desvanecer el posible hallazgo relacionado, me permito adjuntar en fotocopia simple la publicación en el Diario de Centro América del Decreto Numero 60-72 Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala.”

Se confirma el hallazgo a la Señora Rut Noemí Gonzales Amaya, quien fue notificada por medio de oficio No. DAEAD-0078-FEGUA-90-2017 de fecha 26 de abril 2017, quién fungió como el Cargo de Encargada de Recursos Humanos por el periodo comprendido del 04 de enero al 23 de febrero 2016, ya que no presentó argumentos para su desvanecimiento.

Comentario de Auditoría

Se confirma el hallazgo para el Licenciado Germán Rafael Rottman Chang, quien fungio el cargo de Inteventor de Ferrocarriles de Guatemala, del perido comprendido 01 de enero al 01 de marzo 2016, al Ingeniero Roberto Carlos

Alvarado Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, para

Mancilla la Señora

Ofelia de María Alarcon Mendoza quién fungió como Jefe Financiero de

Guatemala

Ferrocarriles de , por el periodo comprendido del 22 de enero al 30 de

Osorio Gonzales Jefe Financiero de abril 2016, para el Señor Carlos Enrique

Ferrocarriles de Guatemala, par a la Señora Hercilia Tamar Rosa

fungió

González Scheel quién como Encargada de Recursos Humanos de

Guatemala

Ferrocarriles de , por el periodo comprendido del 24 de febrero al 31

Marroquin Samayoa,

de marzo 2016, para la Señora María del Carmen Roca de

Encargada de Recusros Humanos, debido que se comprobó que en la Superitendencia de Administración Tributaria -SAT-, no aparece registrado el nombre de -FEGUA-, sino que solemnemente aparece el de "Ferrocarriles de Guatemala", incumpliendo con lo establecido en la legislación vigente.

Se confirma el hallazgo a la Señora Rut Noemí Gonzales Amaya, quien fue notificada por medio de oficio No. DAEAD-0078-FEGUA-90-2017 de fecha 26 de

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abril 2017, quién fungió como Encargada de Recursos Humanos debido a que no comprobó que cumpliera con la legislación vigente aplicable en este caso.

Acciones Legales y Administrativas

Sanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto 13-2013, Numeral 4, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales

INTERVENTOR GERMAN RAFAEL ROTTMAN CHANG 3,750.00

INTERVENTOR ROBERTO CARLOS MANCILLA ALVARADO 3,750.00

JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CARLOS ENRIQUE OSORIO GONZALEZ 1,187.50 JEFE DEPARTAMENTO FINANCIERO OFELIA DE MARIA ALARCON MENDOZA 1,187.50 ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS RUT NOEMI GONZALEZ AMAYA 2,000.00 ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS HERCILIA TAMAR ROSA GONZALEZ SCHEEL 2,000.00 ENCARGADA DE RECURSOS HUMANOS MARIA DEL CARMEN ROCA MARROQUIN DE SAMAYOA 3,000.00

Total Q. 16,875.00

Hallazgo No. 5

Contratos suscritos sin presentación de Declaración Jurada Condición

En Ferrocarriles de Guatemala, 11 Servicios de Control y Conservación Ferroviaria, según muestra de auditoría seleccionada, se determinó que el personal contratado bajo el renglón presupuestario 029 Otras Remuneraciones de Personal Temporal, no presentó las declaraciones juradas que corresponden al período del 01 de enero al 31 de diciembre 2016, a continuación se detalla la información en el siguiente cuadro :

LISTADO DE PERSONAS QUE NO PRESENTARON DECLARACIONES JURADAS