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3.6 Experiments and Analysis

3.6.1 Experimental Corpora Statistics

En el presente Acuerdo se entenderá por “daño”, salvo indicación en contrario, un daño importante causado a una rama de producción nacional, una amenaza de daño importante a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de esta rama de producción, y dicho término deberá interpretarse de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

122 El requisito que fi gura en el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping respecto a la determinación de la existencia de daño, sobre la base de pruebas

“positivas”, y que comprenda un examen “objetivo” de los elementos de daño requeridos, no implica que la determinación deba basarse solamente en razonamientos o hechos que hayan sido revelados a las partes en la investigación antidumping, o sean perceptibles por ellas. Dicha disposición, por el contrario, permite que la autoridad investigadora al formular la determinación de la existencia de daño base su análisis en todos los razonamientos y hechos pertinentes que tenga ante sí. Texto recogido en el Informe del Órgano de Apelación, Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfi les de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, 2011. (Código de documento WT/DS122/AB/R). Párrafos 106-111.

(i) El volumen de las importaciones objeto de dumping

240. Al respecto, se deberá verifi car si se ha presentado un aumento signifi cativo del volumen de las importaciones objeto de dumping, ya sea en términos absolutos o relativos123, respecto a la producción o el consumo del país

miembro importador. En este sentido, podrían darse situaciones en las que no hubiera un aumento en términos absolutos de las importaciones objeto de dumping, pero sí un aumento en términos relativos. Por ejemplo, si disminuye el consumo total del producto similar y, por ende, las importaciones objeto de dumping podrían haberse incrementado en relación con la producción o el consumo del producto similar.

(ii) El efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de los productos nacionales similares

241. Adicionalmente, se evaluará si se produjo una subvaloración signifi cativa de precios124 de las importaciones

objeto de dumping en comparación con el precio de un producto similar producido en el país miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida signifi cativa o impedir en medida signifi cativa la subida del precio que en otro caso (por ejemplo, ante el aumento del costo de producción) se hubiera producido para ese producto similar.

242. En consecuencia, la autoridad investigadora debe examinar si las importaciones objeto de dumping tienen algún efecto sobre los precios a los que la RPN vende el producto similar en el mercado interno. Como se ha indicado, estos “efectos” pueden manifestarse como una “subvaloración de precios”, una “baja de los precios” o una “contención de la subida de los precios”. En algunos casos, podría observarse una “subvaloración de precios” junto con, por ejemplo, una “contención de la subida de los precios”. En el siguiente gráfi co125 se observa un

ejemplo de subvaloración de precios para el año 2011, debido a que el precio de las importaciones objeto de dumping se encuentran por debajo del precio del producto similar nacional:

Gráfi co 4

Ejemplo de escenario en el que coincide la subvaloración de precios y contención de la subida de precios

Fuente: OMC E-Learning (2013)

243. Pese a que el marco normativo no contempla un método específi co para calcular la “subvaloración de precios”, generalmente esa expresión signifi ca vender a un precio inferior que aquel que prevalecería en un mercado donde no se observen distorsiones al puro equilibrio competitivo. Por lo tanto, determinar si existe subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping implica comparar el precio de esas importaciones con el precio al que la rama de producción nacional vende el producto similar en el mercado interno. Esta comparación es conocida como “margen de subvaloración”126.

244. La formulación de la OMC es poco restrictiva, como es comprensible, pues el daño puede hacerse patente de muchas formas. Así, lo más típico será un aumento en términos absolutos del volumen de las importaciones durante el período de investigación de la existencia de daño, acompañado de un descenso de los precios de las importaciones. Según la OMC, la manifestación simultánea de estas dos tendencias será un indicador fi able de que no solo se ha producido un daño, sino que además existe una relación causal, pues revela que los productores están ganando parte del mercado como consecuencia de prácticas agresivas de fi jación de precios127.

123 Para evaluar el aumento signifi cativo de las importaciones, se puede analizar si hubo un aumento real de las importaciones (términos absolutos); o si hubo un

aumento en la proporción de las importaciones respecto al consumo o producción del miembro exportador (términos relativos).

124 La subvaloración de precios existe cuando, al comparar el precio de las importaciones objeto de dumping con el precio al que la RPN vende el producto similar en

el mercado interno, se observa que el precio de las importaciones se encuentra por debajo del precio de la RPN.

125 Ver OMC E-Learning (2013) pág. 130. Publicado en: https://ecampus.wto.org/admin/fi les/Course_497/CourseContents/TR-R2-S-Print.pdf. Fecha de última visita:

16 de abril de 2018.

126 Ídem.

127 Ver Módulo de Capacitación sobre el Acuerdo Antidumping de la OMC, Naciones Unidas. Nueva York y Ginebra, 2006, pág. 24. Publicado en: http://unctad.org/

245. No obstante, la Sala considera importante precisar que, desde el punto de vista económico, podría darse el caso en el que un eventual crecimiento importante de la demanda interna absorba tanto una mayor producción de la RPN como un mayor volumen de importaciones a precios dumping, lo que evidenciaría la necesidad de realizar un análisis más detallado sobre la presión competitiva en otros indicadores de la RPN.

(iii) El impacto de las importaciones objeto de dumping en los productores del producto similar

246. El Acuerdo Antidumping128 así como el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias129 exigen

que el examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la RPN incluya una evaluación de todos los factores e índices económicos relevantes que infl uyan en el estado de la rama de producción del producto similar en el país importador, entre ellos:

1. los factores que afecten a los precios internos, 2. la magnitud del margen de dumping,

Disminución real y potencial de: 3. las ventas,

4. los benefi cios,

5. el volumen de producción, 6. la participación en el mercado, 7. la productividad,

8. el rendimiento de las inversiones, o 9. la utilización de la capacidad,

Los efectos negativos reales o potenciales en: 10. el fl ujo de caja,

11. las existencias, 12. el empleo, 13. los salarios, 14. el crecimiento,

15. la capacidad de reunir capital o la inversión.

247. Cabe mencionar que en Estados Unidos de América (EE.UU.), adicionalmente a los factores antes señalados, la Comisión de Comercio Internacional considera los efectos negativos reales y potenciales en los esfuerzos de producción y desarrollo que esté llevando a cabo la industria doméstica, incluyendo los esfuerzos de la industria doméstica por desarrollar versiones derivadas o más avanzadas del producto similar. Asimismo, dicha Comisión evalúa todos los factores económicos relevantes mencionados dentro del contexto del ciclo económico (business cycle) y de las condiciones de competencia que son distintivas de la industria afectada130.

248. Según la OMC, todos los factores mencionados en el numeral 238 de la presente resolución deben evaluarse y considerarse en el contexto general en el que opere la RPN. Este contexto podría incluir los ciclos económicos, los ciclos de vida de los productos, las condiciones de competencia entre los competidores nacionales y otros competidores, u otras circunstancias. Las autoridades investigadoras, sugiere la OMC, deben tener en cuenta estas consideraciones al evaluar si la RPN está sufriendo un daño causado por la práctica de precios dumping, o si su evolución estaría más bien ligada a las típicas fases de expansión y contracción del PBI.

249. La conclusión fi nal sobre si la RPN está sufriendo daño podrá basarse en solo algunos de los factores obligatorios citados, pero debe quedar claro que todos los factores tienen que ser examinados131.

128 ACUERDO ANTIDUMPING