4.4 Stateful Operations
4.4.3 Enclave-Enabled Stateful Operators
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Habiéndose recibido instancias presentadas con Reg. Entrada 6885/2016 de 05 de diciembre y 676/2017 de 10 de febrero, por la que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., solicita indemnización económica por importe de 531,16 € por los daños físicos materiales sufridos en línea de BT subterránea del Paseo Pereda cuando se realizaban trabajos municipales en la zona con excavadora E-0735-BDZ el día 13 de septiembre de 2016, atribuyendo al Ayuntamiento la responsabilidad derivada de dicho hecho, se inicia expediente mediante el decreto nº 85/2017.
De la instrucción del expediente, resulta que se acompañan al mismo los siguientes documentos:
- Reg. Entrada 6885/2016 de 05 de diciembre por la que la compañía suministradora los hechos acaecidos en la fecha y lugar del siniestro que nos ocupa, indicando que posteriormente recibiremos valoración económica de los daños sufridos por los que solicitarán reclamación económica.
- Reg. Entrada 676/2017 de 10 de febrero de Unión Fenosa Distribución SA, por la que aportan certificación valorada de los daños soportados por la compañía y facilitan sus datos bancarios para realizar transferencia bancaria por importe de 531,16 € en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos en sus instalaciones eléctricas.
- Informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Ayuntamiento nº 34/2017 de 29 de marzo, con exposición de los hechos ocurridos y concluyendo en la no responsabilidad de este Ayuntamiento en el accidente denunciado.
“…En referencia a la solicitud realizada por D. CARLOS DE LAS HERAS AN- TORÁN como instructor del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial con número de expediente 1223/16, expongo lo siguiente:
1. El día 5 de diciembre de 2016 y con número de registro de entrada 2016-E-RC-6885 se recibe en el Ayuntamiento de Villalbilla un escrito realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el que se pone en conocimiento que el día 13 de septiembre de 2016, una máquina retroexcavadora ha provocado daños en la red de distribución eléctrica de baja tensión en el Paseo Pereda, a la altura del número 23.
2. Posteriormente y con fecha 10 de febrero de 2017 con número de registro de entrada 2017-E-RC-676 se recibe un nuevo escrito de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el que se valoran los daños provocados en 531,16€, reclamando la liquidación del mismo.
3. Según nos consta, el 13 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Villalbilla contrató los servicios de una máquina retroexcavadora para realizar una acometida de saneamiento en unos terrenos situados junto al Paseo Pereda núm. 23.
4. Durante la ejecución, en efecto, se dañaron unos cables de distribución de baja
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tensión.
5. Los terrenos situados en el lugar de la avería están catalogados como no urbanizables y lindan con el Paseo Pereda sin que exista espacio público entre ellos.
6. El Ayuntamiento de Villalbilla tenía permiso del propietario del solar para ejecutar los trabajos que se hicieron.
7. Desconocemos si UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. tiene autorización del propietario del terreno para que la red de distribución de energía eléctrica pase por el interior de su parcela, pero según nos han informado ese permiso no existe, puesto que, de lo contrario, el propietario nos había informado de la existencia de esa red.
8. Como es sabido, las redes de distribución, en general, deben discurrir por el espacio público, y si discurren por terrenos privados debe haber constituido una servidumbre, que en este caso al parecer no existe.
Por todo ello se recomienda DESESTIMAR la solicitud presentada.” Fundamentos de derecho:
PRIMERO.- El art. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece que «Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa». Asimismo establece la Legislación general, constituida por el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP). La responsabilidad de la Administración es objetiva (art. 139 LRJAP) y, por tanto, a diferencia de la responsabilidad extracontractual civil, independiente de la culpa o negligencia con que haya actuado.
SEGUNDO.- El art. 139 LRJAP establece que «Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos». Las pruebas documentales unidas al expediente administrativo acreditan la realidad de los hechos.
Pero, para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración, no basta con que la acción u omisión sea imputable a la Administración, debe existir una relación de causalidad entre la actuación u omisión administrativa y el daño causado.
Es decir, entre la lesión y el funcionamiento de los servicios debe existir una relación de causa a efecto, en el sentido que aquélla tenga su origen en éste. Señalan las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de febrero, de 2 de abril de 1.985 y de 29 de noviembre de 2.005 entre otras,
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que para apreciar la responsabilidad objetiva, no se requiere otro requisito que la relación de causalidad entre el acto y el daño. Pero para poder aplicarla es necesario que la conducta de la Administración sea la causa del daño, lo que exige la acreditación del hecho a través de los medios de prueba que sean necesarios, como previene el artículo 9 de dicho Reglamento.
A la vista de todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:
PRIMERO.- Desestimar la solicitud de UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. presentada con Reg. Entrada 6885/2016 de 05 de diciembre y 676/2017 de 10 de febrero, al entender que en el presente supuesto no concurre ninguno de los requisitos anteriormente descritos toda vez que falta el nexo causal entre el funcionamiento de la Administración demandada y las lesiones cuya indemnización se reclaman, no resulta acreditado el carácter directo, inmediato y exclusivo del referido nexo, de acuerdo a lo expuesto en el informe técnico municipal mencionado anteriormente.
SEGUNDO.- Procédase a poner de manifiesto el expediente al interesado, por un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, al objeto de que durante el mismo pueda presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS