3.2 Clustering
4.2.2 Evaluating internal validation criteria
“Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño" (Convenio Sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989) (Art. 9 numeral 1). “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño” (Convenio Sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989) (Art. 9 numeral 3).
El Ecuador en procura de buscar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes de padres divorciados tanto en el Código Civil, como en el Código de la Niñez y Adolescencia, establecen varias disposiciones que velen por la integralidad de los menores de edad.
64 permanecer con la custodia de los hijos) asigne mensualmente el recurso necesario para su normal desarrollo, denominado pensión de alimentos, pero se establece también un régimen de visitas para que la relación filial se mantenga sin perturbación alguna, siempre y cuando no haya casos de violencia.
El derecho del progenitor de mantener comunicación y visitas con los hijos que no viven con él y de quien no posee la custodia, es un derecho que se establece a favor del progenitor o familiar, con la finalidad para posibilitar una relación que además el control de su educación, formación y asistencia; y por otra parte la de no privar a los hijos del trato frecuente y afectuoso con su padre o familiares.
El derecho a visitas que tiene el progenitor y familiares sobre sus hijos, lo garantiza el Código de la Niñez y la Adolescencia en su título IV “Art. 122.- Obligatoriedad.- En todos los casos en que el Juez confié la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
El juez podrá negar el régimen de visitas del progenitor o regular las visitas si fuera necesario.” Según el art. 123, del mismo cuerpo legal, para el régimen de visitas el juez primero respetará el acuerdo de los padres. Si no existiere acuerdo, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta si el progenitor cumple con sus obligaciones, basado en informes técnicos.
El progenitor que obstaculice las visitas podrá ser citado por el juez para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y será obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida (art. 125).
El problema que se da con esta normativa es que en el caso de los alimentos en el momento de no cumplirlos el progenitor o familiar obligado a pasarlos será privado de su libertad hasta que cumpla con el pago o una parte y llegue a un acuerdo con la parte contraria; mientras que en el
65 caso del régimen de visitas, es conocido que muchas madres que tienen la custodia de los hijos no permiten a los progenitores que accedan a ese derecho y para ello no existe ningún tipo de sanción por dicho incumplimiento.
Con lo cual no solo se le está violando el derecho a los niños, niñas y adolescentes de mantener una relación con sus progenitores, sino ese derecho que los padres tienen para compartir con sus hijos.
CONCLUSION
Ante estos inconvenientes considero que la legislación ecuatoriana debería reglamentar lo referente al régimen de visitas para establecer sanciones a los padres o madres que impidan el cumplimiento de lo dispuesto por el juez en sentencia.
Otra opción que debería incluirse en nuestra normativa es la relacionada a “La Tenencia Compartida” con lo cual como sucede en otros países donde se aplica, se permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres; promoviendo la participación activa de ambos en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenuando el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda estimulando las responsabilidades; atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo. Y uno de los factores más importantes no se aleja de ninguna de las familias de sus dos progenitores, abuelos, tíos, primos y demás allegados o estirpes.
La tenencia compartida supone, que a pese a que se rompió el vínculo matrimonial, el de filiación debe permanecer intacto, para lograr un mejor bienestar para los hijos, disminuyendo así los efectos negativos que el divorcio genera a los miembros del núcleo familiar disuelto. Ejercer la tenencia conjunta es un proceso que permite a los padres divorciados llegar a acuerdos mínimos respecto del cuidado y la toma de decisiones respecto de los hijos, donde padre y madre puedan compartir con sus hijos luego del divorcio, participando de igual manera y en las mismas condiciones en la formación y crianza de los menores de edad.
66 os progenitores sino de los propios hijos, se debería urgentemente recomendar que se hagan las reformas legales correspondientes a fin de que los procesos de fijación de alimentos se unifiquen liguen, unan a los procesos de determinación del régimen de visitas, es decir que si se plantea uno en la decisión final necesariamente el juez deba determinar el otro. Esto permitirá a los progenitores y a los hijos no pasar nuevamente por todo un proceso legal que menoscaba no solo la economía de los actores sino que vuelve a perjudicar a los hijos al ver a los padres nuevamente encontrados judicialmente.
67 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
En la actualidad el único camino para beneficiar a los niños ninas y adolescentes es buscar que los procesos legales sean rápidos y abarquen toda la situación de ellos en un solo acto o procedimiento.
Que es necesario que la fijación del régimen de visitas se la haga conjuntamente con la fijación de los alimentos para beneficiar a los progenitores y sus derechos.
