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Micro Benchmark: Stateful Operations

4.6 Evaluation

4.6.3 Micro Benchmark: Stateful Operations

ALTURA MÁXIMA

UBIC. CONST. Lado 1 Lado 2 Plantas Metros

Complejo Los Jarales - - 75 100 5 - - 3 3 9 Bulevar Parque Industrial Castillito 500 20 PB-85 Mz-50 OP-30 St-85 85 50 90 85 2,5 0,0 2,5 2,5 - - - - - - - - - - - - 1 1 3 1 3,0 2,5 12,0 2,4 Urb. Ind. Terrazas de Castillito 1300-2000 35 PB-45 Mz-50 OP-25 45 50 25 9,0 0,0 9,0 - - - 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 5,0 1 1 1 3,0 3,0 3,0 Frente a Arterial 1y Expresa 1 1200-2499 2500-4999 5000-7999 8000-10000 >=10000 30 40 50 60 80 40 40 50 50 60 120 140 150 160 180 12 15 15 15 15 - - - - - 5,0 5,0 10,0 10,0 10,0 5,0 5,0 15,0 15,0 15,0 12,0 16,0 16,0 16,0 16,0 Urb. Industrial Castillete 2500-5000 40 60 120 15 - 3,0 5,0 2 6,0

PARÁGRAFO PRIMERO: Se permite

la construcción en Mezzanina con una altura máxima de 3,00 mts. en parcelas mayores a 5.000,00 M2.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En las

parcelas con frente hacia la Avenida Intercomunal y hacia la Autopista Regional del Centro, no se permitirá la construcción de muros que impidan la permeabilidad visual de la fachada principal de la edificación; en este caso, la visibilidad a través del cerramiento deberá ser casi del 100%. En el resto de la zona CI, la transparencia o visibilidad a través de los cerramientos deberá ser del 70%.

PARÁGRAFO TERCERO: Los

porcentajes de ubicación y de construcción se calcularán en base al área total del terreno. Sin embargo, en aquellos casos en que los lotes o parcelas de terreno sean afectados por zonas con restricciones de uso (ZRU), las variables urbanas indicadas en el cuadro anterior, se calcularán tomando en cuenta solo el área utilizable del terreno (área desarrollable).

PARÁGRAFO CUARTO: En las

parcelas mayores de 16.000,00 M2., se debe prever el 30% del área a desarrollar como área verde, pudiendo esta ser ubicada en galerías, pasajes, patios centrales, retiros, etc.

PARÁGRAFO QUINTO: En parcelas

con frente a la Avenida Intercomunal y la Autopista Regional del Centro y en la Urbanización Industrial Terrazas de Castillito, en caso de integración de parcelas comprendidas entre 1.200,00 M2 y 4.999,00 M2, se permitirá una ubicación máxima del 50% en la parcela integrada.

ARTÍCULO 79.- REQUISITOS Y

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL BOULEVAR DEL PARQUE

COMERCIAL INDUSTRIAL

CASTILLITO:

Los requisitos formales específicos para la Zona CI en el Bulevar de la Zona Industrial Castillito son los siguientes:

a) Será obligatorio un volado de 2,5 mts. hacia el bulevar, plazas y estacionamientos, construido por la prolongación de la placa de techo de la Planta Baja. Si se construye mezzanina, esta se ubicará sobre este volado. Los cuerpos volados con mezzanina o sin ella, constituirán un pasaje cubierto y continuo, con una altura fija de 3,0 mts. En las pasarelas adosadas, los pasajes o pasos peatonales tendrán una separación libre de 3,5 mts.

b) Las fachadas que dan al bulevar, pasajes, plazas y estacionamientos, deberán guardar un alineamiento obligatorio a la 10cara exterior de las columnas. Las aceras del pasaje cubierto de 2,5 mts. serán construidas por el propietario y deberán ejecutarse en forma continua con la acera pública y con la misma

pendiente a todo lo largo de la parcela.

c) Se permitirá la integración de parcelas, en cuyo caso la nueva parcela se considerará como una sola para el cálculo de las variables urbanas establecidas en el cuadro anterior.

d) Todas las fachadas frontales deben respetar el alineamiento exigidos en el retiro de frente de cada tipo de parcela, exigiéndose la continuidad de las mismas.

ARTICULO 80.- ELIMINACION DE

ELEMENTOS CONTAMINANTES: Se exigirá a las instalaciones de la Zona CI, el control de la salida al exterior de elementos contaminantes o perjudiciales a la población o al medio ambiente, a través del tratamiento adecuado de sus operaciones.

ARTICULO 81.- ESTACIONA- MIENTO:

Para todas las parcelas destinadas al uso industrial además del espacio requerido para carga, descarga y maniobra de vehículos de carga, se debe proveer de: a)Un (1) puesto por cada treinta metros cuadrados (30 m2) de comercio y uno (1) por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de oficina y área administrativa.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si se ubica

el estacionamiento en el retiro de frente, deberá dejarse una franja de un (1) metro adyacente a la acera destinada a zona verde, la cual no podrá ser seccionada, salvo en caso de vías de acceso a la

parcela. Se permitirá el uso de sótanos y/o estacionamientos elevados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo

caso deberá respetarse el alineamiento vial determinado en el Título IV de esta Ordenanza más el retiro de frente exigido En cada parcela se requiere un (1) espacio de estacionamiento por cada sesenta (60) metros cuadrados de área de comercio.

PARÁGRAFO TERCERO: Las

dimensiones de los puestos de estacionamiento, se expresan en el anexo DIMENSIONES MINIMAS PARA ESTACIONAMIENTOS. SECCION II ZONA DE COMERCIO METROPOLITANO - CM ARTÍCULO 82.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA:

Es la zona donde se permite la

construcción, reconstrucción y

modificación de edificaciones destinadas al comercio metropolitano, a lo largo y al frente de la Autopista Regional del Centro (Expresa 1) y de la Av. Don Julio Centeno (Arterial 1), en los tramos indicados en el plano de Zonificación.

ARTÍCULO 83.- USOS

PERMITIDOS:

En la zona de Comercio Metropolitano se permitirán única y exclusivamente las siguientes actividades:

Los usos permitidos para el Comercio General, según el artículo 61 de esta Ordenanza.

Centros de aprovisionamiento,

almacenamiento y distribución de productos.

Venta y reparación de artículos y equipos en general

Servicios de comunicaciones:

Radiofotos, telefotografía, radio facsímil y otros servicios de comunicaciones. Bienes inmuebles y servicios prestados a la empresa: servicios de protección, sereno, vigilancia y transporte de valores. Venta, alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos.

Distribuidoras de vehículos; servicios y talleres mecánicos; distribución y venta de repuestos para automóviles, camiones y maquinarias.

Centros comerciales industriales.

ARTÍCULO 84.- USOS

COMPLEMENTARIOS

Oficinas Públicas, Comerciales y Profesionales

Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general

Estaciones de radio

Establecimientos financieros:

sociedades y consorcios de inversiones, sociedades fiduciarias, sociedades financieras, casas de empeño, bolsa de valores, arrendamiento, compra y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros.

Servicios prestados a empresas: Publicidad y anuncios

Sedes de infraestructura:

subestaciones eléctricas, centrales telefónicas, estaciones de bombeo, estanques de agua, estaciones de radio, centro de teléfonos monederos.

Salas de exposición

Estacionamientos de vehículos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los usos

complementarios se ubicarán de acuerdo a las áreas señaladas para ello en el plano de zonificación, o en donde lo indique el plano de parcelamiento aprobado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de

no existir una ubicación específica para los usos complementarios, tal como lo

señala el parágrafo anterior, entonces, la Oficina Municipal competente, a petición de la parte interesada o de la propia Alcaldía, podrá decidir sobre la misma.

ARTÍCULO 85.- REQUISITOS Y

CONDICIONES DE DESARROLLO. Las condiciones de uso y desarrollo por las cuales se rige la zona de Comercio Metropolitano se exponen en el siguiente cuadro: