Chapter 4 Driver behaviour
4.5 Improving driver behaviour
4.5.4 Enforcement
El seguro de incendio es un seguro contratado por los propietarios de bienes inmuebles para evitar los daños provocados por incendios fortuitos; a cambio de una prima, la que puede ser por periodo corto (cuando la duración del plazo del seguro es menor a un año), anual o plurianual (cuando la duración del plazo del seguro es de dos, tres, cinco o más años).
El primer sistema para destinar fondos a la prevención de daños por incendios se creó tras el gran incendio que arrasó Londres en 1666, destruyendo 13.000 edificios. El sistema, diseñado al año siguiente, consistía en reunir pequeñas sumas de dinero aportadas por muchos individuos, creándose así un fondo para hacer frente a los posibles daños que pudiera causar un incendio. Este sistema se fue generalizando en todos los países durante los siglos XIX y XX.
El seguro contra incendio más simple cubre los gastos de los daños causados directamente por el fuego, rayo o explosión. Existen pólizas de seguros contra incendio, ampliadas con las denominadas coberturas adicionales, que permiten cubrir los gastos de los daños causados por huracanes, granizadas, conflictos sociales, accidentes aéreos, de tránsito y otros, mediante primas que reciben el nombre de complementarias y por el mismo capital del denominado seguro principal.
Las pólizas establecen las primas de dos formas: por clases o por riesgos. Las primas de seguros contra incendios para viviendas suelen determinarse según la clase de inmueble, el tipo de construcción y quien la
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habita (el propietario o un inquilino). Según estos criterios, se cobra la misma prima para todas las viviendas que estén dentro de una misma categoría. Los locales comerciales y las fábricas tienen distintos tipos de riesgos, por lo que las primas dependen de cuales sean éstos. Para determinar los posibles riesgos se tienen en cuenta el tipo de construcción, las medidas de seguridad y prevención de incendios de que disponen, así como las características de los edificios que rodean al inmueble que se quiere asegurar.
Hay pólizas de seguros combinadas para las viviendas43, que aseguran contra el robo, los incendios y otros riesgos, con lo que se consigue evitar que se tengan que suscribir varias pólizas para una misma vivienda. Estos tipos de seguros combinados pueden aplicarse también a los negocios44.
De acuerdo a las normas que regulan el comercio de seguros, consagradas en la ley N° 827/96 de Seguros, las pólizas de seguros deben ser registradas en la Superintendencia de Seguros antes de su aplicación por parte de la firma aseguradora, a la vez se permite la emisión de pólizas de cobertura en monedas extranjeras.
La póliza contiene una cobertura básica y varias coberturas adicionales que se extienden a coberturas no contempladas en la cobertura básica, Las coberturas adicionales aumentan las coberturas del seguro de incendio mediante el pago de las denominadas primas complementarias.
Normalmente en la práctica aseguradora, la cotización de un seguro de incendio, tiene dos elementos fundamentales; el valor del edificio y el valor del contenido.
Valor del edificio: Para los seguros de edificios la cotización elevada por la empresa aseguradora será en conjunto, no es posible permitir excluir los muros, sean estos externos o internos, ni techos, ni pisos, ni ascensores, ni instalaciones complementarias45. Solo puede excluirse del seguro el valor de
43 Reciben el nombre de “Seguros combinados del Hogar” 44
Reciben el nombre de “Seguros integral comercial”, si se trata de comercios, o “Seguro integral industrial” si se trata de industrias.
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las veredas exteriores que dan a calles públicas, los cercos y la parte subterránea de posos y aljibes. Se diferencian conforme al destino que se les da, serán ordinarios o industriales.
Valor del contenido: se considera que sí no existe separación entre los edificios, el contenido de dichos edificios se cotiza el total por el de mayor riesgo que corresponda a uno de ellos, en algunos casos se pueden emitir pólizas flotantes para asegurar el contenido, como cuando se asegura el contenido de un depósito en la que estén depositadas mercancías de varias personas distintas46.
Vigencia del contrato: La duración de vigencia del seguro de incendio, puede contratarse hasta un máximo de diez años, a un mínimo que puede ser convenido entre las partes contratantes, pero el periodo normal es de un año. Es norma en el mercado que si la vigencia es de tres años se cobre el doble de la cotización anual. Por cinco años el triple de la cotización anual. Si existen garantías hipotecarias se pueden hacer hasta una vigencia de diez (10) años, cobrándose en algunos casos el quinto o el séxtuplo del valor de la cotización anual.
