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Chapter 4 Driver behaviour

4.4 Tools for measuring driver behaviour

4.4.1 Self-reports

El Código Civil define al contrato de seguro en su artículo 1546:

“Por el contrato se seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana.

Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.

Se señala que esta definición tiene las ventajas de no comprometer opinión acerca de la naturaleza del contrato y de comprender a todas las especies de seguros.

El contrato de seguros reúne las siguientes características;

a) Sustantibilidad: La obligación del asegurador de soportar las consecuencias económicas del riesgo debe ser consecuencia de un pacto autónomo, es decir, distinto de todo otro negocio jurídico, si se

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tratase de una obligación legal25 o accesoria a otro contrato26, no habría seguro en el sentido estricto.

b) Formal: El contrato de seguro se consignará por escrito en la póliza, hemos de llegar a la conclusión de que la falta de póliza tiene por consecuencia que el contrato no produzca obligación ni acción en el juicio; En los seguros colectivos, la póliza de seguro queda en manos del contratante y se emite los certificados de coberturas que se entrega a cada asegurado, que trasmite la validez del contrato de seguro a los poseedores de dichos certificados.

c) Bilateral: Esto se deduce de la estructura del contrato del seguro; el tomador del seguro se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a la prestación pecuniaria; si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro.

d) Oneroso: A la futura prestación del asegurador se opone la actual prestación del tomador del seguro, bajo la forma del premio. A la obligación de pagar el premio se contrapone, como equivalente la promesa o asunción de la obligación de pagar la indemnización o el capital convenido.

e) Aleatorio: Nuestro Código Civil menciona que el contrato del seguro debe ser un acontecimiento incierto, en el seguro de daños, por acontecimiento incierto se comprende que en momento de contratar la póliza el asegurado no sabe cuando ocurrirá el siniestro y el asegurador si tendrá que pagar algo, cuando y cuanto. Continua definiendo nuestro Código Civil que en los seguros de personas, suministrará una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana, que el asegurador no sabe cuando tendrá que pagar el capital convenido o la renta, en caso de muerte. En el caso de seguros de sobrevivencia, se

25 Como en los seguros obligatorios exigidos por Ley, ejemplo: La ley Nº 750/60 de los seguros

obligatorios de accidentes a pasajeros, los seguros de Aeronavegación, seguro de propiedad por pisos o departamentos.

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obliga a pagar una renta mientras viva el asegurado, que no sabe cuando dejará de pagar la renta.

f) Duración: El seguro es un contrato de crédito, puesto que no hay simultaneidad, en las prestaciones de los contratantes. Frente a la prestación del asegurado, consistente en el pago del premio, se ofrece la contraprestación por la otra parte en el futuro y para el caso de que se produzca un acontecimiento llamado siniestro, que sea incierto en el cuándo, como es la muerte, y en cuanto como en los demás seguros; es decir, si se produce el siniestro, entonces vencerá la obligación del asegurador de realizar su contraprestación. El contrato de seguro es un contrato cuyo contenido no se agota en un momento por el cambio de las prestaciones (como en la compraventa): el seguro es un contrato de ejecución continuada, de tracto sucesivo continuo; así el seguro engendra la relación del seguro (el estar asegurado), como vinculo continuo de las partes por un periodo más o menos largo27.

g) Buena fe: El seguro es un contrato celebrado en masa en el que se ofrece la característica propia del contrato de adhesión, esto es la subordinación del contratante a las condiciones contractuales redactadas unilateralmente por la empresa aseguradora. Esta característica exige por parte de la empresa, una observancia estricta de la máxima de buena fe, que es incompatible con las cláusulas lesivas para el asegurado, o simplemente obscuras. Contra los abusos posibles en esta forma de contratación, en nuestro país el derecho ha reaccionado con medidas preventivas; al exigir la registración previa, de los modelos de pólizas a ser comercializados en los riesgos comunes28, en la Superintendencia de Seguros. En resumen, desde el punto de vista de las empresas de seguros, la buena fe consistirá en

27 Por ejemplo, en los seguros de vida, tomar un seguro para viajes en aeronaves, que cubre el trayecto

de vuelo, hasta que llegue al aeropuerto de destino, puede ser de dos horas, o en los seguros de incendio, que se cubre el riesgo de vivienda particular por cinco años.

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En los riesgos específicos, la ley exige la inscripción de los modelos de pólizas hasta treinta días después de haberse emitido la póliza.

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cerciorarse de que el otro contratante conoce y entiende todas las cláusulas del contrato y que ninguna de ellas es peligrosa, lesiva u onerosa, ni están redactadas en términos obscuros.