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DE LA CONTRIBUCION POR MEJORAS
ARTICULO 305.- Se establecerá una
contribución por mejoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con el artículo 68 Ordinal 3º de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, para lo cual se creará una Ordenanza Municipal que regule la materia.
TITULO IV CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y
MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO
ARTICULO 306.- Si un Inmueble se
destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, la asociación de vecinos, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez de Distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Título VIII, Capítulo I, Artículos 102º y 103º.
ARTICULO 307.- El Instituto Autónomo Municipal de Conservación del Ambiente de San Diego
(IAMCOSANDI) ejercerá la
competencia del resguardo de la vigilancia, control y gestión de las Zona de Restricción de Uso 1- ZRU-1, correspondiente a la Zona Protectora del Área Metropolitana Valencia-Guacara, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes.
ARTICULO 308.- Las infracciones
relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro de la Zona ZRU-1 (Área Protectora del Área Metropolitana de Valencia-Guacara) serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la materia a través de los organismos oficiales competentes.
TITULO IV CAPITULO IV
DE LAS ZONAS PARA PLANES ESPECIALES
SECCIÓN 1
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PLANES ESPECIALES. ARTÍCULO 309. DEFINICIÓN DE
LOS PLANES ESPECIALES:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local.
PARÁGRAFO UNICO: La Autoridad
Urbanística Municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes.
ARTÍCULO 310.- LOS PLANES
ESPECIALES DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE SAN DIEGO:
De acuerdo a los estudios realizados en las etapas de diagnóstico, prospectiva y propuesta del Plan, se han establecido los siguientes sectores o zonas de actuación a través de Planes Especiales:
PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno.
PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego.
PE-3 Plan Especial del Parque
Metropolitano – Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos.
PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial.
SECCION II
PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DON JULIO CENTENO PE-1 ARTICULO 311.- DESCRIPCION DE
LA ZONA
Esta conformada por las parcelas y frentes de terrenos, desarrollados o no, adyacentes a la Avenida Don Julio Centeno, desde el distribuidor Firestone, cruce con la Autopista Regional del Centro, hasta el distribuidor San Diego, cruce con la Autopista Bárbula-Guacara.
ARTÍCULO 312.- PROPOSICIÓN
GENERAL:
Dentro del área propuesta para el Plan Especial 1 se deberá evaluar, analizar y proponer sobre los siguientes aspectos: a) La situación actual de las
edificaciones existentes frente a la Avenida Don Julio Centeno;
b) Las variables urbanas fundamentales tanto de las zonas desarrolladas como de nuevos desarrollo que tienen o tendrán frentes a la avenida en cuestión, a los fines de elaborar una propuesta de diseño de fachadas,
cerramientos, espacios públicos y otros elementos para mejorar el paisaje urbano;
c) Accesos y conexiones a las Zonas de Nuevos Desarrollos propuestas: vialidad vehicular y vialidad peatonal;
d) Conexiones con el Parque Metropolitano (PE-3);
e) La ejecución del proyecto de la Arterial 1- Av. Don Julio Centeno, a partir de la aplicación de la sección vial propuesta, resolviendo las situaciones de afectación y/o
expropiación que pudieran
presentarse.
ARTICULO 313.- REGLAMENTA-
CION PROVISIONAL
Durante el lapso de ejecución y sanción por parte de la Cámara Municipal del Plan Especial 1de la Av. Don Julio Centeno, las actividades de construcción y de otorgamiento de patentes o licencias, se regirán por la siguiente reglamentación:
A los efectos de obtener las variables urbanas de la zona PE-1, el interesado deberá efectuar por ante la Dirección de Desarrollo Urbano, una consulta preliminar, la cual será evacuada de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Orde-nanza de Procedimientos de Cons-trucción. Los usos principales asignados para la
zona PE-1, son el de Comercio
General C3, Corredor de
industriales o residenciales, dependiendo de la zona y de acuerdo al Plano de Zonificación.. Sin embargo, estos usos puede estar mezclados con otros, de acuerdo a dicho plano, los cuales se ajustaran en sus variables urbanas a lo establecido en la presente Ordenanza para cada zona.
Cualquier otorgamiento de
autorizaciones para construir, patentes o licencias de industria y comercio, etc., que no se ajusten a lo aquí establecido, emitidas durante el lapso de ejecución y sanción del Plan Especial, serán nulas de pleno derecho.
SECCION III
PLAN ESPECIAL PARA EL CASCO DE SAN DIEGO PE-2
ARTÍCULO 314.- DESCRIPCION DE
LA ZONA
Comprende, en su mayor parte, a la Zona de Valor Tradicional – ZVT. También comprende la periferia al Casco de San Diego, entre la Zona ZVT y la orilla del Río San Diego. De esta manera, se incluye una Zona Residencial con Comercio Primario R3-C1.
ARTÍCULO 315.- PROPOSICIÓN
GENERAL:
Dentro del área propuesta para el Plan Especial 2 se deberán incluir únicamente
las siguientes actividades y
equipamientos:
El Mercado Municipal (EG-MP);
El Centro socio cultural o Casa Comunal (EG-CRP);
La Zona de Valor Tradicional (ZVT); Estacionamientos;
Plaza cívica;
Accesos y conexiones entre la Zona de Valor Tradicional y las demás zonas adyacentes a ésta;
Conexión e integración con el Parque Metropolitano (PE3);
Vialidad vehicular y vialidad peatonal.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan
Especial para el Casco de San Diego tendrá como objetivo fundamental estructurar tanto la imagen formal como funcional del Casco de San Diego, integrando las Zonas definidas por esta Ordenanza, así como los equipamientos propuestos. Finalmente, deberá elaborar la Ordenanza de Arquitectura y Urbanismo, a los fines de reglamentar las características arquitectónicas de las edificaciones y del mobiliario y demás elementos del paisaje urbano.
