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Con Registro de Entrada 2017-E-RC-1730 de 04 de abril, la empresa HIGH INNOVATION OBRAS Y SERVICIOS, S.L., solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la retirada de 12 árboles, clausurado de anillos de riego y desmontaje y tapado de alcorques, situados frente a las parcelas de la C/ LOPE DE RUEDA Nº 1 al 23, en este término municipal.

Atendida dicha petición, el Técnico Municipal de Obras Públicas ha emitido informe nº 67/2017 de 10 de abril, el cual se transcribe literalmente a continuación:

En relación al escrito de fecha 4 de abril de 2017 y número de registro de entrada 2017-E-RC-1730, en el que se solicita autorización municipal para ejecutar con medios propios la retirada de 12 árboles, clausurado de anillos de riego y desmontaje y tapado de alcorques, frente a las parcelas situadas en la calle Lope de Rueda, entre los números 1 y 23, ante la imposibilidad de acceder a las plazas de garaje de las viviendas que se están construyendo en la zona, informo que con carácter general, el Ayuntamiento de Villalbilla no concede autorizaciones a los particulares para ejecutar obras en la vía pública, no obstante, ante la insistencia por parte del solicitante de ejecutar la obra con sus medios puesto que le resultan más económicas y las puede ejecutar con mayor rapidez, se RECOMIENDA AUTORIZAR CON CARÁCTER EXCEPCIONAL la ejecución de las citadas obras, si bien se condiciona la presente autorización al depósito de un aval por importe de 1.800,00, con el fin de

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garantizar la buena ejecución de los trabajos.

Una vez transcurridos 12 meses desde la finalización de las obras, y siempre que hayan sido ejecutadas a satisfacción del Ayuntamiento, se procederá a devolver el aval, previa petición por escrito.

Antes del inicio de las obras se deberá avisar a los técnicos municipales para que supervisen las mismas.

Respecto a la construcción de dos alcorques y plantación de dos árboles en la zona, se considera que su nueva localización no es adecuada por lo que no se realizarán estos trabajos.

Respecto a la eliminación de los 12 árboles de hoja caduca, se informa que los árboles existentes en la zona son olmos (Ulmus pumilla), con una edad media de 13 años.

Considerando el tamaño de los árboles, localización y especie, su trasplante es inviable, siendo la única opción su eliminación.

Debido a la edad y tamaño de los ejemplares, es de aplicación la Ley 8/2005 del 26 de diciembre de Protección y Fomento de Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde en su artículo 2 se dice:

“Prohibición de tala.

1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley (los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano.).

2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su trasplante. Si por razones técnicas dicho trasplante no es posible, podrá autorizarse la tala del

ejemplar afectado mediante decreto del Alcalde singularizado para cada ejemplar, previo

expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.

3. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable se exigirá, en la forma

en que se establezca, la plantación de un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado.

4. El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.

5. A los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de tala el arranque o abatimiento de árboles.”

En aplicación del apartado 3 de la ley 8/2005, se propone como medida compensatoria el pago, correspondiente al suministro y plantación de 156 olmos (12 árboles x 13 años) de 8-10 cms de perímetro de tronco, utilizando para su valoración la Base de Precios publicada por la Asociación Española de Parques y Jardines Públicos vigente.

El importe calculado para el suministro y plantación de 156 olmos es de 3.358,14 €, según la siguiente valoración:

CONCEPTO UDS IMP TOTAL

Suministro de olmos de 8-10 cms de perímetro de tronco a raíz

desnuda 156 7,50 1.170,00

Plantación de árboles de hoja caduca de 8-12 cm de perímetro de tronco, suministrados a raíz desnuda, en hoyo de plantación realizado en terreno franco-arenoso, con forma de cubeta tronco-cónica de dimensiones de base inferior/base superior/altura de 40x80x30 cm,

156 7,45 1.162,20

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abierto por medios mecánicos, incluido replanteo, presentación de la planta, retirada a acopio intermedio o extendido de la tierra existente según calidad de la misma, relleno y apisonado del fondo del hoyo, en su caso, para evitar asentamientos de la planta, relleno lateral y apisonado moderado con tierra de cabeza seleccionada de la propia excavación, formación de alcorque y primer riego, medida la unidad completamente ejecutada. No incluye el precio de la planta.

IMPORTE EJECUCIÓN MATERIAL 2332,20

G.G. Y B.I. (19%) 443,12

IMPORTE ANTES DE IVA 2.775,32

21% DE IVA 582,82

TOTAL 3.358,14

Este importe se utilizará para la realización por parte del ayuntamiento de nuevas plantaciones arbóreas en la zona.