3.2 Clustering
4.2.5 Other parameters
La Constitución de la República otorga al derecho indígena fuerza jurídica dentro del Estado y a la vez le impone los límites que no debe sobrepasar, unos límites también delineados por el contexto legal internacional, especialmente el relativo a los derechos humanos y más concretamente por el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y
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Tribales en países independientes de 1989, ratificado por nuestro país el 15 de mayo de 1998.
El Art. 191 de la Constitución Política Ecuatoriana manifestaba: “las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes”, reconociendo las prácticas repetidas en forma sistemática que a fuerza de la repetición la colectividad (pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas) no solo las acepta como válidas sino que las considera obligatorias por su necesaria garantía de orden social.
En esta línea, el Art. 171 de la Constitución de la República reconoce como legítimas a las autoridades que las comunidades indígenas designan de acuerdo con las normas de Derecho propio o consuetudinario, toda vez que se tratan de mandatos de dar, hacer o no hacer algo que provienen de una autoridad facultada para expedirla para los miembros de la comunidad y que son exigibles a terceros a través de la autoridad encargada de velar por su cumplimiento, aun con el empleo de la violencia legítima. Es decir, son normas jurídicas, que se originan de una autoridad indígena competente donde se concentran los tres poderes que existen en la justicia ordinaria reconocida como legítima depositaria de esta facultad, sin que exista peligro de que se vulneren derechos ya que todo se decide en asamblea general donde todos sus miembros participan.
1.3.9 El reglamento
Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la ley.
“El Reglamento Interno es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa” (Casillas, 2014, pág. 28).
Además se puede aportar al reglamento interno como un sistema de regulación a través del cual se organiza un colectivo de personas como una asociación cultural, un partido político, una empresa, o cualquier otro. El Reglamento interno es el conjunto de disposiciones legales que se aplicarán exclusivamente al interior, conteniendo bases generales para la organización económica y social.
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1.1.1.8 Objetivos del reglamento interno
Según Sesano (2008), los objetivos pueden ser para el trabajador, para la empresa y para la sociedad, se detallan a continuación:
Es un instrumento de orden jurídico, porque constituye una gran ayuda para la administración de recursos humanos.
Norma las relaciones laborales de la empresa, comunidad o sociedad en general. Sirve de complemento a las disposiciones de derecho laboral, por cuanto se le
confiere al patrón la facultad para formularlo.
Respecto al contenido (artículo 423, Ley Federal Del Trabajo) éste no deberá contener las normas de carácter técnico y administrativo que forman las necesidades para la ejecución de los trabajos.
1.1.1.9 Importancia del Reglamento
El reglamento interno es un documento de suma importancia para la comunidad debido a que se convierte en norma reguladora de las relaciones internas de la comuna con el morador o usuario de la misma, además se puede indicar que es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de una comunidad, y es tan importante que si no existiera, sería muy difícil sancionar a un morador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria. Se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes.
Su importancia también se vislumbra al momento de tratar algún problema surgido con un morador de la comunidad, puesto que cualquier sanción debe estar contemplada en el reglamento, y si este no existe, la comunidad tendrá dificultades si decide sancionar a un morador sin las bases regulatorias y sin ofrecerle al morador un debido proceso, aspectos que deben estar en el Reglamento Interno.
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1.4 Análisis crítico sobre el proceso de la Justicia Indígena en la comunidad de la Rinconada
La historia ecuatoriana indica que el país tiene un derecho escrito y en su relación con los pueblos indígenas, el Estado ha impuesto un sistema jurídico único, universal, rígido, inflexible, represivo; sin considerar la pluralidad de culturas que conforman los diversos pueblos en el territorio nacional, eternizando la discriminación, la dominación, la exclusión y el aislamiento de los indígenas en el quehacer social, cultural, económico, político y jurídico de la sociedad nacional.
Según Ochoa (2010), la Justicia indígena en el Ecuador está contemplada en la Constitución Política del año 2008, en busca de la reivindicación del sector indígena, impartida con autoridades propias de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, basados en un sistema o derecho consuetudinario, pero en la práctica lo que sucede es que el concepto de justicia indígena se lo va mal entendiendo y se lo aplica sin el más mínimo respeto a principios como el de la vida, integridad física de la persona, etcétera. La aplicación de la justicia indígena se ha dado a nivel de todo el país y de manera especial en los sectores con un mayor índice de población indígena, como el caso de la comunidad de Gallorrumi, en el cantón Cañar, donde sancionan conductas indebidas conforme lo decidan sus miembros, existiendo un antecedente de aplicación de justicia indígena muy lamentable en esta comunidad, sucedido en el año 2005, en donde un sujeto acusado de robo de ganado, luego de ser castigado, torturado, fue dado muerte.
Por ello la justicia indígena en el Ecuador, es negativa, por las condenas en varias comunidades del Ecuador, entonces si es que con decreto de leyes, no se pueden evitar estos ajusticiamientos en el Ecuador, lo más natural es que la justicia indígena en nuestro país, debe ser definitivamente suprimida para el bien común Ecuatoriano.
Según Bedón & Macas (2008), el derecho indígena es de naturaleza comunitaria y se define como un sistema, jurídico-normativo, de procedimientos y autoridades que regulan la vida social, productiva y política de los pueblos originarios, tiene como característica básica, ser un derecho histórico propio y de ejercicio comunitario, basado en tres principios, respeto, verdad e igualdad.
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