2.5 Evaluation
2.5.1 Experimental Set Up & Cross-Validation
En este capítulo final de la presente investigación se ha realizado una exposición y análisis de los resultados obtenidos mediante los métodos y técnicas utilizados en el desarrollo de la propuesta
Se ha realizado una comparación entre los efectos jurídicos que causa la declaración del abandono en las causas en primera instancia tanto en el Código de Procedimiento Civil vigente hasta el 21 de mayo de 2016 y el Código General de Procesos, vigente actualmente.
De la comparación entre los dos cuerpos legales aludidos en el párrafo anterior se ha llegado a establecer que el código de procedimiento civil, si permitía activar la justicia cuando se hubiese declarado el abandono en una causa por cuanto esta normativa permitía demandar en otro tramite como se lo denominaba en ese entonces, mientras que el COGEP es determinante la declaración del abandono en los procesos en primera instancia es una terminación definitiva de la posibilidad que tiene el accionante para reclamar o hacer valer sus derechos.
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CONCLUSIONES GENERALESTomando en cuenta que Ecuador es un estado constitucional de Derechos y justicia, condición que asumió a partir de la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador mediante referéndum en 2008, convirtiéndose el Estado ecuatoriano garantista de los derechos, tutelando de forma directa no hay que olvidar que esta declaración de que nuestro país es garantista de derechos obliga a poner en práctica el neo constitucionalismo de lo que se entiende que los derechos fundamentales de las personas tienen que ser tratados por los administradores de justicia como de primera data. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte
Se ha explorado distintas obras y aportes que nos han ayudado a formarnos un mejor criterio a cerca del derecho a la seguridad jurídica y su aplicación al momento de resolver las causas civiles en primera instancia, los efectos jurídicos que produce su no aplicación, y por tanto las consecuencias en la vulneración de los derechos del actor o accionante.
En el desarrollo de la propuesta planteada se ha podido establecer que a consecuencia de la declaratoria judicial que ha operado la figura del abandono, de las causas en primera instancia, los accionantes se han quedado sin la posibilidad de volver a demandar para que la administración de justica luego del respectivo tramite condenen al obligado a que dé cumplimiento, par de esta manera se cumpla con la pretensión del accionante si enderecho corresponde.
Como resultado de la información obtenida de la tabulación a las encuestas y entrevistas se ha llegado a la certeza que es factible la elaboración de la propuesta planteada de reformar el Código Orgánico General de Procesos con el objetivo de permitir al accionante presente nueva demanda cuando en primera instancia se haya declarado que ha operado el abandono, de esta manera se garantizará la seguridad jurídica.
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RECOMENDACIONESQue se establezca un número significativo de talleres y seminarios, con el objetivo de profundizar los conocimientos de los profesionales del derecho, sobre la figura del abandono de las causas, sus efectos jurídicos, sociales y económicos.
Que el Consejo de la Judicatura a través de sus funcionarios socialicen de forma más profunda la aplicación de la figura del abandono puesto que la figura en cuestión es totalmente nueva y la ciudadanía lo desconoce.
Que luego de reformada la disposición legal respecto al abandono de brinde la posibilidad al accionante de volver a presentar sus demandas en otro procedimiento.
Que se realice un estudio a nivel interno en todas las judicaturas a nivel nacional para establecer Procedimiento Civil.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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ANEXO No 1
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO
PREGUNTAS PARA ENCUESTA REALIZADA A ABOGADOS DEL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, QUE EJERCEN LA PROFESIÓN EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA.
1.- ¿Conoce usted que es la seguridad jurídica? SI NO
2.- ¿Sabe usted en que consiste el derecho a la seguridad jurídica? SI NO
3.- ¿Cree usted, que con el hecho que actualmente se declare judicialmente el abandono en las causas en primera instancia el Estado garantiza el derecho a la seguridad jurídica de sus ciudadanos?
SI NO
4.- ¿Considera usted, el hecho de que se declare que ha operado el abandono de las causas en primera instancia vulnera el derecho a la seguridad jurídica del actor?
SI NO
5.- ¿De acuerdo a su criterio jurídico, está de acuerdo, con los efectos jurídicos que produce la declaración judicial que operado el abandono de las causas en primera instancia declara que ha operado el abandono?
SI NO
6.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los problemas sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los intervinientes en las causas?
7.- ¿Considera usted que es legal y constitucional, que una vez que se declare el abandono en primera instancia, el actor no pueda volver a presentar nueva demanda?
SI NO
8.- ¿Cree usted que con la declaración judicial del abandono, se vulnera el derecho del accionante a recurrir dicho el fallo?
SI NO
9.- ¿Cree usted que la figura jurídica del abandono, coadyuva para que las obligaciones demandadas queden en la impunidad?
SI NO
10.- ¿Considera usted que se debe reformar el Art.247 del COGEP, con el propósito de incrementar como causa de improcedencia para que opere el abandono los retardos atribuibles a la administración de justicia?
ANEXO No 2
PREGUNTAS DE ENTREVISTAS REALIZADA A LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÒN RIOBAMBA.
1.- ¿De acuerdo a su experiencia como Juez de la Unidad Judicial Civil, se aplica taxativamente el principio de seguridad jurídica en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento?
2.- ¿Considera legal y constitucional que una vez declarado el abandono en las causas en primera instancia, el actor no pueda demandar nuevamente por la misma causa?,
3.- ¿Cree usted, que se garantiza el derecho a la Seguridad Jurídica declarando judicialmente que ha operado el abandono en las causas en primera instancia? 4.- ¿Considera que la figura del abandono ayuda a resolver los problemas sometidos a conocimiento y resolución del juez, por parte de los intervinientes en las causas?
5.- ¿Considera usted que se debe reformar el Art.249 segundo inciso del COGEP, para, proponer nuevamente la demanda cuando se haya declarado el abandono de la causas en primera instancia, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica del accionante?