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Chapter 4 Driver behaviour

4.5 Improving driver behaviour

4.5.3 Education and training

El contrato de seguro debe probarse por escrito, mediante la póliza de seguro. Sin embargo, se admiten los demás medios de prueba, siempre que exista principio de prueba por escrito.

7.9.1 Propuesta o solicitud del asegurado.

Dado el carácter consensual entre las partes para dar inicio a la vigencia de un contrato, el acuerdo de voluntades se manifiesta en la propuesta, la sola firma de la propuesta por el posible asegurado, no obliga aún a la aseguradora, ya que se está hablando de una oferta de negocio y aceptación por la otra parte. En consecuencia, no constituye un precontrato. El Art. 1548 del C.C.P. en su segunda parte expresa “La propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede subordinarse al conocimiento previo de las condiciones generales37”, y continua en otro párrafo “La propuesta de prorroga del

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contrato se considera aceptada por el asegurador si no lo rechaza dentro de los quince días de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.”, esto en el caso de renovación de bienes patrimoniales.

Si bien la oferta o la propuesta del seguro no forma parte integrante de la póliza, en la práctica se adjunta como antecedente del contrato y es esencial para la interpretación del contrato, ya que la propuesta debe indicar e identificar al riesgo con los mayores detalles tales como: capital a ser asegurado, su ubicación, identificación y calificación del riesgo, etc.; en los seguros de personas la propuesta es mucha más detallada ya que normalmente se adjunta a la propuesta la declaración de salud, ésta última puede ser bajo la característica de declaración jurada o la declaración de un medico contratado por la compañía que le haya evaluado. De ahí lo mencionado en el párrafo anterior donde se exceptúa en los seguros de personas la propuesta de prorroga sin una verificación previa del asegurado y en toda caso si el asegurado tiene un contrato individual de un seguro de personas, en la misma está contemplado cuanto tiempo más puede prorrogarse dicho seguro.

La propuesta del contrato de seguro, en consecuencia es formal, de ahí en su Art. 11º, inc. a), la ley Nº 827/96 prevé que para la registración de los planes de seguros se debe presentar “el texto de la propuesta del seguro y el de la póliza...” además de otros elementos que requiera la autoridad de control.

La propuesta no obliga al asegurador, aunque la propuesta lleve el membrete de la aseguradora.

7.9.2 La póliza

La palabra póliza, deriva del italiano póliza, es el instrumento en el que se hace constar la totalidad de las condiciones y formalidades de un contrato. Comúnmente se refiere al contrato de seguro, aunque también puede aplicarse a otros tipos de contratos, como la póliza de fletamento, etc.

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asegurador, su texto debe estar en castellano y ser registrado previamente ante la Superintendencia de Seguros, salvo aquellas con cláusulas de riesgos muy específicos, las que tienen un plazo de 30 días para su registración después de emitirse la póliza.

Las pólizas, pueden ser nominativas, a la orden, o al portador.

7.9.3 Partes de la póliza, exclusiones y anexos

Normalmente la póliza comprende dos partes, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares y en algunos casos específicos tienen las denominadas condiciones particulares específicas38. Normalmente forman parte del contrato de seguro, los certificados, que se emplean habitualmente en pólizas flotantes para amparar cada una de sus aplicaciones o en las pólizas colectivas, para poner en manos del asegurado individual un elemento probatorio del contrato.

Condiciones Generales: La función importante de las condiciones Generales se deduce del hecho de que todos los contratos de seguros se pactan sobre la base de las condiciones generales, que las compañías aseguradoras proponen para cada sección39 del ramo en que están autorizados a operar y que forman parte del contrato, De esta forma, se ofrecen como configuración típica del contenido del contrato y tienen gran valor como Derecho del seguro no codificado. En este sentido constituyen verdadero derecho consuetudinario. Por ello han de pasar por la inspección de la Autoridad de Control para ser registrados y verificar que se adecuen a lo dispuesto en las leyes vigentes. Condiciones Particulares: Recogen aspectos concretamente relativos al riesgo individualizado que se asegura y en particular los siguientes

 Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

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En la sección del seguro de Robo, el seguro especifico de Fidelidad de Empleados.

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La ley N° 827/96 define “sección del seguro: nombre que se da al conjunto de seguros específicos agrupados en razón a la homogeneidad de los riesgos de cada ramo”.

90  Concepto en el cual se asegura.  Naturaleza del riesgo cubierto.

 Designación de los objetos asegurados y de su situación.  Suma asegurada y alcance de la cobertura.

 Importe de la prima, recargos e impuestos.

 Vigencia del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan.  Forma de pago, entrega inicial y cantidad de cuotas.

Condiciones Especificas: Cuya misión es matizar o perfilar el contenido de algunas normas recogidas en aquellas, el establecimientos de franquicias a cargo del asegurado, la supresión de algunas exclusiones y la inclusión de otras nuevas.

Exclusiones: Hay riesgos que el asegurador no asume, y que deben figurar en el contrato, ya sea por ser contrarios al espíritu del seguro, ya sea por su carácter catastrófico, ya sea por no corresponder al ramo del seguro que pertenece la póliza. Entre ellas algunas son generales, es decir que se presentan en todos los ramos del seguro, y otras que son particulares, o sea que afectan solo a determinadas secciones del seguro, citemos algunas:

 El dolo del asegurado son riesgos que no se pueden asegurar.

 El vicio propio (o sea el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí mismas las cosas), como por ejemplo la merma de los cereales no son asegurables por no tener origen fortuito, sin embargo se las cubre en la parte que supere lo previsto, mediante pacto expreso.

 El desgaste es una pérdida previsible y no fortuita, sin embargo los siniestros ocurridos como consecuencia de estos, pueden ser cubiertos  Los daños que tienen su origen en actos de autoridad política, civil o

judicial no suelen ser cubiertos.

 Los daños causados por hechos de guerra internacional o civil, revoluciones, etc.; y los provocados por fenómenos de la naturaleza como erupciones volcánicas, terremotos y los riesgos nucleares, salvo

91 pacto en contrario.

Anexos, endosos y cláusulas adicionales: contienen ampliaciones, modificaciones o restricciones a las condiciones principales establecidas en las pólizas.