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Feature-Based Opinion Mining and Summarization

11 Opinion Mining

11.2 Feature-Based Opinion Mining and Summarization

Con lo anteriormente establecido se justifica y se establece que es necesario y recomendable que se replantee una nueva norma jurídica al Código de Trabajo, en sus artículos 440 y 443, con la finalidad de proteger y no violentar el derecho constitucional de asociación, en especial a los trabajadores artesanales que por el solo hecho de ser artesanos no pueden formar un sindicato ya que en sus talleres solo pueden trabajar no más de 15 operarios por lo que se recomienda la reforma al mencionado código, y así proteger y garantizar su derecho constitucional de asociación.

ARTÍCULO 440: Incluir la anexión de un inciso con la siguiente estructura.

Libertad de Asociación: “Reconózcase los derechos de asociación libre y voluntaria a los trabajadores de la rama artesanal, los cuales hayan cumplido todos los requisitos de orden legal y de eta forma puedan tener personería jurídica y beneficios de ley.”

ARTÍCULO 443: Cambiar el número requerido de trabajadores con la siguiente estructura.

Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos. “Para los efectos contemplados en el artículo anterior los fundadores, en un número no menor de quince al tratarse de trabajadores artesanales y en trabajadores en relación de dependencia, o de tres al tratarse de empleadores,”

Los trabajadores artesanales han quedado en el olvido al demonstrar que no tiene beneficios laborales solo por el simple hecho de no poder estar agrupador ni poder defender ni garantizar sus derechos, conllevando esta problemática a que no se cristalicen las aspiraciones de producir y laborar con calidad y excelencia.

El requisito principal del número minino requerido para la conformación de sindicatos abre la posibilidad de que se vulneren los derechos constitucionales, sociales y laborales

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES CONCLUSIONES GENERALES

• La agrupación y la asociación de trabajadores garantiza la defensa de sus derechos y contribuyen a que cada uno de ellos mejoren su calidad de vida, al exigirse el número mínimo de trabajadores para la conformación de sindicatos afecta la libertad de organización prevista en la Constitución de la Republica, perjudicando a los trabajadores de las pequeñas empresas.

• En el ecuador el número mínimo para la conformación de sindicatos es de treinta trabajadores este requisito resulta excesivo y en la rama laboral artesanal ya que viola y vulnera el derecho constitucional de asociación, desde el punto de vista laboral resulta un numero razonable pero constitucionalmente no incentiva ni protege el derecho constitucional de asociación

• Con la finalidad de proteger y garantizar el derecho constitucional de asociación, de los trabajadores artesanales es necesario reformar el Artículo donde establece los requisitos para la conformación de sindicatos.

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RECOMENDACIONES

• Se recomienda que el foro de Abogados de Tungurahua, que mediante charlas, debates, difunda el presente documento de análisis crítico y así se comunique a la sociedad y a los trabajadores en si sobre la problemática existente y sobre la violación de su derecho constitucional de asociación.

• Se recomienda que la legislación Ecuatoriana analice y apruebe el presente documento de análisis crítico y así proponga los cambios necesarios en el Código de Trabajo, con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores de cada una de las ramas laborales, en especial a los trabajadores artesanales, ya que es un tema de interés público

• Se recomienda que el presente documento sea difundido a los trabajadores artesanales en los diferentes talleres, para que de esta manera conozcan sobre el tema de forma jurídica, y sobre su libertad de asociación, y así contribuir para que su derecho constitucional no sea vulnerado.

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ANEXO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

Encuesta aplicada a los Abogado de libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de Tungurahua.

1.- ¿Considera Ud. Que el Código de Trabajo viola los derechos de los Trabajadores Artesanales?

SI ____ NO____

2.- ¿Considera Ud. Que es necesario que existan sindicatos en todos los lugares de trabajo?

SI____ NO____

3.- ¿Cree Ud. Que la exigencia de número de trabajadores para formar sindicatos es factible?

SI____ NO____

4.- ¿Cree Ud. Que debe existir sindicatos, asociaciones en los talleres de los Artesanos?

SI____ NO____

5.- ¿Considera Ud. que se debe Reformar el Código de Trabajo con respecto al número necesario de trabajadores para la creación de sindicatos?

6.- ¿Cree Ud. que se les vulnera el Derecho Constitucional de asociación a los Trabajadores Artesanales, debido a la negativa de creación de sindicatos en su trabajo?

SI____ NO____