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(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 849/08 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Manuel García San Martín, José Alberto Rodrigo Ibáñez, Faustino Ortiz Pérez y Joseba Kol- dobika Goikoetxea Pérez contra las empresas Comercial Zubillaga I, S.L., Zuvillaga, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre integra- ción, se ha dictado la siguiente:

«Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda presen- tada por Manuel García San Martín, José Alberto Rodrigo Ibáñez, Faustino Ortiz Pérez y Joseba Koldobika Goikoetxea Pérez frente a Comercial Zubillaga I, S.L., Zuvillaga, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se declara no haber lugar a la acción ejercitada, decla- rando que la actividad de transporte desarrollada por los deman- dantes está excluida del ámbito laboral, absolviendo a los deman- dados de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Zuvillaga, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieciocho de marzo de dos mil nueve.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-1500)

Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao (Bizkaia)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 678/08, ejecución 12/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Josefa Garre- tas Ramajo e Isabel del Estal García contra la empresa Creacio- nes Textiles del Ártico, S.L., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«DISPONGO

A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 678/08, ejecución 12/09) y para el pago de 8.703,19 euros de prin- cipal y 1.740,63 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Creaciones Textiles del Ártico, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrár- sele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Elena Galán Rodríguez de Isla. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Creacio- nes Textiles del Ártico, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a diecisiete de marzo de dos mil nueve.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-1511)

Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao (Bizkaia)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Magdalena Isla Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 471/08, ejecución 43/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Chen Jin Bao contra la empresa Gestec Obras y Proyectos, S.L., sobre can- tidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a doce de marzo de dos mil nueve. Hechos

1. El 30 de septiembre de 2009, se ha dictado por este Juz- gado, en este juicio sentencia por la que se condena a Gestec Obras y Proyectos, S.L., a pagar a Chen Jin Bao la cantidad de 5.264,39 euros.

2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por Chen Jin Bao, se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de la cantidad expresada, alegando que no ha sido satisfecha.

Razonamientos jurídicos

1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obli- guen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3. Determina, asimismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre- vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues- tos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutante está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directo- res o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5. Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros, por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Chen Jin Bao.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Gestec Obras y Proyectos, S.L., sufi- cientes para cubrir la cantidad de 5.264,39 euros de principal y la de 308,65 euros del 10% de interés por mora, 394,82 euros cal- culados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garan- tizar el pago de los intereses, y 526,43 euros para costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del em- bargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz-

gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gestec Obras y Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a doce de marzo de dos mil nueve.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-1501)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Magdalena Isla Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 885/08, ejecución 42/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de María del Rosario Olalde Pérez y Armonía Fernández Lobato contra la empresa Begoña Aguirre, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Auto.—En Bilbao, a once de marzo de dos mil nueve. Hechos

1. El 2 de febrero de 2009, se ha dictado por este Juzgado, en este juicio sentencia por la que se condena a Begoña Agui- rre, S.A., a pagar a María del Rosario Olalde Pérez la cantidad de 179,12 euros y a Armonía Fernández Lobato la cantidad de 195,45 euros.

2. Dicha resolución ha alcanzado el carácter de firme. 3. Por María del Rosario Olalde Pérez y Armonía Fernández Lobato, se ha solicitado la ejecución, por la vía de apremio, de las cantidades expresadas, alegando que no han sido satisfechas.

Razonamientos jurídicos

1. Dispone el artículo 237 de la Ley de Procedimiento Laboral que luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de parte —salvo el caso de procedimiento de oficio—, por el órgano que hubiera conocido del asunto en la instancia; en el caso presente, este Juzgado.

2. A su vez, el artículo 235 de la misma Ley de Procedimiento Laboral, señala que la ejecución se llevará a efecto en la forma pre- vista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, remisión que hoy en día hay que entenderla referida a la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 580 determina que en las resoluciones judiciales que obli- guen al pago de cantidad líquida y determinada, como es el caso presente, no será necesario el previo requerimiento de pago para proceder al embargo de los bienes.

3. Determina, asimismo, el artículo 575 de la Ley de Enjui- ciamiento Civil, que la ejecución se despachará por la cantidad que figure como principal, más los intereses vencidos y los que se pre- vea que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de éste. Si bien, en el procedimiento laboral y por aplicación de norma

propia, la cantidad por este concepto no debe exceder, salvo supues- tos excepcionales, de los intereses de un año y por las costas, del 10% del principal objeto de ejecución (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4. También debe tenerse en cuenta, a efectos del embargo, que el deudor o ejecutante está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deber que, tratándose de personas jurídicas como sociedades, incumbe a sus administradores o a las personas que legalmente les repre- senten y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad jurídica a quienes sean sus organizadores, directo- res o gestores (artículo 247.1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral). 5. Finalmente procede recordar que el Juez encargado de la ejecución está facultado para imponer al deudor los apremios pecuniarios precisos, cuando éste, sin motivo razonable, incum- pla lo que fue obligado por la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 24.000 euros, por cada día de retraso (artículo 239 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 33.4 y 50.4 del Código Penal).

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por María del Rosario Olalde Pérez y Armonía Fernández Lobato.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora Begoña Aguirre, S.A., suficientes para cubrir la cantidad de 374,57 euros de principal, la de 31,28 euros del 10% de interés por mora y la de 28,09 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses, y 37,45 euros para costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cual- quier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bie- nes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garan- tía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artícu- los 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: Mediante escrito for- mulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juz- gado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición sus- penda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña María Ángeles González González. Doy fe.— La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Begoña Aguirre, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inser- ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a once de marzo de dos mil nueve.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-1502)

EDICTO

(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)

Doña María Magdalena Isla Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 896/08 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Adela Rodríguez Serrano, Santiago Gómez-Portillo Llorente, Jean Pierre Lecanu y Rubén Laso Macho contra Fondo de Garantía Salarial y Consutel, S.A., sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda presentada por Santiago Gómez-Portillo Llorente contra Consutel, S.A. y Fondo de Garan- tía Salarial, sobre reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada Consutel, S.A., al abono de 9.475,76 euros, más un 10% en concepto de interés por mora, y ello sin perjuicio de la res- ponsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Sala- rial según la legislación vigente.

Que estimando la demanda presentada por Rubén Laso Macho contra Consutel, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre recla- mación de cantidad, condeno a la empresa demandada Consutel, S.A., al abono de 6.167,98 euros, más un 10% en concepto de inte- rés por mora, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial según la legislación vigente. Que estimando la demanda presentada por Jean Pierre Lecanu contra Consutel, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada Con- sutel, S.A., al abono de 9.041,24 euros, más un 10% en concepto de interés por mora, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial según la legis-