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3.2 Files and Sectors

hemos venido sosteniendo, ellas no demuestran la realidad porque muchas personas no denuncian la agresión.

En los últimos 15 años, la Organización de las Naciones Unidas ha realizado esfuerzos concertados para dejar al descubierto el problema de la violencia en el hogar, se ha pedido a los estados miembros que adopten estrategias de corto y largo plazo para proteger a las víctimas y que adopten medidas preventivas para eliminar la incidencia.

Panamá, como signataria de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, tenía la obligación de actualizar la legislación como respuesta a esa sociedad que se veía enfrentada cada día a formas de violencia, que estaban moviendo los cimientos de la vida familiar.

Abordar este tema, desde el punto de vista del Derecho Positivo significa identificar las normas que rigen la vida de los ciudadanos, por eso nos referiremos a continuación, en el Capítulo II a la Constitución Nacional, al Código Penal, Código de la Familia y por último a la ya comentada Ley 27 del 16 de junio de 1995 de muy reciente creación.

PARTE II. NORMATIVA

1.

Derecho Positivo y Violencia Intrafamiliar

A. CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional de Panamá que data de 1972, en su capítulo 2 establece los lineamientos generales en materia de familia.

Los artículos 52 a 59 recogen los principios generales del Estado en lo referente a la familia. El Artículo 52 de la carta magna textualmente dice:

"El Estado protege al matrimonio, la maternidad y la familia, la ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y normal de menores y garantizará el derecho de estos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.

Por su parte el Artículo 53 señala:

"El matrimonio es el fundamento legal de la familia. descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges...".

En cuanto a derechos políticos también nuestra Carta Magna consagra la igualdad entre hombres y mujeres. El artículo 126 garantiza el derecho de todos los ciudadanos panameños para ser elegidos a cargos públicos y el artículo 129 establece que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos

En el marco internacional, Panamá es signatario. como ya indicamos, de pactos o convenios que protegen la familia en general y los derechos de mujeres y niños en particular. La protección especial del Estado a los menores y ancianos y el reconocimiento de igualdad de derechos de los cónyuges (mujeres y varones) reconocidos en las normas Constitucionales y Convenciones Internacionales es reflejo de una concepción filosófica de avanzada y un soporte jurídico de mucha importancia para posteriores logros en la legislación panameña por parte de los sujetos-objetos de la violencia doméstica, es decir, las mujeres, los niños y los ancianos.

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B. CÓDIGO DE LA FAMILIA

Mediante la Ley No 3 del 17 de mayo de 1994 se adopta el Código de la Familia de la República de Panamá, mismo que entró a regir a partir de 1 de enero de 1995. La preocupación manifiesta es la unidad familiar, por lo que se destacan normas protectoras de los miembros de la familia. En las disposiciones generales de este Código se establece como principios fundamentales para la aplicación e interpretación del mismo la unidad familiar, la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la igualdad de los hijos y la protección de los menores de edad. Se señala que los Jueces y Autoridades Administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concederán preferencia al interés superior del menor y la familia. Las normas del Código de la Familia son de orden público y de interés social y se aplicarán con preferencia a otras leyes. Artículos: 1, 2 y 3 del Código de la Familia.

En este cuerpo de leyes no encontramos sanciones por actos violatorios a los derechos de la mujer. El maltrato constituye simplemente una causal de divorcio. En efecto, el Artículo 212 señala que son causales de divorcio: “'El trato cruel, físico o psíquico si hace imposible la paz y el sosiego doméstico".

Esta misma lógica de unidad familiar y de interés superior del menor explica, por otro lado, el porqué de una mejor regulación en el Código de la Familia de todo lo referente al menor, incluyendo normas que sancionan actos violatorios a los derechos del menor contenidas en el Título Xl del Libro Segundo.

C. LEY NO. 27 DEL 16 DE JUNIO DE 1995

La Asamblea Legislativa mediante la Ley No. 27 del 16 de junio de 1995, tipifica como delitos autónomos, la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores: ordena el establecimiento de dependencias especializadas para la atención de las víctimas de estos delitos, se reforman y adicionan artículos de los Códigos Penal y Judicial y se adoptan otras medidas.

Esta ley se caracteriza por su carácter altamente represivo, reflejado en la modificación de tipos penales como la violación carnal y el incesto y por agravar las penas previstas anteriormente en el Código Penal por los delitos denominados de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.

1. INCESTO

El artículo 209 del Código Penal quedó así:

"Artículo 209. El que con conocimiento de los vínculos que lo unen, sostenga relaciones sexuales,

utilizando sus órganos, otras partes del cuerpo o cualquier objeto, en los genitales u otros orificios naturales, con parientes por consanguinidad o por adopción en línea recta ascendente o descendente, y en la línea colateral hasta el segundo grado. será sancionado con prisión de 3 a 5 años".

La relación familiar (el parentesco) es la base, el fundamento del delito llamado incesto. Nos encontramos ante consideraciones de tipo moral y religiosa que inducen a reprochar las relaciones sexuales entre familia. Hay de igual manera consideraciones médicas que afirman que hay una tendencia a la degeneración física de la especie (taras familiares) cuando se dan relaciones sexuales entre familia.

Sobre la norma misma observamos en primer lugar que a través de la reforma se modifica el tipo penal del incesto, puesto que prevé la relación no solo utilizando los órganos sexuales, sino "otras partes

del cuerpo o cualquier objeto” y añade "en los genitales u otros orificios naturales".

Por otro lado. amplía la prohibición a todos los parientes consanguíneos o por adopción. Sin embargo no señala hasta qué grado, lo que sí hace con los parientes colaterales al expresar hasta el

segundo grado Con el resto de los parientes consanguíneos, creemos que ello debe ser hasta el cuarto

grado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal que define lo que se considera parientes cercanos para los fines de la ley penal.

Defensa Penal: un reto para la justicia contemporánea