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Bibliographic Notes

12 Web Usage Mining

12.1 Data Collection and Pre-Processing

12.1.2 Key Elements of Web Usage Data Pre-Processing

Cuestionario aplicado a Jueces de Garantías Penales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Abogados en libre ejercicio.

Pregunta No. 1.- ¿Se establece la aplicación o implementación de algún protocolo en el trámite e investigación de casos que constituyen un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

Tabla No. 1

Detalle Cantidad %

SI 3 6%

NO 47 94%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 94% de los encuestados, refieren que dentro de una investigación y trámite de hechos que podrían constituir delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, no se observa y aplica protocolo alguno, lo que determinaría que los operadores de justicia, al tener conocimiento de este tipo de delitos proceden con una investigación similar al de cualquier tipo penal que se encuentra establecido en el COIP, sin considerar ciertos parámetros que se podría observar en el cumplimiento de las distintas diligencias judiciales que se procuren realizar para la obtención o recopilación de varios elementos de convicción dentro de un proceso penal. Es importante tomar en consideración, que el 6% de los encuestados, manifiestan lo contrario, al sostener que el Ecuador al ser un Estado constitucional de Derechos y Justicia, en el ámbito judicial a través de sus operadores de justicia sí cumplen con todos los principios, garantías, derechos y varios instrumentos normativos de derechos humanos, lo que sería un símil a un Protocolo.

6%

94%

SI NO

54

Pregunta No. 2.- ¿Es oportuno y necesario, la elaboración y expedición de un protocolo adecuado para el trámite e investigación de hechos que constituyen un delito de tortura?

Tabla No. 2

Detalle Cantidad %

SI 49 98%

NO 1 2%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 98% de los encuestados, manifiesta que es imperioso y necesario la elaboración y expedición de un protocolo adecuado para el trámite e investigación de hechos que constituyen un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, puesto que, a través de dicho instrumento jurídico, los operadores de la administración de justicia podrían determinar ciertas estrategias encaminadas a un apropiado trámite e investigación sobre aquellos delitos, con un propósito preponderante de restablecer la dignidad de las víctimas y promover la no repetición de los hechos ocurridos.

98% 2%

SI NO

55

Pregunta No. 3.- ¿En el trámite e investigación de hechos que podrían constituir un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es necesario y pertinente observar todos los parámetros que se establezcan dentro de un determinado protocolo?

Tabla No. 3

Detalle Cantidad %

SI 46 92%

NO 4 8%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 92% de los encuestados, manifiesta que en el trámite e investigación de estos ilícitos, es necesario y pertinente observar los parámetros que se puedan establecer dentro de un protocolo, siendo este instrumento jurídico una herramienta útil y efectiva en la judicialización de dichos delitos, lo que conllevaría que estos actos ilícitos no queden en la impunidad; sin embargo, el 8% de los encuestados, refiere que no es necesario observar y dar cumplimiento a los parámetros determinados dentro de un protocolo, para aquellos procesos investigativos por tortura.

92% 8%

SI NO

56

Pregunta No. 4.- ¿Conoce Ud., si en el delito de tortura, el sujeto activo de la infracción es siempre un funcionario público o podría ser cualquier persona natural?

Tabla No. 4

Detalle Cantidad %

SI 45 90%

NO 5 10%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 90% de los encuestados, refiere que el sujeto activo de este tipo de delitos podría ser un funcionario público o cualquier persona natural, toda vez que la tipificación de dicho ilícito el cual se encuentra establecido en los tres artículos que se ha hecho referencia en esta investigación, refiere de manera clara quién podría ser considerado responsable por la consumación de estos delitos, debiéndose tomar en consideración una cuestión en particular, siendo ésta que, cuando la tortura sea perpetrada dentro del contexto de un delito de lesa humanidad el sujeto activo del ilícito ya no sería tan solo un funcionario o persona natural, sino el Estado, quien a través del uso de la fuerza pública induce a la comisión de este tipo de delitos. El 10% de los encuestados, desconoce esta situación.

