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Chapter 4 Driver behaviour

4.4 Tools for measuring driver behaviour

4.4.4 Driving simulators

El Código Civil Paraguayo divide los contratos de seguros en dos tipos conforme el objeto del mismo: a) El seguro de daños patrimoniales y b) el seguro de personas32.

a) Los seguros de daños patrimoniales son aquellos contratos que tienen por función el resarcimiento de los daños que sufran los intereses sobre ciertos bienes.

b) Los seguros de personas son aquellos contratos que tienen una función previsional tendiente a moderar las consecuencias que un evento, que afecte la vida o la integridad física del asegurado o de un tercero, puede provocar en el propio asegurado o en sus allegados.

La ley Nº 827/96 De seguros, a los efectos de la autorización operativa y administrativa de las compañías de seguros los clasifica en: a) compañías de seguros elementales o patrimoniales y b) compañías de seguros de vida33. a) Compañías de seguros elementales o patrimoniales: las empresas

aseguradoras autorizadas a operar en esta rama del seguro pueden cubrir,

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El capitulo XXIV del Código Civil esta fundado en la Ley N° 17418 Del Contrato de Seguro, de la República Argentina.

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Es la clasificación que Bruck llama, respectivamente, seguros de concreta cobertura de necesidad y seguros de abstracta cobertura de necesidad.

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previa registración de los modelos de contratos, los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida o deterioro de las cosas, a causa de un siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. También se les permite la cobertura de los riesgos de personas que no requieran la constitución de reservas matemáticas, es decir: seguros colectivos de vida, seguros de accidentes personales, seguro de salud, todos ellos con vigencia anual. Solo las autorizadas en este ramo pueden emitir pólizas para cubrir los Seguros de Garantía.

b) Compañías de seguro de vida: En este ramo de seguro pueden operar aquellas compañías autorizadas específicamente para cubrir los riesgos de las personas, como son los seguros de vida, de muerte o de salud, además de la cobertura anual ellas están autorizadas a emitir pólizas de larga duración, en consecuencia ellas deben contemplar en este caso las correspondientes Reservas Matemáticas o Fondos de Acumulación34. Deben ser compañías muy especializadas, por el tipo de cobertura que ofrecen al mercado, de ahí que tienen reglas especiales como las descritas en el Art. 12 de la Ley N° 827/96.

Una vez aclarado este punto, analicemos el objeto del seguro:

7.7.1 Los seguros de daños

En los seguros de daños, el objeto del seguro puede ser cualquier riesgo que afecte los bienes o el patrimonio de una persona, siempre que tenga interés asegurable. En los seguros de daños patrimoniales el asegurador debe indemnizar el daño efectivamente sufrido por el asegurado como consecuencia del siniestro, hasta el límite de la suma asegurada y aplicando la regla proporcional en su caso. El daño se calcula de acuerdo al valor del

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Se denominan Fondos de Acumulación al total de los compromisos de la empresa aseguradora, que cubren el riesgo de rentas vitalicias, aquellas cuentas en la que se registran los ahorros de los asegurados con sus correspondientes tasas de intereses técnicos previamente registrados en la Autoridad de Control y de la que se abonarán las pensiones o rentas, una vez vencido el plazo de constitución del capital..

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bien al momento del siniestro, que será venal si estaba destinado a ser comercializado, o de uso si ésa era su única función. El valor venal, objetivo o de cambio, es el valor de mercado del bien;...éste se fija según el precio de venta si el asegurado era el productor; según el valor de adquisición si era comerciante; y según el valor de las materias primas, más los gastos, si era fabricante.

El valor de uso está dado por la suma necesaria para reemplazar o reconstruir el bien, menos la depreciación por vejez. El principio de la indemnización del daño de acuerdo al valor del bien a la época del siniestro puede ser dejado de lado conviniéndose la cláusula de valor a nuevo por la cual se pacta la reconstrucción o reposición de la cosa y que se encuentra específicamente prevista para los seguros de incendio.

Sobre el punto del daño en los seguros de daños patrimoniales se plantea frecuentemente el problema de la extensión de la prestación del asegurador en el caso de sustracción de automotores. Cumpliendo en término, el asegurador sólo debe la cobertura pactada. De incurrir en mora y como en cualquier seguro, el asegurador debe los intereses, salvo que el acreedor pudiera probar un perjuicio mayor en caso de privación de uso del vehículo o de lucro cesante.

En los seguros de daños, denunciado el siniestro el asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado en el término de treinta días. Este plazo se computa desde la fecha de la denuncia, salvo que el asegurador hubiese requerido del asegurado información, documentación o permiso para efectuar indagaciones, en cuyo caso se computa desde la recepción o realización de las mismas. El vencimiento del plazo sin pronunciamiento implica aceptación del siniestro con la extensión denunciada.

Aceptado el derecho del asegurado, la compañía de seguros deberá cumplir su prestación dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. La liquidación de los daños podrá efectuarse judicial o extrajudicialmente. La liquidación extrajudicial de los daños puede realizarse por acuerdo de partes (aceptación por el asegurado de la suma ofrecida por el asegurador),

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liquidadores designados por el asegurador, peritaje pactado en la póliza o posteriormente, o árbitros. En este último caso, son nulas las cláusulas de compromiso arbitral incluidas en la póliza35. La Ley N° 827/96 en su Art. 83° prevé para el asegurado la posibilidad de actuar mediante representante en la verificación del siniestro y del daño.

7.7.2 Los seguros de personas

El seguro de personas es aquel destinado a ceder al asegurador las consecuencias patrimonialmente desfavorables que un evento incierto produzca sobre la vida o la integridad física del asegurado o del tercero sobre cuya vida se contrate. No tiene carácter resarcitorio sino previsional, por lo cual no rige el principio indemnizatorio, ni la regla proporcional, como tampoco las disposiciones sobre pluralidad de seguros y subrogación del asegurador. La prestación del asegurador se traduce en el pago de un capital o de una renta, convenida abstractamente por el asegurado y el asegurador a priori de la ocurrencia del siniestro, que se abonará con prescindencia de la acreditación de daño alguno. En esto existe una diferencia trascendental con el seguro de daños en el cual el valor del interés asegurado es fijado por el propio asegurado y la indemnización se va a determinar a posteriori del siniestro en función del daño efectivamente sufrido. Como complemento pueden pactarse prestaciones adicionales como gastos de atención médica, gastos médicos, enfermedades específicas, etc.

Los seguros de personas pueden contratarse individual o colectivamente y pueden ser de vida, de renta o de accidentes personales.