Bibliographic Notes
12 Web Usage Mining
12.1 Data Collection and Pre-Processing
12.1.1 Sources and Types of Data
La interdicción explícita de prácticas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, considerados como uno de los ataques más graves contra la dignidad humana, supone un motivo de elogio en la labor de reconocimiento de Derechos Humanos y de prohibición de aquellas conductas que vayan a ser consideradas contrarias a los mismos. A la vista del contenido del presente proyecto de investigación, se elabora una definición de lo que es la tortura, el cual aborda la totalidad de los planteamientos doctrinales y jurisprudenciales vertidos desde 1948 en torno a este tema y delimita dicho término a partir de la concurrencia de tres elementos sustantivos que adquieren la condición de sustrato material de esta clase de prácticas: 1).- condición funcionarial de sujeto activo, esto es, el autor de las prácticas debe ostentar la categoría de funcionario público; 2).- las conductas deben perseguir un objetivo determinado por la ley y, en este sentido, la inexistencia del presente elemento teleológico o la persecución de finalidades distintas impedirá la apreciación de las conductas como torturas; y, 3).- el elemento material debe concretarse en la provocación de graves sufrimientos físicos o mentales, cuyo grado de intensidad adquiere una trascendental relevancia, en la consideración de un comportamiento como tortura. Por lo mencionado, se puede colegir que dichos elementos determinarían aquellas características de la existencia y el contexto en que pueda constituirse este ilícito.
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En relación a la diferencia que existe respecto de la práctica de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, observando lo que se establece en el Art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Art. 1 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, considera que:
a) Las prácticas de tortura constituyen una forma agravada y deliberada de los tratos inhumanos y degradantes; diferenciándose de estos últimos en atención a la intensidad del sufrimiento soportado por la víctima.
b) Un trato es inhumano, principalmente, por haber sido aplicado con premeditación durante horas y haber causado verdaderas lesiones, por lo menos, sufrimientos físicos y morales. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2000, Sentencia caso Labita contra Italia)
c) Un trato es degradante si podía inspirar a sus víctimas sentimientos de temor, angustia e inferioridad que pudiesen humillarles, degradarles y vencer eventualmente su resistencia física o moral. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 1993, Sentencia caso Hurtado contra Suiza)
d) La diferencia entre el trato inhumano y el degradante, reside fundamentalmente en dos aspectos: en la intensidad del sufrimiento emitido y en la finalidad de humillar, envilecer y degradar; nota esta última inherente a los comportamientos constitutivos de trato degradante.
e) “La diferencia jurídica entre la tortura y las otras formas de malos tratos reside en el nivel de gravedad del dolor o del sufrimiento infligido; es por ello que, los diferentes términos que se usan para referirse a las distintas formas de infligir malos tratos o causar dolor pueden explicarse del siguiente modo:
Tortura: existencia de un propósito concreto, sumada al hecho de infligir sufrimiento o dolor grave en forma intencional;
Tratos crueles o inhumanos: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de sufrimiento o de dolor; y,
Ultrajes a la dignidad personal: sin propósito concreto; se inflige un nivel considerable de humillación o de degradación”. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2005)
La tradición jurídica internacional de adjudicar a los comportamientos de tortura, por un lado, la lesión de la esfera física y mental de la persona, como una realidad unívoca de la misma, ajena a cualquier otra consideración que se ausente de lo específicamente corporal o psicológico y, por otro, desde el prisma de la gravedad, la necesidad de que se supere un determinado nivel de intensidad, se configura en el ya mencionado artículo 1 de la Convención de 1984 como el fundamento jurídico de su elemento material, convirtiéndose este primer aspecto (determinante para la distinción de las torturas y de los tratos o penas
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crueles, inhumanos o degradantes) en una simple materialización convencional de una circunstancia que se entendía inherente a estas conductas.
En lo que respecta a la distinción entre los propios comportamientos constitutivos de tratos inhumanos o degradantes, el elemento diferenciador reside en la finalidad de humillar y de envilecer a la víctima, propia de las prácticas constitutivas de trato degradante; y, respecto a la diferencia entre las torturas y los tratos inhumanos, tal y como lo establecen los distintos instrumentos internacionales y el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la tortura implica una forma agravada y deliberada de tratos inhumanos, a partir de los cuales se inflige un dolor o sufrimiento grave por parte de autoridad o funcionario público, con el fin de obtener, entre otras cosas, información, castigar o intimidar a quien la padece.
Tortura Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Victimario Funcionario público directa o indirectamente Funcionario público directa o indirectamente
Víctima Cualquier persona Cualquier persona
Circunstancia Detenido Detenido, sospechoso u otro
Acto Material Dolores o sufrimientos graves Acciones que afectan la integridad física o psicológica por crueldad, inhumanidad o degradación
Fin inmediato Romper la voluntad No existe fin específico
Fin mediato Fin legal No existe fin específico
Resultado Tortura: homicidio, lesiones, otros Tratos crueles o inhumanos: homicidio, lesiones, otros
Estatus Violación a los Derechos Humanos y Delito Violación a los Derechos Humanos y Delito
Fundamento legal
Instrumentos Internacionales, Regionales y Derecho Interno
Instrumentos Internacionales, Regionales y Derecho Interno
Comprobación Diagnóstico de tortura por sufrimiento psicológico
Diagnóstico de tratos inhumanos por sufrimiento psicológico
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3.2. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a