90% 10%

SI NO

57

Pregunta No. 5.- ¿Considera Ud. que con la aplicación de un protocolo en el trámite e investigación de un hecho que constituye un delito de tortura, se puede erradicar el indebido trámite y judicialización sobre dichos actos ilícitos?

Tabla No. 5

Detalle Cantidad %

SI 37 74%

NO 13 26%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 74% de los encuestados, manifiesta que con la implementación o aplicación de un protocolo en las investigaciones de hechos constitutivos de delito de tortura, se determinaría un trámite judicial adecuado y acorde a los preceptos establecidos no solo en dicho cuerpo normativo, sino también en estricto cumplimiento a las directrices y parámetros que se deben observar en el tratamiento investigativo de estos casos, lo que conllevaría al cumplimiento de todos y cada uno de los principios constitucionales y supra constitucionales; sin embargo, el 26% de los encuestados, sostiene que, pese a la aplicación de un protocolo en la investigación de estos hechos, se seguiría vulnerando distintos principios y garantías reconocidos por la Constitución y normas internacionales.

74% 26%

SI NO

58

Pregunta No. 6.- ¿Con la implementación de un protocolo adecuado en la investigación de casos que constituyen un delito de tortura, se podrá determinar una adecuada administración de justicia en relación a la vulneración de derechos fundamentales establecidos en nuestra normativa constitucional así como internacional?

Tabla No. 6

Detalle Cantidad %

SI 34 68%

NO 16 32%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 68% de los encuestados, refiere que con la implementación de un protocolo adecuado en la investigación de casos que constituyen un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, se podrá establecer una apropiada y efectiva administración de justicia con relación a hechos que pueden constituir la vulneración de derechos fundamentales establecidos en nuestra normativa constitucional así como internacional; sin embargo, el 32% de los encuestados manifiesta lo contrario, por cuanto consideran que a pesar de la implementación de un protocolo en la investigación de dichos casos, no se determinaría una administración de justicia propicia con estricto respeto de los derechos humanos de cualquier individuo que se ve involucrado dentro de un proceso penal.

68% 32%

SI NO

59

Pregunta No. 7.- ¿Considera Ud. que los actos que constituyen un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pueden ser considerados e investigados como delitos de lesa humanidad?

Tabla No. 7

Detalle Cantidad %

SI 28 56%

NO 22 44%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 68% de los encuestados, considera que los actos que constituyen un delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, sí pueden ser considerados e investigados en el contexto de un delito de lesa humanidad, siempre que dichos hechos se produzcan en circunstancias de un ataque sistemático y/o generalizado en contra de la población civil con aquiescencia y conocimiento por parte de la autoridad, elementos constitutivos que determinarían la posible existencia de un delito de lesa humanidad; sin embargo, un porcentaje considerable que representa el 44% de los encuestados, sostiene que la investigación de cada tipo penal establecido en el COIP tiene sus particularidades, cuyos verbos rectores de ninguna manera pueden ser interpretadas de cualquier forma por los operadores de la administración de justicia, en este sentido refieren que no sería viable que un acto de tortura pueda ser investigado dentro de un contexto de un delito de lesa humanidad.

56%

44% SI

60

Pregunta No. 8.- ¿Conoce Ud., cuál es la diferencia de un delito de lesa humanidad y un delito de violación grave a los derechos humanos; y, si dentro de las mismas el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, pueden ser consideradas como tales? Tabla No. 8 Detalle Cantidad % SI 32 64% NO 18 36% Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 64% de los encuestados, refiere que sí conoce su diferencia y de igual forma conciben de que hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes pueden constituir un delito de lesa humanidad o una violación grave a los derechos humanos. A diferencia de lo manifestado, el 36% de los encuestados desconoce cuál es la diferencia entre un delito de grave violación a los derechos humanos y un delito de lesa humanidad, circunstancia por la que la presente investigación precisamente pretende hacer una genealogía de la evolución del concepto de tortura en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, desde su prohibición como método de investigación, hasta su prohibición absoluta al constituirse en una grave violación de derechos humanos o delito de lesa humanidad, analizando brevemente a la imprescriptibilidad de la tortura así como los elementos que deberán ser analizados para ser considerados como tales delitos, situación que podría ser un límite a los derechos de una tutela judicial efectiva, verdad y garantía de no repetición en el caso concreto de una grave violación a los derechos humanos o un crimen de lesa humanidad.

