Chapter 4 Driver behaviour
4.5 Improving driver behaviour
4.5.2 Safe vehicles
El estado del riesgo es un estado de hecho concreto, o imaginado como tal, referido al presente, o a un determinado momento histórico, considerado desde el punto de vista de la probabilidad que, dado este estado
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de hecho, se verifique el siniestro (Halperin, I. - Morandi, J.C.F., Seguros..., cit., T. I, pág. 429). El proponente del seguro debe declarar exactamente el estado del riesgo que pretende asegurar, so pena de la aplicación del régimen sobre las declaraciones falsas en caso que el riesgo real sea mayor que el declarado. Cuando el asegurado denuncia erróneamente un riesgo más grave, tiene derecho a la disminución de la prima por los períodos de seguro posteriores, de conformidad a la tarifa aplicable al momento de la celebración del contrato (Art. 1577, párr. 1, C.C.P.).
El estado del riesgo declarado puede tener modificaciones durante la vigencia de la relación. Cuando el riesgo disminuye, el asegurado tiene derecho a la rebaja de la prima por los períodos de seguro posteriores, de conformidad a la tarifa aplicable al tiempo de la denuncia. Cuando el riesgo aumenta se incrementa la prima del seguro.
La no existencia del riesgo o su desaparición al momento de la aceptación por el asegurador de la propuesta de seguro determina la inexistencia o la nulidad del contrato.
La desaparición del riesgo durante la vigencia del seguro resuelve el contrato, aplicándose analógicamente lo dispuesto en el artículo 1617, párrafo 2, C.C.
7.8.1 Modalidades de contratación en los seguros de daños o patrimoniales
1 Prorrata: La regla proporcional relaciona la suma asegurada con el valor del interés asegurado al momento del siniestro y hace que la indemnización sea proporcional a dicha relación.
Monto asegurado * Monto del Siniestro Monto del capital real
2 Seguro a valor de nuevo: Modalidad del seguro de daños que consiste en ampliar las garantías normales de la póliza, mediante el pago de la
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consiguiente sobreprima, a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
3 Seguro a primer riesgo: Aquel por el que el asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado. Normalmente se pacta de esta manera el contrato cuando por la característica del riesgo, se puede suponer la mayor probabilidad de un siniestro parcial, ejemplo: la cobertura de una fabrica compuesta de varios edificios separados entre sí con una distancia mínima de 50 metros. Que normalmente no pueden siniestrarse total y simultáneamente. Se celebra de dos formas:
a) Primer riesgo absoluto: el asegurador pagara todo el daño hasta el limite de la suma asegurada, sin considerar la regla proporcional, ejemplo Un deposito de mercaderías cuyo contenido esta asegurado en U.M. 1.000.000, en determinado momento el contenido asciende a U.M. 1.500.000, si ocurriese un siniestro y se aplicase la regla proporcional el monto a percibir seria de U.M. 500.000, pero mediante la modalidad de primer riesgo el monto a percibir por el asegurado será de U.M. 1.000.000.
b) Primer riesgo relativo o condicional: se efectúa siempre una declaración de los valores a riesgo y se aplica la regla proporcional solamente cuando el interés sobre los bienes supere un porcentaje previamente establecido. De no ser así, el asegurador paga como si fuera un seguro a primer riesgo absoluto, por ejemplo: un deposito de mercaderías en el transcurso de un tiempo sufre entradas y salidas variables, se declara para el seguro por U.M. 1.000.000, y se pacta que la proporción de diferencia entre el valor asegurable y el valor asegurado no sea inferior al 10% en el momento del siniestro; suponiendo que se siniestra el deposito y en dicho momento el contenido ascendía U.M. 1.200.000., el valor asegurable se
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excedió en un 20% al valor asegurado, en tal caso se aplica la regla proporcional. En caso, como ejemplo, de que dicho siniestro ascendió a U.M. 1.090.000, se ve que la variación porcentual no supera el 10% establecido, y en consecuencia, el asegurador debe pagar el monto de U.M. 1.000.000.
1. Valor tasado: Las partes pueden convenir en el momento de la celebración del contrato el valor de la cosa asegurada, se denomina así, seguro a valor tasado y así lo define el Art. 1602 del Código Civil Paraguayo, la suma se fija por acuerdo mutuo entre los contratantes y es la que se paga ante la ocurrencia del siniestro. Se utiliza esta cobertura para evaluar bibliotecas, pinturas, estatuas, objetos de valor artístico o científico cuya desaparición con motivo del siniestro impide la posterior apreciación de su valor36.
2. Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otro con objeto de prestar a la persona asegurada una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente. Por ejemplo, el riesgo de paralización de industria puede garantizarse mediante un seguro complementario al de incendio.
3. Seguros por declaración: Es una modalidad de contratación por un tiempo determinado de una pluralidad de intereses, distintos, indeterminados en el número y en las características individuales, pero posteriormente determinables mediante la declaración del tomador; ejemplo: se contrata un seguro para cubrir variedad de mercaderías de un deposito, por un año, como no se puede estimar el costo de ese seguro en consideración de la variación del contenido del deposito, el asegurador estima una prima provisoria, en este caso periódicamente (mensualmente) el tomador declara al asegurador el contenido del deposito, y al final del periodo basándose en dichas declaraciones se fija el precio final del seguro.
4. Póliza flotante: modalidad de contratación por la que en virtud de las
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características especiales del riesgo se concede al asegurado, dentro de ciertos límites y previo reconocimiento de determinadas condiciones, una garantía abierta en la que pueden establecerse aumentos o reducciones. Esta póliza se utiliza normalmente para simplificar los trámites administrativos, que de otra manera exigiría la actualización sucesiva del contenido del contrato, en la que el objeto asegurado estuviese sujeto a variaciones de diversa índole. Ejemplo: el seguro colectivo de vida para deudores, en la que permanente se dan entrada y salida de asegurados, y aún antes de comunicarse la entrada de los deudores ya están asegurados. En los seguros de transporte de mercaderías, por tiempo determinado, se delimitan previamente los riesgos a ser transportados, los puertos de embarques, medios a ser utilizados y destino.