• No results found

Is the implicit causality bias “interpersonal”?

CHAPTER 1: REVIEW OF THE IMPLICIT CAUSALITY BIAS

1.3. Effects that moderate the implicit causality bias

1.3.4. Is the implicit causality bias “interpersonal”?

En las realidades comerciales del mercado y en general en las relaciones entre proveedores, distribuidores, comerciantes, vendedores, etc, se han presentado algunas prácticas que vulneran y otras que amenazan con vulnerar los derechos de los usuarios y los consumidores, las cuales están absolutamente prohibidas por la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, las cuales se analizan a continuación:

a. Condicionar la venta de un bien o la compra de otro o la contratación de un servicio

En relación a este punto la doctrina señala: El proveedor está prohibido de imponer cualquier tipo de condiciones al consumidor.23 De acuerdo al autor y la ley, la oferta de bienes y servicios debe ser de libre elección del consumidor o usuario sin ningún tipo de restricción, peor aún condicionando la compra de un bien o servicio; siendo inadmisible que el consumidor deba adquirir otro producto como condición por ejemplo para adquirir un servicio, ya que ello es una forma de obligar al consumidor adquirir un bien que no satisfaga sus necesidades.

22Constitución de la República del Ecuador, 2019, artículo 54

23 GOZAINI, Oswaldo, Protección Procesal del Usuario y Consumidor, Rubinzal-Culzoni

27

b. Rehusar atender a los consumidores cuando su stock lo permita.24 En relación a este punto, cabe señalar que se han presentado casos en los cuales los proveedores pueden dejar de vender sus productos ante una presunta subida de precios de los mismos, es decir, por ejemplo, se sabe que van a subir los licores; por tal razón, los proveedores podrían dejar de vender esos licores a los consumidores, para luego venderlos a un precio mayor.

Por tales consideraciones, entre otras los proveedores están obligados a atender las necesidades y requerimientos de los consumidores a través de los productos que tengan en stock; y, de igual forma Están obligados a prestar sus servicios cuando su capacidad operativa lo permita; es decir no se podría negar a ningún consumidor el producto o servicio en forma injustificada.25

c. Enviar el producto o servicio sin que este lo haya solicitado.

Este hecho se considera como una mala práctica del mercado que indudablemente vulnera los derechos del consumidor por cuanto se ha podido evidenciar por ejemplo en las operadoras de telefonía celular como: Claro, Movistar, envían mensajes de texto, que a veces no son leídos por el usuario; y, como forman parte de varios mensajes, con un click, supuestamente se dice que el usuario ha aceptado la contratación de determinado servicio, lo cual es comprendido por el consumidor cuando le llega la factura y se da cuenta que no contrató el servicio.

Estas prácticas son de carácter abusivas, por cuanto se obliga a los usuarios o consumidores a contratar un determinado bien o servicio utilizando estrategias inadecuadas que menoscaban el consentimiento y derechos de los consumidores. Por tales motivos está terminantemente prohibido a los proveedores enviar el producto o brindar un servicio sin que esta haya sido solicitado por la persona.

24Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2019, artículo 55 numeral 2. 25FERNÁNDEZ Gimeno, Derecho de consumo, Valencia, España, 2002, pág. 61

28

d. Aprovecharse de la edad para vender los bienes o servicios.

Los proveedores no deben abusar de la edad que tiene un usuario o consumidor para vender sus productos o servicios, lo cual podría acontecer especialmente cuando se trata de abusar del desconocimiento de los niños, niñas y adolescentes, mismos que a veces no tienen la capacidad para comprender el precio, las características del bien o servicio. Por tales motivos, los proveedores no deben persuadir a este grupo vulnerable de la sociedad para adquirir un producto, en especial cuando los mismos no tengan la capacidad de comprender lo que están adquiriendo o el costo de los mismos. e. Colocar en el mercado productos o servicios que no cumplan con las normas técnicas.26

Las normas técnicas de calidad son certificadas por las autoridades competentes, por ejemplo, todos los productos deben tener registros sanitarios, lo cual equivale a decir que el producto es apto para el consumo humano. Dicho registro sanitario es conferido por la Agencia de Regulación y Control Sanitario ARCSA, luego de que el producto haya sido analizado por los técnicos de esta entidad de control.

Sin embargo, de lo expuesto, se han presentado casos en los cuales, se ha ingresado al mercado productos sin tener el Registro Sanitario, es decir que no se sabe si son o no aptos para el consumo humano. De acuerdo a la doctrina, en estos casos: Existirá responsabilidad del fabricante, así como de los distribuidores si el producto ha causado algún tipo de afectación a la salud de las personas.27

Por tales razones, está absolutamente prohibido a los proveedores ingresar al mercado productos cuyo contenido no haya sido verificado que es apto para el consumo humano; y, si esta causa afectaciones, el consumidor no solo podría acudir a la Defensoría del Pueblo, sino además interponer denuncias civiles por

26Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, 2019, artículo 55 numeral 4.

27ALVARADO, Haydee Derecho del Consumidor, Ecuador, Universidad Técnica Particular de

29

daños y perjuicios o denuncias penales, según la gravedad del daño provocado a las personas.

Aporte teórico.

