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poniendo términos petitorios so pena de sanción a los funcionarios que incumplan estos.
En estos nuevos procedimientos penales, el Defensor de Oficio tiene un papel preponderante, ya que es el garante del Principio inviolable de defensa, al cual tiene derecho todo procesado.
Los casos de violencia intrafamiliar tipificados en el Código Penal deberán sustanciarse y decidirse en bases a estas nuevas exigencias normativas.
El cuadro reproducido y que hace alusión a los casos asignados de violencia intrafamiliar, denota esa realidad procesal.
Con la vigencia de la nueva Ley el trabajo ha aumentado sustancialmente, lo que impone se tomen medidas urgentes. ya que los actuales defensores, no podremos cumplir las exigencias contempladas en la Ley en comento y las que a su vez contienen el Código de la Familia.
La problemática expuesta exige que el gremio de Abogados en general, preste un servicio social a la comunidad, llevando defensas gratuitas deducibles de impuesto sobre la renta. Esto aliviaría la situación esbozada, de lo contrario, la administración de justicia se vería afectada ante tantos procesos sin una adecuada defensa técnica.
IV. CONCLUSIONES
1. Los tipos de violencia en Panamá son: física. psicológica, sexual y emocional. 2. El tipo de violencia mayormente reportado es el violencia física.
3. Las violaciones se han incrementado en un 35% aproximadamente.
4. Es notorio una tendencia de crecimiento de los casos reportados. Estos datos se basan en los reportes realizados por las víctimas y es muy probable que el número de casos sea mayor.
5 Las víctima de violación, lesión y maltrato son, en mayor grado, las mujeres.
6. Las víctimas atendidas poseían un nivel de educación alto (entre secundaria y universitaria).
7 La ocupación de las víctimas en un 36% corresponden a amas de casa y en 32% a mujeres profesionales.
8. La Legislación Nacional en distintos momentos ha tenido el problema de la violencia doméstica de manera aislada e incoherente. Con la aprobación de la ley 27 del 16 de Junio de 1995, esta temática es atendida con el cuidado y se le da la importancia que realmente se merece. Esta ley tipifica como delito autónomo la violencia intrafamiliar y el maltrato de menores.
9. Es notorio el énfasis que la nueva normativa hace en la edad del menor, ampliando su protección de 12 a 14 años y de 16 a 18 años así como señalar especialmente los delitos en contra del pudor y la libertad sexual que el parentesco con el menor ofendido constituye una circunstancia agravante específica de estos delitos.
10. Es notorio que la nueva legislación agrava sensiblemente las penas por los delitos de violencia intrafamiliar, inclusive modifica tipos penales, de la violación carnal y el incesto.
11. La moderna legislación conlleva transformaciones procesales importantes. Se permite la investigación criminal sin necesidad de querella en casos de violación carnal. Se trasladan a los juzgados de circuito varios delitos como consecuencia de una pena superior establecida por la comisión de los mismos.
Lo anteriormente señalado conlleva un aumento en las cifras de detención preventiva por el hecho que dicha medida preventiva está relacionada con la pena señalada por la comisión del hecho delictivo.
12. Se introduce en casos excepcionales el principio de oportunidad, toda vez que la celebración del matrimonio del ofensor y la ofendida en los casos de estupro y el rapto consentido y el
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desistimiento por parte de la ofendida cuando sea mayor de edad bajo condiciones especiales exigidos al agresor en los delitos de violencia intrafamiliar, extinguen la acción o la pena según sea el caso.
13. EI estado asume el gran reto de crear dependencias especializadas para atender las víctimas de los delitos de violencia intrafamiliar, se crearán centros para atender a los victimarios y sobre todo se ordena a las instituciones educativas la inclusión de programas educativos con el fin de erradicar la violencia doméstica.
14. Urge capacitación para jueces fiscales y personas involucradas en la violencia intrafamiliar.
15. El defensor en el derecho de familia y legislación penal es un garante del fiel cumplimiento del principio inviolable de defensa.
BIBLIOGRAFÍA
Atencio M. Nira. Beens Francisco, otros. La familia en Panamá. Situación actual y perspectivas. Panamá, 1994.
Mavila R. Brione Marena, Acosta G., otros. Sobre patriarcas jerarcas patrones y otros varones. Ediciones Rosalía Camacho y Alda Facio. San José Costa Rica. 1993.
Valdés Teresa, Gomariz Enrique, otros. Mujeres latinoamericanas en cifras. Editado por el Instituto de la Mujer. Santiago de Chile. 1993.
Programa Piloto de Capacitación Permanente en el Tema de la Violencia dirigido a Técnicos del Ministerio de Justicia. Violencia contra mujeres y niños. Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica. 1991.
Naciones Unidas. La mujer: retos hasta el año 2000. Publicado en 1991.
M.S. Márquez Marcela, M. S. Selles de Palacios Aida. El menor maltratado en Panamá. Ciudad Universitaria de Panamá. 1991.
Cháves de Santacruz, Nina. La violencia contra la mujer, ausencia de una respuesta institucional, UNICEF 1992.
Palomares Agustín. Niños maltratados, nuestras indefensas víctimas. Editores Mexicanos Unidos, S.A. México 1983.
Marcovich Jaime. El niño maltratado. identificación y prevención. Edimusa, S.A. España 1983. Kempe Rutli, Kempe C. Henry. Niños maltratados. Ediciones Morata, S.A. Madrid-España, 1982.
Antony Carmen, Miller Gladys. Estudio exploratorio sobre el maltrato físico de que es víctima la mujer
panameña. Instituto de Criminología de Panamá. Oficina de Planificación, Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social. Panamá, 1986
Facio Alda. Cuando el género suena cambios trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno
legal. 1a. Edición. San José, Costa Rica. Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo.
1994.
Caravaca Adilia, Guzmán Laura. Violencia de género, derechos humanos y democratización: perspectiva
de las mujeres. Tomo IV. 1a. Edición San José, Costa Rica. Programa de la Naciones Unidas para
el Desarrollo. 1994.
Batres Gioconda, Claramunt Cecilia. La violencia contra la mujer en la familia costarricense. San José. Costa Rica. ILANUD. 1993.
Batres Gioconda. Programa Piloto de Capacitación Permanente en el Tema de la Violencia dirigido a técnicos del Ministerio de Justicia. Sexo y género. Junio 1991.
De la Cruz, Rosa Elena. Panorama de la situación demográfica y socioeconómica de la familia