Separación: Habrá separación completa entre dos o más edificios cuando se hallen divididos por paredes sólidas de mampostería y/o cemento de 0,30 metros de espesor, o de cemento armado de 0,20 metros de espesos como mínimo y sin aberturas, siempre que dichas paredes corten y sobrepasen los techos si estos no fuesen de azotea.
Separación completa: Habrá separación completa entre dos o más riesgos
aguas corrientes, instalaciones contra incendios, artefactos de baños, piletas, instalaciones de gas y/o eléctricas, incluso las cocinas y heladeras, ascensores y/o montacargas, instalaciones telefónicas internas, instalaciones de aire acondicionado, instalaciones de calefacción, incluso las calderas, instalaciones para lavadero y secaderos de ropa, empotradas en la pared y todo cuanto constituya o forme parte integrante del edificio con carácter permanente y sea de propiedad del mismo dueño del edificio.
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El artículo 1417 del Código Civil, expresa que “El banco debe proveer por cuenta del contratante el seguro de las mercaderías dadas en prenda, si por la naturaleza, el valor o la ubicación de ellas, el seguro responde a las precauciones ordinarias o de uso.”
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ordinarios cuando se hallen divididos por paredes sólidas de mampostería y sin aberturas, o si las aberturas tengan puertas contra incendio. Cuando estén separados los edificios de material por espacios libres o descubiertos desde un mínimo de cuatro (4) metros. Entre dos riesgos sean ordinarios o industriales al aire libre no menor a diez (10) metros.
Habrá separación completa entre dos o más riesgos industriales cuando se hallen separados por paredes sólidas de material. Cuando estén separados los edificios desde un mínimo de diez (10) metros
Comunicación: Cuando dos riesgos se hallen en comunicación por no cumplir con las condiciones exigidas para la separación completa normalmente se aplica la cotización del riesgo mayor.
Riesgos con cotización especial de conjunto: Las empresas que deseen esta cobertura, deben acompañar una lista con los valores que normalmente existen en
8.1.1 Coberturas adicionales comunes
Riesgo de incendio causados por tumulto o alboroto popular o huelga: Se cubre el riesgo, con una sobreprima adicional por un monto de capital de riesgo similar al seguro principal de incendio, por daños como consecuencia de incendio, a los bienes asegurados y causados directamente por tumulto o alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, por personas que tomen parte en tumultos populares, por huelguistas u obreros afectados por el cierre patronal (lock-out), por personas que tomen parte en disturbios obreros; o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Daños materiales causados por tumulto o alboroto popular o huelga: cubre los bienes propiedad del asegurado por el mismo capital asegurado que el capital básico de incendio, causados por tumulto popular y/o hecho de huelga y lock-out.
Temblor o terremoto: huracán, vendaval o ciclón: se efectúan como complemento del seguro principal de incendio y por consiguiente por la
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misma suma, que sean consecuencia de daños o pérdidas que pudieran sufrir los bienes asegurados como consecuencia directa de dichos vientos huracanados como así mismo se cubren las pérdidas que sean consecuencia del incendio producido por cualquiera de estos hechos
Daños causados por impactos de aviones o sus partes: Se cubren los daños producidos al edificio y/o sus contenidos por los impactos producidos como consecuencia de este evento, y varían las primas conforme se hallen cerca o no de aeropuertos.
Daños causados por impacto de vehículos terrestres: Se cubren los daños producidos al edificio y/o sus contenidos por los impactos producidos como consecuencia de este evento y varían las primas conforme el edificio tenga vidrios o no sobre la calle y la distancia en que se encuentra el edificio de la calle.
8.1.2 Exclusiones
Normalmente no se cubre los riesgos de incendio que sea consecuencia de; guerra, invasión, acta de enemigo extranjero o cualquier otro acto de hostilidad u operación guerrera (haya habido declaración de guerra o no), guerra civil, rebelión o sedición a mano armada, poder militar, naval o aéreo usurpado o usurpante, estallido o acto de revolución; así como el ejercicio de algún acto de autoridad pública para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
Cobertura del seguro de incendio en los edificios por pisos y departamentos
El Código Civil hace referencia en los siguientes artículos al seguro de incendio y coberturas adicionales, que es el riesgo a que están expuestos los edificios:
a) En el Art. 2140 del C. Civil establece que “Los propietarios están obligados al pago de las primas de seguros del edificio común.”, en consecuencia, este es un seguro obligatorio.
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b) En el Art. 2158 del C. Civil establece que “Los administradores nombrados por los propietarios están obligados a asegurar el edificio contra incendio y otras causas fortuitas que puedan destruirla en todo o en parte”, de esta forma lo hace responsable del incumplimiento.