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Evaluation of Spectral Relighting Augmentation

5.3 Spectral Relighting Augmentation

5.4.3 Evaluation of Spectral Relighting Augmentation

Pozuelo fue uno de los primeros municipios del área de estudio en redactar y aprobar en 1975 un Plan General de Ordenación Urbana, un plan de ámbito municipal

PLANO 25.21.01: SUELOS PARA USOS TERCIARIOS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE MADRID DE 1963

ORDENANZAS DEL SUELO DEL PGOUAMM DEL 63 TIPOS DE SUELO

que sirve como complemento para desarrollar mejor el Plan General de Ordenación Urbana del Área Metropolitana de Madrid, al que está vinculado.

Paradójicamente con esta relativa diligencia en aplicar lo previsto en el PGOUAMM del 63, Pozuelo no ha conseguido desde entonces revisar lo previsto en este Plan, de forma que en el 2000 ha seguido en vigor, 28 años después de su aprobación.

Este Plan, al igual que su antecesor, prestó escaso interés al desarrollo terciario. Así, por ejemplo, no reconocía explícitamente el Uso Terciario, excluyéndolo de su clasificación de usos para la edificación: Vivienda, Industria y Público.

El uso del suelo para las actividades terciarias sólo estaba regulado, de alguna manera, dentro del Uso de Industria en dos de sus cinco categorías:

Categoría 1a: Artesanía y comercio; establecimientos sin molestia para la vivienda. Categoría 4a: Almacenes, comercios y garajes.

Y dentro del Uso Público, en su clase 1, que define al uso Residencial-hotelero como aquel que “comprende los hoteles y edificios públicos destinados a pensiones y establecimientos análogos donde puede pernoctarse”.

Los criterios utilizados para la redacción de las Ordenanzas del Plan de Pozuelo de Alarcón tampoco apoyaron el crecimiento terciario. Dividieron el Suelo Urbano en las siguientes once zonas: Casco Antiguo, Ensanche, Urbana Colectiva, Urbana Unifamiliar, Ciudad Jardín, Pequeña Industria, Artesanía y Talleres, Especiales, Verde Público e Industria. El servicio terciario se regulaba como Uso Permitido dentro del Uso de Industria. El grado de incompatibilidad entre usos se medía en función del concepto de “situación” con respecto a la vivienda, y se establecieron cinco situaciones, de las cuales la segunda (Situación 2a) era la que permitía la construcción en edificio independiente al uso principal, con una superficie máxima de 200 m².

Esto puede suponer (Plano 11), que serían las Zonas 1 (Casco Antiguo) y la Zona 2 (Ensanche) las que permitían el comercio en edificio exclusivo compatible con el Uso principal. En el primer caso con una superficie máxima de 250 m² y en el segundo con 800 y 1.000 m² de superficie. El suelo afectado por estas ordenanzas se ha calculado en 359.216 m², de los cuales 136.317 m² están en el Casco Antiguo y 222.899 m² en la Zona del Ensanche.

A estas cifras habría que sumar el suelo terciario previsto en el Plan General a desarrollar con Planes Parciales.

C 173

C O N T E N I D O T E S I S ELABORACIÓN PROPIA

PLANO 25.21.02: SUELOS PARA USOS TERCIARIOS EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE POZUELO DE ALARCÓN DE 1975

ORDENANZAS GENERALES DEL PGOU DE POZUELO DE 1975 TIPOS DE SUELO

Se sabe, además, que en mayo de 1991, se aprobó inicialmente la Revisión del Plan del 74 en un nuevo documento de Plan General (la aprobación definitiva no se producirá hasta el año 20021). Aquel documento recogía las orientaciones estratégicas

que habían establecido las Directrices de Planeamiento, y proponía zonas de empleo, industria limpia y servicios, como el centro de actividad al norte del municipio (que ocupa también suelo de Madrid).

Esta última zona, llamada “Nudo del Barrial”, al Este del Cerro de los Gamos, ya estaba propuesta dentro de las “Áreas de Oportunidad” para localización de actividades terciarias, en el documento Estrategia Territorial para la Zona Oeste Metropolitana de 19892 (completaba el Área de Oportunidad del Nudo del Barrial).

Indudablemente lo que la convirtió en una zona estratégica fueron las buenas condiciones de accesibilidad, ya que se encuentra en el cruce de la M-40 con el ferrocarril y muy próxima a la nacional VI.

En 1995 dicho terreno cambió la Clasificación, esto es, pasaron 40.010 m² de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano, con una Modificación Puntual3 del entonces vigente

Plan General de Pozuelo de Alarcón del 75.

Esta actuación pretendía potenciar el carácter del “Área” como Centro de Actividad Comercial, completando la ordenación del Sector Cerro los Gamos con la aparición de actividades complementarias a los usos terciarios ya implantados. El uso característico sería el Comercial (grandes, medianas y pequeñas superficies) y usos compatibles almacenes, ocio, restauración, oficinas, recreativos y análogos, con un aprovechamiento lucrativo del 0,45 m²/m².

Por último, comentar otro futuro desarrollo de actividades terciarias para lal zona de Pozuelo de Alarcón es el área conocida como “Pozuelo Sur” (250 Ha de superficie). Propuesto en el Plan Regional de Estrategia Territorial de Madrid4(1995) no incluido en el

planeamiento municipal del 75. El nuevo desarrollo se ha situado en el suroeste de Pozuelo, en la intersección de la M-40 y la carretera M-513 (de Pozuelo de Alarcón a Boadilla del Monte).

Entre los objetivos que se marcaba con esta actuación era la creación de un área metropolitana de descentralización, con la implantación de actividades terciarias e industriales, que la intención de contribuir a reducir la dependencia con Madrid y consolidar la estructura territorial de la Zona Oeste. Los criterios de ordenación eran los de consolidar un eje urbano para conectar los núcleos residenciales y crear una franja de actividad terciaria apoyada en la M-40 (edificabilidad máxima 0,3 m²/m²).

Resumiendo, de acuerdo con la clasificación de tipos de suelo establecida en el presente trabajo, el PGOUAMM del 63 en la zona de Pozuelo no hizo ninguna reserva de

C 175

C O N T E N I D O T E S I S

PLANO 25.21.03: PROCESO EVOLUTIVO DE LOS SUELOS PARA USOS TERCIARIOS EN EL PLANEAMIENTO URBANO DE LA ZONA DE

POZUELO.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL ÁREA