64% 36%

SI NO

61

Pregunta No. 9.- ¿Conoce Ud. si en la actuación fiscal (investigación realizada por agentes fiscales) en el trámite de hechos constitutivos de tortura, se rigen de acuerdo a un protocolo?

Tabla No. 9

Detalle Cantidad %

SI 14 28%

NO 36 72%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 72% de los encuestados, manifiesta que en el trámite investigativo que realiza la Fiscalía respecto de hechos constitutivos de tortura, no se rigen en base a un protocolo, toda vez que dicho instrumento normativo ni siquiera existe dentro del sistema jurídico de nuestro país, sin embargo de ello, un pequeño porcentaje que corresponde al 28% del total de los encuestados, indica que las diligencias judiciales respecto a la investigación de este tipo de delitos, radica en estricta observancia de varios principios procesales establecidos en instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado ecuatoriano, motivo por el cual el trámite judicial que se ventila al respecto de dichos casos se efectúa en base a un política de actuación y procedimientos apegados a los estándares internacionales de derechos humanos.

28%

72% SI

62

Pregunta No. 10.- ¿El Estado ecuatoriano en cumplimiento de varios acuerdos y convenios internacionales relacionados a temas de derechos humanos, ha procedido a la elaboración e implementación de alguna normativa (protocolo) que establezca avances legislativos e institucionales para erradicar el delito de tortura?

Tabla No. 10

Detalle Cantidad %

SI 7 14%

NO 43 86%

Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 86% de los encuestados, manifiesta que el Estado ecuatoriano en su obligación de cumplir varios acuerdos y convenios internacionales relacionados a temas de derechos humanos, lamentablemente no ha procedido a la elaboración e implementación de normativa alguna (protocolo) que establezca avances legislativos e institucionales para erradicar el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, puesto que las distintas instancias del poder ejecutivo así como del sistema judicial no fomentan y promueven un compromiso político y ético a fin de poder consolidar el aspecto normativo que se debería implementar en el trámite e investigación de este tipo de delitos, a través de la elaboración e implementación de un protocolo a observarse por los operadores de justicia así como por las autoridades de la fuerza pública. No obstante, de lo antes mencionado un 14% de los encuestados, refiere que el Ecuador sí ha procedido a elaborar un instrumento normativo que procura la prevención de este ilícito, en el que la Defensoría del Pueblo, invocando tanto las obligaciones internacionales así como sus atribuciones constitucionales y legales, después de realizar varias actividades de sensibilización sobre el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, procedió a la suscripción de la Resolución No. 111-DPE-2011, para regular el funcionamiento y competencias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

14%

86%

SI NO

63

Pregunta No. 11.- ¿Considera Ud. que con la observación y aplicación de un protocolo en la investigación de hechos que constituyen un delito de tortura, la judicialización de los mismos sería más eficaz y adecuada, lo cual conllevaría el debido cumplimiento de una tutela judicial efectiva? Tabla No. 11 Detalle Cantidad % SI 37 74% NO 13 26% Total 50 100%

Fuente: Unidad Judicial Penal de Quito

Elaborado por: Oscar Burga

Interpretación y Análisis: El 74% de los encuestados, considera que con la aplicación de un protocolo en la investigación de hechos constitutivos de un delito de tortura, la judicialización de los mismos sería más eficaz y adecuada, garantizando de esta manera el cumplimiento a un debido proceso (tutela judicial efectiva), de tal modo que los imperativos de la justicia quedarían mínimamente garantizados; sin embargo, un 26% de los encuestados, refiere que pese a la aplicación de un instrumento normativo en el trámite investigativo de estos delitos no se garantizaría una adecuada administración de justicia, puesto que con la observación y aplicación de ciertos parámetros establecidos en dicho instrumento jurídico, de cierto modo se evidenciaría una vulneración directa a ciertos principios y garantías constitucionales e internacionales como es la de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva.

74% 26%

SI NO

64