ARTICULO 316.- REGLAMEN- TACIÓN PROVISIONAL
Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial para el Casco de San Diego, toda el área prevista para el mismo se regirá por toda la reglamentación establecida para cada zona que lo integra según el Plano de Zonificación , a saber:
Zona R3-C1 (artículos 19 al 23 y 44 al 52).
Zona ZVT (artículos 220 al 226).
Equipamientos: EG-CRP y EG-MP (artículos 174 al 183).
SECCION IV
PLAN ESPECIAL DEL PARQUE METROPOLITANO PE-3 ARTÍCULO 317.- DESCRIPCION DE
LA ZONA
Comprende la franja de 60 mts. de ancho y a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos; también los sectores montañosos de "Cúpira" (sobre la naciente del río Cúpira), "La Toma" (Sobre la Naciente de río San Diego) y los terrenos sobre la confluencia de los Ríos Cúpira y San Diego).
ARTÍCULO 318.- PROPOSICIÓN
GENERAL:
Dentro del área definida para el Plan Especial 3 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipa- mientos:
Areas verdes, jardines, vegetación de protección para el cauce de los ríos, todo con proyecto de paisajismo;
Jardín botánico y parque zoológico; Plazas, caminerías y ciclovías;
Ejecución del proyecto para un centro socio cultural con museo, sala de conciertos, concha acústica y plaza
(EG-CRP; ver artículo 183, parágrafo único, de esta ordenanza);
Saneamiento de los Ríos Cúpira y San Diego;
Definición de las áreas de protección especial en el sector "Cúpira" (sobre la naciente del Río Cúpira), y en el sector "La Toma" (Sobre la Naciente de Río San Diego);
Definición y tratamiento de los sectores turísticos de la Cumaca, La Josefina y Cúpira, al norte del área urbana, en los ámbitos primarios 1 A, 1 B y 1 C.
Accesos y conexiones a todas las Zona desarrolladas y por urbanizar adyacentes;
Instalaciones para puestos de vigilancia policial, oficinas de administración, sanitarios, vestidores, fuentes de
soda, caneyes, parrilleras,
restaurantes, parques infantiles, canchas deportivas, y otras similares, adecuadas y compatibles con el Parque Metropolitano;
Conexión con el Corredor de Equipamientos de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial (PE4 - ver Sección V de este mismo Capítulo);
Estacionamientos;
Vialidad vehicular y vialidad peatonal.
PARÁGRAFO ÚNICO: Como objetivo
las actividades, equipamientos, infraes- tructura y proyectos específicos, deberán
estar integrados funcional y
espacialmente sobre una propuesta de subsectores o unidades, como posibles parques urbanos, que conformarán la globalidad del Parque Metropolitano.
ARTICULO 319.- REGLAMEN- TACIÓN PROVISIONAL:
Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 3, se exigirá el respeto absoluto por parte de cualquier proyecto de edificación o de urbanismo de la franja de 60 mts. a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira y San Diego, y de las demás zonas afectadas según el artículo 330.
PARÁGRAFO ÚNICO: la autorización
para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 318, quedará sujeta al criterio y a la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia.
SECCION V
PLAN ESPECIAL DEL CORREDOR DE EQUIPAMIENTOS GENERALES DE LA QUEBRADA QUIGÜA EN LA
ZONA INDUSTRIAL PE-4 ARTICULO 320.- DESCRIPCION DE
LA ZONA
Se trata de una franja de por lo menos 60 mts, a ambos lados de la Quebrada Quigua, o más, según el caso, pues se llega a extender hasta los linderos de las parcelas que le hacen fondo en la
Urbanización Parque Comercio
Industrial Castillito.
ARTICULO 321.-PROPOSICION GE-
NERAL:
Dentro del área propuesta para el Plan Especial 4 se deberán incluir únicamente
las siguientes actividades y
equipamientos:
Equipamientos de servicios de servicios a nivel intermedio y general, tales como: plazas, parques, locales, guarderías, comedores, ambulatorios, vigilancia policial, oficinas de atención al público del gobierno municipal; depósitos de maquinaria y equipos de los institutos autónomos del gobierno municipal;
Areas verdes de protección para la quebrada Quigua, con un proyecto de saneamiento para la misma;
Accesos y conexiones a la Zona Industrial;
Conexión con el Parque Metropolitano (PE3);
Vialidad peatonal y ciclovías; Estacionamientos.
ARTICULO 322.- REGLAMEN- TACION PROVISIONAL
Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 4, la autorización para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 321 quedará sujeta al criterio y la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia. Cualquiera de dichas instalaciones será de uso público y de propiedad del municipio.
SECCION VI TITULO IV CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 323.- Se derogarán las
disposiciones municipales contenidas en ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos que sean contrarias e incompatibles con la presente ordenanza.
ARTICULO 324.- Publíquese y téngase
como oficial el Plano de Zonificación, el Plano de Vialidad Propuesta y el Plano de Organización Espacial (Ambitos Espaciales) que acompañan a la presente Ordenanza.
ARTICULO 325.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
JESUS VEROES CASADIEGO VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN DIEGO
ABOG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO
MUNICIPAL SAN DIEGO
República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
JOSE GREGORIO RUIZ ALCALDE DEL MUNICIPIO