Realisation of the HPAGS sensor
4.3 The electromechanical assembly
La conducta de las entidades públicas en sus distintas esferas es susceptible de causar daños a los ciudadanos, quienes según las particularidades de cada legislación, podrán exigir o no en un determinado caso concreto su correspondiente reparación. En nuestro ordenamiento jurídico, hasta antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, no existía una norma particular que desarrollara la responsabilidad patrimonial del estado.
Por esta razón, la jurisprudencia (inicialmente de la Corte Suprema de Justicia y posteriormente del Consejo de Estado) desarrolló los primeros lineamientos de la responsabilidad del Estado en Colombia a partir de las disposiciones del Código Civil que regulaban el tema de la responsabilidad patrimonial en el ámbito del derecho privado, y acogiendo como parámetros los postulados del Estado de Derecho y, específicamente, los cambios ocurridos en la sociedad y en la economía durante las primeras décadas del siglo XX, que ya tendían a un mayor grado de intervencionismo estatal y, por consiguiente, de responsabilidad institucional 398.
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En línea con estos importantes desarrollos jurisprudenciales, la Constitución de 1991 institucionalizó en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad del Estado en su artículo 90, al señalar ue El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públi as . En relación con esa norma, la Corte Constitucional399 precisó en sentencia C- 333 de 1996 que la misma no solo presenta un imperativo jurídico de la responsabilidad estatal sino que constituye una cláusula general de responsabilidad por los daños antijurídicos que puedan causar los entes públicos, proyectándose indistintamente en el ámbito extracontractual, precontractual y contractual.
En este marco jurídico y debido a los efectos patrimoniales de las condenas a las que pueden ser sometidas las entidades públicas con ocasión de sus acciones y omisiones que causen daños antijurídicos que les sean imputables, el gobierno nacional identificó la importancia de establecer políticas tendientes a optimizar su defensa judicial y a prevenir el daño antijurídico.
Así, el 20 de marzo de 1997 se expidió la Directiva Presidencial No. 03 de ese año, en la que se ordenó a las entidades del orden nacional la creación de los COMITES DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION, integrados por funcionarios del más alto nivel, responsables de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad y de diseñar estrategias de prevención del daño antijurídico 400.
En esta misma línea, en desarrollo del artículo 75401 de la ley 446 de 1998402, fue expedido el decreto 1214 de 2000 por medio del cual se ordenó a todas las entidades públicas de los órdenes nacional y territorial que conformaran Comités de Conciliación, los que entre sus funciones debían formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
Al respecto, es importante señalar que actualmente los Comités de Conciliación se encuentran regulados en el capítulo segundo del decreto 1716 de 2009403 (el cual derogó el decreto 1214
399 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-333 de 1996. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. 400
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Cartilla instructiva para la identificación de tipologías de daño antijurídico. Bogotá D.C.: Ministerio del Interior y de Justicia, 2004. p.5. Disponible en:
http://www.mij.gov.co/econtent/library/documents/DocNewsNo1787DocumentNo2600.PDF
401El a tí ulo de la le de dispo e: Las entidades y organismos de Derecho Público del orden
nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad."
402 Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se
modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.
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Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.
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de 2000), en donde se dispone que las normas concernientes a dichos comités son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Así, el parágrafo del artículo 19 de dicho decreto establece que en aquellas entidades donde no exista la obligación de constituir Comités de Conciliación y no se haya hecho de forma facultativa (como en los municipios que no sean capital de departamento), las funciones de dichos comités serán asumidas por el representante legal de la entidad.
De este modo, es importante destacar que a la luz del decreto 1716 de 2009 el Comité de Conciliación se concibe como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Por lo tanto, independientemente de que sea obligatoria o no su creación para algunas entidades territoriales, se sugiere optar por su creación debido a la importancia que tiene para prevenir futuras condenas de las entidades con ocasión de las acciones u omisiones que puedan causar daños antijurídicos.
De otro lado, recientemente con la creación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el decreto 4085 de 2011 le atribuyó a esta entidad la importante función de formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, la defensa jurídica pública y la protección efectiva de los intereses litigiosos del estado, así como diseñar y proponer estrategias, planes y acciones en esta materia para la prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, el daño antijurídico y la extensión de sus efectos.
Teniendo en cuenta estos esfuerzos normativos a favor de las políticas de prevención del daño antijurídico y otras reglas y lineamientos que han sido expedidos en la materia404, las entidades del orden nacional y las entidades territoriales han destacado la necesidad de formular y ejecutar este tipo de políticas tendientes a organizar la gestión pública oportunamente, averiguando y analizando los actos y hechos administrativos que causan daño al particular para tomar medidas necesarias para evitar su materialización 405.
Así, en el caso de las entidades territoriales, el Distrito Capital de Bogotá ha sido líder en la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico en nuestro país dentro del de o i ado modelo de gerencia jurídica pública que ha venido implementando.
404 Ver entre otros: decreto 200 de 2003, ley 812 de 2003 y documento CONPES 3250 de 2003.
405 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Cartilla instructiva para la identificación de tipologías de daño antijurídico. Bogotá D.C.: Ministerio del Interior y de Justicia, 2004. p.12. Disponible en:
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Esencialmente, para el Distrito Capital de Bogotá este modelo ha sido entendido como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que define marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero estructuradas 406.
De este modo, el decreto 267 de 2007407 le atribuyó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá las funciones de formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital. Con ocasión de esta función y consistentemente con la funciones atribuidas en su oportunidad por el decreto 1214 de 2000 a los Comités de Conciliación, la Secretaría General formuló numerosas políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico para Bogotá, D.C., las cuales fueron unificadas y actualizadas inicialmente en la resolución 300 de 2008408 y posteriormente en el decreto 654 de 2011 que adopta el modelo de gerencia jurídica pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital.
Así, actualmente el decreto 654 de 2011 contiene las principales políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital de Bogotá. Entre estas políticas, y para los efectos de esta investigación, es importante destacar que el capítulo séptimo del decreto 654 de 2011 desarrolla los lineamientos para la prevención del daño antijurídico en los procesos de reforma administrativa que conlleven la modificación de las plantas de personal.
De este modo, debido al gran riesgo para el patrimonio de las entidades del distrito que involucra la modificación de las plantas de personal en consideración a las múltiples decisiones judiciales que han ordenado el reintegro de empleados con sus pagos respectivos, introducir en las políticas de prevención del daño antijurídico los asuntos relacionados con las modificaciones de planta de personal se ha vuelto prácticamente una verdadera necesidad.
406 Artículo 1 del decreto 654 de 2011 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las
entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital."
407 Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. y se dictan otras disposiciones.
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Por la cual se unifican y actualizan las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C.