(CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO)
Doña Izaskun Ortuzar Abando, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao.
Hago saber: Que en las actuaciones referenciadas, se ha acordado citar a quien seguidamente se indica, en los términos que también se expresan:
En el Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao se sigue jui- cio número 768/08, promovido por Mariano Lorenzo Martínez, sobre ordinario, contra Ferrolan 2007, S.L., en concepto de parte deman- dada en dicho juicio, al objeto de asistir al acto de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por Mariano Lorenzo Martínez, sobre los hechos y circunstancias objeto del jui- cio y que el Tribunal declare pertinentes, en la sede de este Juz- gado, sito en la calle Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, Sala de Vistas número 14, ubicada en la planta 1.a, el día 18 de
mayo de 2009, a las 11:30 horas.
Advertencias legales
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebra- ción del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado, o representado por Procurador o Graduado Social colegiado, debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguien- tes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incompa- recencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con- trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado para- dero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.—La Secretaria Judicial
(V-1514)
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Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 828/08 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Félix Villalón López con- tra la empresa Construcciones Hermanos Aparicio Galán, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la sentencia número 89, cuyo fallo literal- mente dice:
«Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Félix Villalón López contra Construcciones Hermanos Apari- cio Galán, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y con- deno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 1.173,15 euros por los conceptos de parte proporcional de paga extraordinaria de junio de 2008 (767,70 euros) y vacaciones deven- gadas y no disfrutadas de 2008 (405,45 euros), absolviendo a la empresa de las restantes peticiones deducidas frente a la misma. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4783-0000-65 del Grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Hermanos Aparicio Galán, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Biz- kaia», en Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número SOC 884/08 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Joseba Otamendi Gómez, Mikel Florín Ocaña y Arkaitz García Rodríguez contra la empresa Ebanistería Erreka, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado don Diego Orive Abad.— En Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil nueve.
En uso de la facultad conferida al Juzgador en el artículo 88.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, con suspensión del plazo para dictar sentencia y con intervención de las partes, se acuerda la prác- tica de la siguiente prueba:
Ofíciese a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que remitan certificación de Vida Laboral del demandante Mikel Florín Ocaña.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ebaniste- ría Erreka, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1515)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 68/09 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Pedro María Ruiz Prieto contra la empresa Excavaciones y Reformas Anvi, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia número 90, cuyo fallo lite- ralmente dice:
«Fallo: Que estimando en cuanto a su pretensión subsidiaria la demanda deducida por Pedro María Ruiz Prieto contra Exca- vaciones y Reformas Anvi, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos al 17 de diciembre de 2008, condenando a la parte deman- dada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notifica- ción de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenían o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la can- tidad de 3.076,67 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 62,95 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sen- tencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colo- cación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el emple- ador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la read- misión en el caso de no verificarlo. Todo ello sin perjuicio de la res- ponsabilidad que legalmente pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4783-0000-65 del Grupo Banesto (Banco Español de Cré- dito) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito
no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Excava- ciones y Reformas Anvi, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1505)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 928/08 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Luis Nogales Díez con- tra la empresa Inmobiliaria Valdivia, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente:
«Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado don Diego Orive Abad.— En Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.
El anterior escrito de la parte actora ampliando la demanda, únase a los autos de su razón.
Se tiene por ampliada la demanda en los términos formula- dos por el actor frente a Inmobiliaria Valdivia, S.L.
Cítese para el acto de conciliación y, en su caso juicio, a la demandada Inmobiliaria Valdivia, S.L., para el día 4 de junio de 2009, a las 09:30 horas, a quien se entregará copia de la demanda y docu- mentos aportados.
En la citación se les advertirá:
1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Proce- dimiento Laboral).
2. Que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación,sirviendo la noti- ficación del presente proveído de citación en forma.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Lo manda y firma S.S.ª. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Inmobi- liaria Valdivia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a vein- ticinco de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial