CHAPTER 3: IS IMPLICIT CAUSALITY A FOCUSSING PROPERTY OF VERBS?
3.3 EXPERIMENT 3 :
El presente proyecto de investigación tiene como objeto realizar una reforma al artículo 97.1 del Código de trabajo que claramente vulnera los derechos de los trabajadores de manera específica en dos ejes fundamentales que son; el derecho a la retribución justa que consta en nuestra Constitución de la República que establece que la remuneración del trabajo es inembargable y que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
Además, el derecho de participación en las utilidades de las empresas es una garantía constitucional, de igual forma también se establece que los impuestos serán proporcionales. Entonces dicho artículo no está acorde a la realidad de
propuesta de reforma al artículo antes mencionado para subsanar este retroceso jurídico.
Después de haber analizado las limitantes que nos estipula el Código de trabajo tenemos más que claro que bajo ningún concepto puede ser restringido por una normativa contraria, ya que el derecho al trabajo no es sólo un derecho constitucional sino también un derecho fundamental inherente a la persona. Dicha disposición ha causado un malestar latente de manera específica sobre todos a los empleados quienes anhelan recibir una cantidad proporcional de su trabajo con respecto a sus utilidades
Los ingresos económicos que percibe un trabajador y su familia a manera de utilidades y demás beneficios que se reciben dentro de la relación laboral, afectan de sobremanera a la economía interna de una familia y a su vez a la economía general de la sociedad, pues refleja falta de recursos para el cubrimiento de las necesidades de las personas, cuestión que se ve reflejada en la economía Nacional afectando a todos los habitantes de nuestro país.
Al plantear la limitación de las utilidades que son de 24 salarios básicos, incluyendo las cargas familiares y que el excedente se destinará a prestaciones solidarias para el IESS, es totalmente discriminatoria porque se pone el techo a los ingresos que percibirían los trabajadores que laboran en empresas que son rentables, es decir solo a un grupo de familias. Con lo antes mencionado podemos decir, que las utilidades son un beneficio extra que reciben los trabajadores por la producción que realizan en el año en una determinada empresa.
Limitar o disminuir el valor de lo que por derecho reciben es inconstitucional, en varios casos muchas de las grandes empresas han tratado de recompensar a los trabajadores, pues los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, pero realmente estos derechos han sido transgredidos, menoscabado y pisoteados.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 97.1 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA RETRIBUCIÓN JUSTA
EN LAS UTILIDADES.
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
DE LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentos internacionales; Que, el artículo 284 del mismo cuerpo constitucional señala que política económica tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo con respecto a los derechos laborales, así como mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Carta Magna, los
Que, El último inciso del artículo 328 de la Constitución de la Republica de Ecuador señala que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación de las empresas de explotación de recursos renovables.
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicado en el Registro Oficial Suplemento 483 del 20 de Abril del 2015 viola principios para el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 11 de la Constitución de la República entre otros los siguientes; “Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
7. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno
reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
Que, el artículo 4 del Código del Trabajo, dispone que los derechos del trabajador son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario; Que, el artículo 424 de la Constitución de la República es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
Que, la Constitución de la República en su artículo 120 numeral 6 establece como atribución a la Función legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar, leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales legales expide lo siguiente: LEY REFORMATORIA AL ART. 97.1 DEL CÓDIGO DE TRABAJO PARA
GARANTIZAR EL DERECHO A LA RETRIBUCIÓN JUSTA EN LAS UTILIDADES.
Artículo 1.- Elimínese el artículo agregado por el artículo 15 de la Ley N. 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 del 20 de Abril del 2015, que mandó agregar el artículo 97.1, a continuación del artículo 97 del Código de Trabajo.
Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito…
f) SRA. MARCELA AGUIÑAGA
Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización
f) DR. FRANCISCO VERGARA O.
CONCLUSIONES
Todos los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a recibir el pago por utilidades que son beneficios que se han ido adquiriendo a través de la historia, y que al ponerles un límite es una clara vulneración de derechos.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 33 reconoce claramente que todos los trabajadores tiene como derecho fundamental recibir una retribución justa por su prestación de servicios, es decir, por su trabajo.
El Estado debe tutelar derechos, garantías, principios, etc. Pero sobre todo que no existan leyes inferiores a la Constitución que transgredan los derechos de los trabajadores que en muchas ocasiones en vez de progresar se convierten en retroactivos.
RECOMENDACIONES
A través de la Asamblea Nacional el Estado Ecuatoriano debe tutelar los derechos de los trabajadores y no imponer leyes que claramente en vez de beneficiar, perjudican.
Que el beneficio de las utilidades sea considerado como un derecho irrevocable, para que no se siga vulnerando en la legislación de nuestro país, y así se marque un precedente en pro de los trabajadores.
Todos los Asambleístas al momento de que llegue a sus manos un proyecto deben realizar un análisis cuidadoso y sobre todo minucioso, para que no aprueben leyes retroactivas.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Anexo 1
Encuesta dirigida a Abogados en libre ejercicio de la profesión en el cantón Latacunga, especialistas en Derecho laboral.
Pregunta Nº 1
¿La distribución de las utilidades a los trabajadores es equitativa y justa?
SI NO
Pregunta No. 2
¿El derecho de los trabajadores está garantizado a una retribución de las utilidades a quienes sobrepasan los $9.000 dólares?
SI NO
Pregunta N°. 3
¿Es justo que reciban los trabajadores utilidades mayores a $9.000 dólares?
¿Está de acuerdo que se reforme al art. 97.1 del Código de Trabajo?
SI NO
Pregunta N°5
¿La Reforma al Art.97.1 del Código de Trabajo garantizará una retribución justa de las utilidades?
SI NO
Pregunta N°. 6
¿El Código de Trabajo contempla y estipula redistribución en las utilidades a los trabajadores?
SI NO
Pregunta N°. 7
¿El derecho a la retribución de utilidades para los trabajadores pone en riesgo a la empresa?
SI NO
FIRMA DEL ENCUESTADO
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO Anexo 2
Entrevista dirigida al Coordinador Zonal del Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Latacunga para conocer su opinión cerca del límite de utilidades.
Pregunta Nº 1
¿Considera usted que al establecer un techo limitante para la retribución de utilidades se está violentando un derecho de los trabajadores?
Pregunta No. 2
¿Cómo funcionario del Ministerio de Trabajo, ha recibido dudas por parte de los trabajadores acerca de este tema?
Pregunta N°. 3