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DE LA CONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTICULO 305.- Se establecerá una

contribución por mejoras de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Expropiaciones por Causa de Utilidad Pública o Social en concordancia con el artículo 68 Ordinal 3º de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, para lo cual se creará una Ordenanza Municipal que regule la materia.

TITULO IV CAPÍTULO III DE LA DEFENSA Y

MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO

ARTICULO 306.- Si un Inmueble se

destinara presuntamente a un uso contrario al que corresponda conforme a la presente Ordenanza o si en dicho inmueble se realizaran construcciones ilegales, la asociación de vecinos, o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, agotadas las instancias municipales, podrá solicitar de un juez de Distrito, departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva circunscripción judicial, la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento, siguiendo para ello el procedimiento en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en su Título VIII, Capítulo I, Artículos 102º y 103º.

ARTICULO 307.- El Instituto Autónomo Municipal de Conservación del Ambiente de San Diego

(IAMCOSANDI) ejercerá la

competencia del resguardo de la vigilancia, control y gestión de las Zona de Restricción de Uso 1- ZRU-1, correspondiente a la Zona Protectora del Área Metropolitana Valencia-Guacara, en coordinación con la Guardia Nacional a través del Departamento de Guardería Ambiental y los demás organismos competentes.

ARTICULO 308.- Las infracciones

relacionadas con la afectación de los recursos naturales dentro de la Zona ZRU-1 (Área Protectora del Área Metropolitana de Valencia-Guacara) serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente sobre la materia a través de los organismos oficiales competentes.

TITULO IV CAPITULO IV

DE LAS ZONAS PARA PLANES ESPECIALES

SECCIÓN 1

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PLANES ESPECIALES. ARTÍCULO 309. DEFINICIÓN DE

LOS PLANES ESPECIALES:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, son planes especiales aquellos cuyo objetivo fundamental es la ordenación, creación, defensa o mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de interés turístico o paisajístico, los asentamientos no controlados, las áreas de urbanización progresiva o cualquier otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento por separado, dentro del Plan de Desarrollo Urbano Local.

PARÁGRAFO UNICO: La Autoridad

Urbanística Municipal dispondrá lo concerniente a la elaboración, aprobación y ejecución de estos planes.

ARTÍCULO 310.- LOS PLANES

ESPECIALES DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE SAN DIEGO:

De acuerdo a los estudios realizados en las etapas de diagnóstico, prospectiva y propuesta del Plan, se han establecido los siguientes sectores o zonas de actuación a través de Planes Especiales:

PE-1 Plan Especial de la Av. Don Julio Centeno.

PE-2 Plan Especial para el Casco de San Diego.

PE-3 Plan Especial del Parque

Metropolitano – Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos.

PE-4 Plan Especial del Corredor de Equipamientos Generales de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial.

SECCION II

PLAN ESPECIAL DE LA AVENIDA DON JULIO CENTENO PE-1 ARTICULO 311.- DESCRIPCION DE

LA ZONA

Esta conformada por las parcelas y frentes de terrenos, desarrollados o no, adyacentes a la Avenida Don Julio Centeno, desde el distribuidor Firestone, cruce con la Autopista Regional del Centro, hasta el distribuidor San Diego, cruce con la Autopista Bárbula-Guacara.

ARTÍCULO 312.- PROPOSICIÓN

GENERAL:

Dentro del área propuesta para el Plan Especial 1 se deberá evaluar, analizar y proponer sobre los siguientes aspectos: a) La situación actual de las

edificaciones existentes frente a la Avenida Don Julio Centeno;

b) Las variables urbanas fundamentales tanto de las zonas desarrolladas como de nuevos desarrollo que tienen o tendrán frentes a la avenida en cuestión, a los fines de elaborar una propuesta de diseño de fachadas,

cerramientos, espacios públicos y otros elementos para mejorar el paisaje urbano;

c) Accesos y conexiones a las Zonas de Nuevos Desarrollos propuestas: vialidad vehicular y vialidad peatonal;

d) Conexiones con el Parque Metropolitano (PE-3);

e) La ejecución del proyecto de la Arterial 1- Av. Don Julio Centeno, a partir de la aplicación de la sección vial propuesta, resolviendo las situaciones de afectación y/o

expropiación que pudieran

presentarse.

ARTICULO 313.- REGLAMENTA-

CION PROVISIONAL

Durante el lapso de ejecución y sanción por parte de la Cámara Municipal del Plan Especial 1de la Av. Don Julio Centeno, las actividades de construcción y de otorgamiento de patentes o licencias, se regirán por la siguiente reglamentación:

A los efectos de obtener las variables urbanas de la zona PE-1, el interesado deberá efectuar por ante la Dirección de Desarrollo Urbano, una consulta preliminar, la cual será evacuada de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Orde-nanza de Procedimientos de Cons-trucción. Los usos principales asignados para la

zona PE-1, son el de Comercio

General C3, Corredor de

industriales o residenciales, dependiendo de la zona y de acuerdo al Plano de Zonificación.. Sin embargo, estos usos puede estar mezclados con otros, de acuerdo a dicho plano, los cuales se ajustaran en sus variables urbanas a lo establecido en la presente Ordenanza para cada zona.

Cualquier otorgamiento de

autorizaciones para construir, patentes o licencias de industria y comercio, etc., que no se ajusten a lo aquí establecido, emitidas durante el lapso de ejecución y sanción del Plan Especial, serán nulas de pleno derecho.

SECCION III

PLAN ESPECIAL PARA EL CASCO DE SAN DIEGO PE-2

ARTÍCULO 314.- DESCRIPCION DE

LA ZONA

Comprende, en su mayor parte, a la Zona de Valor Tradicional – ZVT. También comprende la periferia al Casco de San Diego, entre la Zona ZVT y la orilla del Río San Diego. De esta manera, se incluye una Zona Residencial con Comercio Primario R3-C1.

ARTÍCULO 315.- PROPOSICIÓN

GENERAL:

Dentro del área propuesta para el Plan Especial 2 se deberán incluir únicamente

las siguientes actividades y

equipamientos:

El Mercado Municipal (EG-MP);

El Centro socio cultural o Casa Comunal (EG-CRP);

La Zona de Valor Tradicional (ZVT); Estacionamientos;

Plaza cívica;

Accesos y conexiones entre la Zona de Valor Tradicional y las demás zonas adyacentes a ésta;

Conexión e integración con el Parque Metropolitano (PE3);

Vialidad vehicular y vialidad peatonal.

PARÁGRAFO ÚNICO: El Plan

Especial para el Casco de San Diego tendrá como objetivo fundamental estructurar tanto la imagen formal como funcional del Casco de San Diego, integrando las Zonas definidas por esta Ordenanza, así como los equipamientos propuestos. Finalmente, deberá elaborar la Ordenanza de Arquitectura y Urbanismo, a los fines de reglamentar las características arquitectónicas de las edificaciones y del mobiliario y demás elementos del paisaje urbano.

ARTICULO 316.- REGLAMEN- TACIÓN PROVISIONAL

Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial para el Casco de San Diego, toda el área prevista para el mismo se regirá por toda la reglamentación establecida para cada zona que lo integra según el Plano de Zonificación , a saber:

Zona R3-C1 (artículos 19 al 23 y 44 al 52).

Zona ZVT (artículos 220 al 226).

Equipamientos: EG-CRP y EG-MP (artículos 174 al 183).

SECCION IV

PLAN ESPECIAL DEL PARQUE METROPOLITANO PE-3 ARTÍCULO 317.- DESCRIPCION DE

LA ZONA

Comprende la franja de 60 mts. de ancho y a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira, San Diego y Los Guayos; también los sectores montañosos de "Cúpira" (sobre la naciente del río Cúpira), "La Toma" (Sobre la Naciente de río San Diego) y los terrenos sobre la confluencia de los Ríos Cúpira y San Diego).

ARTÍCULO 318.- PROPOSICIÓN

GENERAL:

Dentro del área definida para el Plan Especial 3 se deberán incluir únicamente las siguientes actividades y equipa- mientos:

Areas verdes, jardines, vegetación de protección para el cauce de los ríos, todo con proyecto de paisajismo;

Jardín botánico y parque zoológico; Plazas, caminerías y ciclovías;

Ejecución del proyecto para un centro socio cultural con museo, sala de conciertos, concha acústica y plaza

(EG-CRP; ver artículo 183, parágrafo único, de esta ordenanza);

Saneamiento de los Ríos Cúpira y San Diego;

Definición de las áreas de protección especial en el sector "Cúpira" (sobre la naciente del Río Cúpira), y en el sector "La Toma" (Sobre la Naciente de Río San Diego);

Definición y tratamiento de los sectores turísticos de la Cumaca, La Josefina y Cúpira, al norte del área urbana, en los ámbitos primarios 1 A, 1 B y 1 C.

Accesos y conexiones a todas las Zona desarrolladas y por urbanizar adyacentes;

Instalaciones para puestos de vigilancia policial, oficinas de administración, sanitarios, vestidores, fuentes de

soda, caneyes, parrilleras,

restaurantes, parques infantiles, canchas deportivas, y otras similares, adecuadas y compatibles con el Parque Metropolitano;

Conexión con el Corredor de Equipamientos de la Quebrada Quigüa en la Zona Industrial (PE4 - ver Sección V de este mismo Capítulo);

Estacionamientos;

Vialidad vehicular y vialidad peatonal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Como objetivo

las actividades, equipamientos, infraes- tructura y proyectos específicos, deberán

estar integrados funcional y

espacialmente sobre una propuesta de subsectores o unidades, como posibles parques urbanos, que conformarán la globalidad del Parque Metropolitano.

ARTICULO 319.- REGLAMEN- TACIÓN PROVISIONAL:

Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 3, se exigirá el respeto absoluto por parte de cualquier proyecto de edificación o de urbanismo de la franja de 60 mts. a cada lado de las márgenes de los Ríos Cúpira y San Diego, y de las demás zonas afectadas según el artículo 330.

PARÁGRAFO ÚNICO: la autorización

para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 318, quedará sujeta al criterio y a la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia.

SECCION V

PLAN ESPECIAL DEL CORREDOR DE EQUIPAMIENTOS GENERALES DE LA QUEBRADA QUIGÜA EN LA

ZONA INDUSTRIAL PE-4 ARTICULO 320.- DESCRIPCION DE

LA ZONA

Se trata de una franja de por lo menos 60 mts, a ambos lados de la Quebrada Quigua, o más, según el caso, pues se llega a extender hasta los linderos de las parcelas que le hacen fondo en la

Urbanización Parque Comercio

Industrial Castillito.

ARTICULO 321.-PROPOSICION GE-

NERAL:

Dentro del área propuesta para el Plan Especial 4 se deberán incluir únicamente

las siguientes actividades y

equipamientos:

Equipamientos de servicios de servicios a nivel intermedio y general, tales como: plazas, parques, locales, guarderías, comedores, ambulatorios, vigilancia policial, oficinas de atención al público del gobierno municipal; depósitos de maquinaria y equipos de los institutos autónomos del gobierno municipal;

Areas verdes de protección para la quebrada Quigua, con un proyecto de saneamiento para la misma;

Accesos y conexiones a la Zona Industrial;

Conexión con el Parque Metropolitano (PE3);

Vialidad peatonal y ciclovías; Estacionamientos.

ARTICULO 322.- REGLAMEN- TACION PROVISIONAL

Hasta tanto este concluido el estudio del Plan Especial 4, la autorización para construcción de cualquier tipo de instalaciones de las permitidas según el artículo 321 quedará sujeta al criterio y la aprobación de las Autoridades Municipales competentes sobre la materia. Cualquiera de dichas instalaciones será de uso público y de propiedad del municipio.

SECCION VI TITULO IV CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 323.- Se derogarán las

disposiciones municipales contenidas en ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones y acuerdos que sean contrarias e incompatibles con la presente ordenanza.

ARTICULO 324.- Publíquese y téngase

como oficial el Plano de Zonificación, el Plano de Vialidad Propuesta y el Plano de Organización Espacial (Ambitos Espaciales) que acompañan a la presente Ordenanza.

ARTICULO 325.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal de San Diego, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

JESUS VEROES CASADIEGO VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN DIEGO

ABOG. RONALD LUGO SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL SAN DIEGO

República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil (2000). Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

JOSE GREGORIO RUIZ ALCALDE DEL MUNICIPIO

ANEXO I

TABLA PARA LOS NUEVOS