La normativa actual no obliga a las Juezas y Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia para que regulen las visitas de manera adecuada y conjunta con los alimentos
Es imperativo que se de la oportunidad a los padres de mantener una relación directa con sus hijos, ya que ellos muchas veces a pesar que cumplen puntualmente sus pagos de los alimentos, muchas veces se les niega la posibilidad de ver y convivir adecuadamente con sus hijos.
68 RECOMENDACIONES
A la Universidad para a través de la Facultad de Jurisprudencia lidere la investigación de los defectos legales que impiden el buen desarrollo de la aplicación da la ley, especialmente cuando se trata de proteger los derechos de los niños niñas y adolescentes.
A los profesionales del derecho que sean conscientes en la aplicación de la normatividad y contribuyan en la búsqueda de soluciones que garanticen la mejor atención de las instituciones jurídicas en beneficio de quienes más necesitan.
Que se expidan reformas al Código de la Niñez y Adolescencia para estipular la obligatoriedad de que las Juezas y Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia regulen visitas conjuntamente con los alimentos.
La sociedad debe buscar los verdaderos propósitos de su función atendiendo con visión aquellos problemas que permanente afecta a su núcleo principal, la familia, y que a pesar que esta falle sus miembros más débiles no sufran las consecuencias que no provienen de ellos, y tratar de formarles adecuadamente.
69 BIBLIOGRAFÍA
ARIES, Philippe. La infancia, en Revista de Educación N° 254, España. 1993.
CABANELLAS De Las Cueva, Guillermo. Diccionario Elemental Jurídico.
Editorial Heliasta. Undécima edición, 1993.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
DE BERNARDIS, Luis Marcelo. La Garantía Procesal del Debido Proceso. Lima. Cultural Cusco S.A. –Editores,1985.
GUIMARÃES Ribeiro, Darci. La pretensión procesal y la tutela judicial efectiva,
Barcelona, J.M. Bosch Editor, 2004.
GONZÁLEZ Pérez, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. España. Editorial Civitas.- Segunda edición, 1985.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Ed. Parrúa, México, 1998.
LARREA Holguín, Juan. Compendio de Derecho Civil de Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Ecuador, 1968.
70
OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición Electrónica, Datascan, S.A. Guatemala.
ULVIERI, S (1986) "Historiadores y sociólogos en busca de la infancia. Apuntes para una bibliografía razonada" Revista de Educación, 281, 47-86.
VODANOVIC Haklicka, Antonio. Derecho de Alimentos, Santiago, LexisNexis, 4ª Edición, 2004.
ALBÁN, Fernando, (2003) “Derecho de la Niñez y Adolescencia), Tomo I, Quito Ecuador.
ARGUDO, Mariana, (1993) “Derecho de Menores”. Edino, Guayaquil Ecuador.
ARROYO BALTAN, Lenín, (2002) “Las garantías individuales y el Rol de Protección Constitucional”.
AULA, (1989) “Diccionario Enciclopédico”, Tercera Edición, Editorial Cultural, Madrid.
CABANELLAS, Guillermo, (1997) “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Argentina.
CARRANSA, Elías, “Los Adolescentes y la Ley. Diagnóstico Jurídico y Sociológico en la República del Ecuador”.
ESPINOZA, Galo, (1972) “Diccionario de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, Tomo III, Primera Edición.
GARCÍA, Elizabet; LARENAS, Rene; WRAY, Alberto, (1997), “El menor ante la Ley”.
GÓMEZ PIEDRAITA, Hernán, “Introducción al Derecho de Familia”, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá Colombia.
LANB, Gene, (1993) “Análisis de la Situación Socioeducativa de los Menores”.
LARREA HOLGUÍN, Juan, (1998) “Manual de Derecho Civil Ecuatoriano”, Sexta Edición.
MÁRQUEZ MATAMORROS, Arturo, (1996) “ 58 años de Legislación sobre Niñez en el Ecuador” ED, ImpreFepp,
71
MÁRQUEZ MATAMORROS, Arturo, (1997) “Legislación Internacional sobre los Derechos de los Niños”.
MENDIZABAL, Luis, (1977) “Derecho de Menores”, Editorial Pirámide, Madrid España.
MONRROY CABRA, Marco Gerardo, (1982), “Derecho de Familia”, Librería Jurídica Wilches, Bogotá Colombia.
MUÑÓZ, Luis, “Derecho Civil Mexicano”.
OJEDA, Cristóbal, (2004) “Estudio crítico sobre los Derechos y garantías de la Niñez y Adolescencia”, Tomo I.
ORBE, Héctor F, (1995) “Derecho de Menores”, Tomo único; Edipuce.
TORRES CHÁVEZ, Efraín, (2003) “Breves comentarios al Código de la Niñez y Adolescencia”, Corporación de Estudios y Publicaciones.