3.3 The basic schemes: authentication of EFT instructions
3.3.2 Authentication procedures: functions, forms and validity
3.3.2.1. Electronic signature
Uno de los problemas prácticos de la administración de justicia, en general, es la cuestión de la interpretación de los derechos. Muy útil para poder encontrar soluciones adecuadas jurídicamente, en esta materia, en el caso de la colisión de reglas, en los casos de la existencia de antinomia la doctrina ha elaborado varios principios. Por lo que, mencionaremos los criterios interpretativos para efectuar la subsunción de reglas y que para meros fines didácticos descriptivos son los siguientes:
1.2.3.7.1 Principio de la lex superior:
En cualquier caso, la norma de mejor linaje, de mejor pedigrí, va a prevalecer por sobre las normas inferiores al respecto se indica:
….éstas normas de menor rango sólo serán válidas en la proporción de que sean compatibles formal y materialmente con la norma superior, así un decreto cederá ante una ley ordinaria, una ley ordinaria cederá ante una ley orgánica, una ley orgánica (Art. 133) cederá ante la Constitución (Art. 424), la que sólo cederá ante los Tratados de Derechos Humamos, sólo en los casos en que éstos concedan mayores derechos que los que la Constitución concede (Art. 426) ; y, a su vez pese a esa “supremacía constitucional”. (Guevara Elizalde Robert, 2010) En su configuración piramidal jurídica, no aniquilará ni expulsará, ni a las más pequeña e insignificante de las normas jurídicas que integran la imaginaria pirámide jurídica, si éstas se acoplan o adecuan formal y materialmente a dicha supremacía, conformando desde las más simples a la más complejas de las normas, todas ellas, formando un bloque de constitucionalidad, como parte de las fuentes jurídicas de un país, que solo expulsara de su seno a aquellas normas que sean incongruentes constitucionalmente. Este principio es un principio conservador, estabilizador, funcional, en cuanto a precautelar la fidelidad a la norma suprema.
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1.2.3.7.2 Principio de especialidad de la ley. (Lex especiali derogat legi generali).
Es tal vez el uno de los principios más explícito; pues, está regulado. En el Art. 12 del Código Civil, se lee: “Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en
oposición, prevalecerán las disposiciones especiales.” (Código Civil Ecuatoriano, 2005). En este caso el concurso puede darse:
a) Entre varias leyes; o ,
b) Entre diversas disposiciones de una misma ley.
Debe sin embargo aclararse que actualmente no hay diferencias entre leyes especiales y leyes ordinarias, que ahora tienen una misma cualidad: ser leyes ordinarias; pues, ahora la diferencia se establece entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, según lo prevé el Art. 133 de la Constitución del 2008.
1.2.3.7.3 Principio de prevalencia de la lex posterior
Es natural que, se espere que la norma nueva sea más completa que haga evitable la analogía, sin lagunas o vacíos legales que rellenar, para la integración hermenéutica del derecho; y que resuelva de mejor manera los temas o problemas que regulaba la vieja norma o norma anterior; así como posiblemente se espere resuelva los problemas que se le presentaron en su aplicación a la ley anterior. Por lo que, en el caso de que la antigua ley con la nueva ley deba prevalecer la ley nueva, esto es, la ley posterior.
Entre una ley por muy importante o tradicional que sea y la nueva Constitución, es obvio que prevalecerá la Carta Política, no sólo por su mayor jerarquía (supremacía), sino por su aparición posterior, por ser la más reciente. Igual entre normas de la Constitución anterior y las normas de la nueva Constitución la última será la que prevalezca, más allá de sus disposiciones derogatorias, lo reciente de la normativa de la flamante Constitución se impone. Pues se entiende que las leyes posteriores representan el progreso, el mejoramiento, la solución de viejos problemas de su aplicación, una innovación más acorde a la realidad social siempre cambiante, pero sobre todo sus respuestas al momento político de hoy. Este es un
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principio que refiere la idea de cambio, de transformación, de progreso, de innovación. Sin embargo de los criterios anotado, existen otros criterios previstos en las mismas reglas, que también pueden aplicarse cuando el caso no aparece muy claro, criterios que, como ya lo dije lo ha señalado la ley misma. Y entre estos tenemos a:
a).-Principio de subsidiariedad de la ley. Lex Primaria derogat legi subsidiariae.
Dícese de la norma que se aplica en subsidio de otra. “Que suple a otra principal”. En el Código Civil, en el Art. 4 se lee: “En el juzgamiento sobre materias arregladas por leyes orgánicas o especiales, no se aplicarán las disposiciones de este Código (ley subsidiaria), sino a falta de esas leyes”. Aunque siempre la ley principal orgánica o especial prevalece sobre la ley subsidiaria o supletoria, la que solo se aplica en defecto de aquella.
b).-Principio de absorción o consunción de la ley (Lex Consumens Legi Consuptae).
Cuando un hecho previsto en una norma está comprendida en otra norma más amplia que consume o absorbe a la primera.
1.2.3.7.4 Principio de alternatividad de la ley:
Cuando dos leyes o artículos de una ley tienen elementos comunes que los identifica, empero se diferencian en su consecuencia jurídica o sanción, en donde la que sanciona la infracción más grave o de una mayor penalidad debe prevalecer, por entender que precautela mejor el bien jurídico comúnmente protegido por ambas leyes. Ejemplos al azar: Art. 437 i), del Código penal; en que se lee: Será sancionado con…si el hecho no constituye un hecho más grave…”. O por ejemplo: si la pena se aumenta si se ha cometido en tiempo de guerra o de paz; O por ejemplo: si la infracción ha causado una enfermedad… o si ha causado la muerte…”. O ejemplo: si se ha causado sin violencias o con violencias, En cuyos casos se imponen penas variables por un mismo supuesto de hecho pero con diferentes consecuencias jurídicas. Que la misma ley ha previsto.
1.2.3.7.5 Principio de supletoriedad de la ley
Hay cuerpos normativos sustantivos y adjetivos cuyas lagunas de la ley se llenan acudiendo al resto del sistema normativo nacional, y los códigos que requieren auxilio normativo supletorio
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usan , generalmente, la siguiente fórmula legislativa: “En lo no previsto en este Código se estará en los previsto en los códigos de….”. Por lo general, los códigos procesales, usan más de este remedio.
En conclusión: Hay que recordar con Robert Guevara Elizalde, que señala:
Mientras en la colisión de reglas, la solución de un caso concreto, se resuelve por cuanto en una de las reglas en conflicto existe una cláusula de derogación de otras reglas, sea por: temporalidad, especialidad, o por principalidad (orgánicas contra generales; y /o reglas constitucionales contra reglas legales, reglas legales contra reglas de normas inferiores, etc.), en donde debe de aplicarse o la una o la otra, o todo de una o nada de la otra; aunque a veces debe de rescatarse la aplicación de parte de una y parte de la otra regla en conflicto, según el caso; de modo que, en un nuevo caso similar, puede aplicarse la solución dada al primer caso, de tal forma que reiterada esa solución en varias casos de iguales características, ésta solución varias veces repetida, puede ser considerada como precedente para todos los casos similares (modelo generalista) sea para los intérpretes judiciales de menor rango (en sentido vertical), como para los intérpretes del mismo nivel y dentro del mismo órgano resolutor (en sentido horizontal) éste último, que informa el principio del stare decisis, con alguna eventual excepción que se pueda presentar en la jurisprudencia constitucional. En cambio en los casos de colisión de principios. La solución de un caso concreto no necesariamente se repetirá ante otro caso similar, por alguna particularidad (modelo particularista) que pueda tener el nuevo caso aun en condiciones muy parecidas al caso anterior. Ante casos iguales puede haber soluciones diferentes. Sin embargo, si en casos de colisión o interferencia de principios de igual peso se llegare a darse soluciones iguales o similares, puede convertirse en un precedente. (Robert Guevara Elizalde, 2010)
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas