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CURRENT PRACTICES

3.1 Dancing to the Beat of More Than One Drum

3.2.3 Training Attention

3.2.3.2 Ensemble Improvisation

SU ORGANIZACIÓN %

Jurídica 25 31%

Ninguna 55 69%

TOTAL 80 100%

Fuente: Cuestionario aplicado, Agosto – Noviembre 2014. GRÁFICO N° 24

Fuente: Cuadro N° 24 – Elaboración Propia.

De acuerdo al cuadro N° 24 se muestra la distribución numérica y porcentual de los jóvenes según el tipo de personería que tenía su organización antes de participar del programa COPROJUT, al respecto el 69% manifestó que no tenían ningún tipo de personería mientras que el 31% manifestó que tenían personería jurídica.

Jurídica 31%

Ninguna 69%

Tipo de personería de las organizaciones juveniles antes de participar del Programa COPROJUT

juveniles que hoy participan tenían personería jurídica, la cual adquirieron previo a su participación en el COPROJUT, tal es el caso de: Comité Político APP Juventud Francisca, Movimiento Eucarístico Juvenil, Verbum Sapiens, APEMH UCV y APEMH UPAO, agrupaciones que se encuentran articulas a estructuras organizativas complejas, escapando a su realidad local y siendo asociaciones civiles con cierta trayectoria.

Mientras que de las otras 11 organizaciones que han recibido apoyo del programa en su asesoramiento legal de formalización, sólo 02 se han inscrito en la SUNARP como Asociación Protectora de Animales y Sonqo Perú, otras cuatro sólo han elaborado su estatuto sin aún registrarse como entidades civiles, y 05 aún no han emprendido acciones en dicho sentido legal, por ausencia de recursos económicos y falta de voluntad por parte de los miembros de su organización.

Finalmente, serían 07 organizaciones juveniles, que aún se encuentran en la condición no tener ningún tipo personería, entendida como jurídica o municipal.

“…Lo primero que decidimos hacer fue constituirnos como asociación, significaba una inversión pero valía la pena el esfuerzo” (R.Y.I.: 24 AÑOS) “…Ayudó mucho los conocimientos legales de algunos chicos de la asociación porque permitieron ver con mayor claridad ese proceso, que yo al menos lo veía complejo” (E.T.R.:27 AÑOS) “…Lo hemos pensado sí, pero nos detiene el hecho de no tener el financiamiento

necesario, y luego empezar lago y dejarlo a medias” (D.K.L.:22 AÑOS) “…El programa ayudó al grupo a impulsar ese trámite, que hoy vemos reflejado sus frutos, porque tenemos mayor oportunidad y facilidades para hacer gestiones y captar apoyos de otros entidades” (E.H.M.:22 AÑOS)

Según la Fundación Nacional Para El Desarrollo- Funde (2013), la persona Jurídica

tendría dos acepciones, como ente que el derecho crea con el objetivo de que los seres humanos se organicen para alcanzar ciertos fines. Y como la unión de dos o más personas con un interés común. Por esta razón es que se exige que esta unidad de personas sea tratada como una sola persona

normativa, formas que el derecho proporciona para que los seres humanos organicen sus actividades con el propósito de realizar fines que el ordenamiento jurídico estima dignos de amparo.

Para Fernández Sessarego, M. (2001), la persona jurídica en un nivel sociológico –

existencial está dado por la organización de personas que constituyen un substrato, una dimensión valorativa a través de una finalidad valiosa comunitariamente propuesta y un elemento normativo que permite reducir, por un proceso de abstracción mental, la pluralidad existencial en un centro ideal unitario para los efectos de la imputación de derechos y deberes.

De acuerdo a la legislación vigente en Buenos Aires, son consideradas personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones (Art. 30 Código civil). Pero en el concepto de persona existen dos tipos de categorías:

 Personas Físicas o de existencia visible

 Personas Jurídicas o de existencia ideal

La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo. En efecto, la personería jurídica daría como resultado, el nacimiento de una asociación juvenil.

En España, se define una Asociación juvenil como una entidad sin ánimo de lucro formada por jóvenes (hasta 30 años, cuotas en función de la legislación autonómica en España), creada al amparo del artículo 22 de la Constitución Española. Las Asociaciones juveniles son personas jurídicas en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación. Una asociación juvenil puede participar en el ámbito e índole para el que fue creado de forma autónoma (con la ayuda de las subvenciones y convenios que pueda solicitar a las Administraciones Públicas y otras entidades) o de forma asociada o federada. La forma más común de unión y trabajo común entre asociaciones juveniles de una misma zona territorial, es la creación de un Consejo de la Juventud, ya sea de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico o nacional.

Juveniles de la administración de la que dependan sus subvenciones o formas de financiación, a parte de su inscripción legal.

Las organizaciones sociales cualquiera ser cualquiera sea su tipo, asociaciones civiles o fundaciones, son personas jurídicas de carácter privado en la medida que tengan por objeto el bien común, posean patrimonio propio y se manejen por sus estatutos. En cambio, las personas jurídicas de carácter público son:

1° El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios. 2° Las entidades autárquicas.

3° La Iglesia Católica.

En este sentido es notable la ventaja de obtener la personería jurídica ya que la misma posibilita darle una existencia formal a una organización. Otra ventaja importante de tener personería Jurídica consiste en el hecho de que se puede solicitar exenciones respecto a los siguientes impuestos:

 Ganancias

 Ingresos Brutos

El programa COPROJUT, como tal debería no sólo promover la personería jurídica sino también la personería municipal, legitimando así la labor de las organizaciones juveniles por entidad edil y la sociedad misma. En dicho, de acuerdo a las entrevistas realizadas a los responsables de la dirección del COPROJUT, se logró conocer que si bien se existe un Acuerdo de Consejo que dispone su conformación y juramentación, este tiene que ser reglamentado mediante Proyecto de Ordenanza Municipal, que establezca a la vez la apertura del Registro Único de Organizaciones Juveniles de Trujillo– RUOJT-, el cual se respalde como procedimiento administrativo en el TUPA de la MPT, y de tal forma puedan registrarse las organizaciones juveniles presentando para ello una serie de requisitos básicos. Aunque el Proyecto de Ordenanza ha sido presentado pero aún no se ha aprobado, en diciembre del año 2012 la MPT en pleno ejercicio de sus facultades ediles, otorgó reconocimientos municipales a las organizaciones juveniles participantes, que representa un hecho trascendental porque permitió legitimar ante la sociedad la existencia de estas organizaciones y respaldar en

con un registro interno de las organizaciones juveniles existentes, permitiendo que cada organización sea acreditada según su activo funcionamiento.

3.2.2. TIPO DE DIFICULTADES SURGIDAS EN LA ORGANIZACIÓN QUE EL PROGRAMA COPROJUT HA APOYADO EN RESOLVER

CUADRO N° 25

DISTRIBUCIÓN NUMÉRICA Y PORCENTUAL DE LOS JÓVENES DE