En el presente epígrafe se ha podido analizar algunos de los principios emitidos por la Organización de las Naciones Unidas que tienen por objeto proteger los derechos de los consumidores, en especial de aquellos Estados que forman de esta organización internacional. En tal razón el Ecuador debe cumplir las directrices emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, pese a no ser un documento vinculante.

En las directrices de las Naciones Unidas se hace referencia a que todos los usuarios y consumidores se les debe garantizar el acceso a bienes y servicios mínimos que requiere el ser humano para su subsistencia, como, por ejemplo: agua potable, alcantarillado, luz eléctrica; ya que sin estos servicios, la persona no podría tener una vida digna.

Así mismo, se considera de trascendental importancia que se promueva la protección especial a los consumidores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, como por ejemplo en el caso que se transgredan los derechos de las personas que forman parte de los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución, tales como: las personas con discapacidad, los niños, niñas y adolescentes, las personas adultas mayores, las personas con enfermedades catastróficas, las personas en situación de movilidad humana, etc. debería haber un procedimiento especial y expedito para precautelar de mejor manera los derechos de estas personas y atender sus requerimientos en menos tiempo y costo.

En relación a este punto, cabe indicar que, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, ni en la Constitución, existe normativa especial que de una u otra manera proteja los derechos de los consumidores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, considerándose que existe un vació legal, ya que estas personas deberían tener un trato preferencial al ser usuarias o consumidoras.

30

Es importante indicar que las normas constitucionales relacionadas con los derechos de los consumidores, se encuentran desarrolladas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor en donde se protegen el derecho a la vida y la salud. Sin embargo, de aquello es importante manifestar que si se llega a afectar la salud y vida de las personas, el proveedor que hubiere incurrido en infracciones de carácter dolosas o culposas también podría ser objeto de responsabilidades o civiles dependiendo el daño provocado.

Otra de las falencias que se ha identificado en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es que el consumidor no tiene la disponibilidad de acceder a medios efectivos para solucionar sus controversias, ya que si se presenta la denuncia en la Defensoría del Pueblo primeramente se realiza un trámite administrativo ante esta entidad del Estado; y, luego de que se emita el respectivo informe las partes pueden acudir a la vía judicial.

En tal razón, se manifiesta que el Juez de Contravenciones es el competente para conocer y sustanciar sobre las infracciones a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, el mismo que dicta una sentencia, luego de lo cual puede ser apelada ante el Juez de lo Penal. De lo expuesto, se colige que consumidor podría esperar demasiado tiempo para que sus derechos vulnerados sean reparados.

Así mismo, se ha podido identificar otro vació legal en la normativa jurídica ecuatoriana, que se refiere a la falta de protección jurídica de los servicios que adquiere mediante correo electrónico ya que si un usuario o consumidor adquiere un bien o servicio vía comercio electrónico y el producto resulta defectuoso, a veces resulta difícil conocer la identidad del proveedor, lo que hace que el consumidor no pueda iniciar los procesos administrativos o judiciales y consecuentemente sus derechos vulnerados no puedan ser reparados y/o indemnizados.

Por otra parte, se indica otra falencia en lo relacionado con la protección de los derechos de los consumidores ya que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas señala que los Estados parte deberán elaborar políticas

31

públicas que permitan proteger los derechos de los consumidores. En el caso de Ecuador, se ha podido apreciar que no se ha emitido por parte del Ejecutivo ningún tipo de política pública que de una u otra manera proteja los derechos de los usuarios y consumidores, lo que evidencia una falta de interés político por atender las necesidades de este grupo de atención prioritaria.

Como se puede apreciar, existen compromisos por parte de los Estados a mejorar las condiciones jurídicas y comerciales en las que se desenvuelven las relaciones entre consumidores y proveedores. Sin embargo, de lo expuesto, se puede indicar que en el Ecuador no se observan todas las directrices de las Naciones Unidas en beneficio de los consumidores, lo que deja evidenciar que se debería fortalecer la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, no solo desde el ámbito procesal, sino además de normas jurídicas sustantivas.

En el presente epígrafe se ha podido analizar además lo relativo a las responsabilidades y obligaciones de los proveedores según la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, es decir de la otra parte de la relación comercial, es decir de aquellos que fabrican, distribuyen, venden o comercializan bienes o servicios.

Una de las obligaciones más importantes de los proveedores que debe entregar al consumidor información real del bien o servicio ya que el consumidor tiene derecho a conocer sobre las características reales del bien o servicio, en forma completa con el objeto de que el consumidor puede efectuar una adecuada elección del bien a adquirir.

Así mismo, es fundamental que el usuario consumidor conozca el precio, el mismo que debe ser acorde con el tipo de bien a adquirir, ya que habría una violación a los derechos de los consumidores si, por ejemplo, se paga excesivamente un precio por un determinado bien o servicio; se estaría atentando en contra del peculio personal del consumidor.

Finalmente, se indica que el motivo por el cual el ordenamiento jurídico protege a los consumidores y usuarios Se debe a las malas prácticas comerciales por

32

parte de los proveedores.28 De lo expuesto por el autor, se puede decir que en la práctica los proveedores a veces actúan en forma intencional y otras veces involuntariamente, pero en ambos casos es necesaria la normativa para que las personas accedan a bienes y servicios de óptima calidad, tomándose en consideración que todas las personas de una u otra manera somos consumidores por cuanto en forma constante y permanente adquirimos bienes y servicios.