(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Magdalena Isla Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 61/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Nerea Larrinoa Iturriondo- beitia contra Insisac, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente:
«Providencia de la Ilma. Sra. Magistrada doña María Ángeles González González.—En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
Habiéndose suspendido el juicio oral, mediante la anterior acta de vista de fecha 23 de marzo de 2009, se acuerda nuevo seña- lamiento para el próximo día 27 de mayo de 2009 a la 10:20 horas, el cual se celebrará en la Sala de vistas de este Juzgado con el número 8 en la planta 1.ª, citese a la empresa demandada Insi- sac, S.A., a través del «Boletín Oficial de Bizkaia», asimismo, citese al Fondo de Garantía Salarial, sirviendo la presente de citación.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolu- ción impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo manda y firma S.S.a. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La
Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Insisac, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1532)
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Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao (Bizkaia)
EDICTO(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 877/08 de este Juz- gado de lo Social, seguidos a instancias de Santiago Lorido Bran contra la empresa Fremap, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Construcciones Toiriz, S.L.U. y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a dieciséis de marzo de dos mil nueve. Hechos
1. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 28 de enero de 2009, y con fecha 16 de febrero de 2009 se ha dictado Auto de Aclaración.
2. Con fecha 13 de marzo de 2009, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha presentado escrito solicitando aclaración de sentencia.
Razonamientos jurídicos
1. El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a todos los ordenes jurisdiccionales, establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronun- cien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación pueden realizarse, según el apar- tado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguien- tes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir den- tro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la res- pectiva notificación.
Parte dispositiva
Se acuerda la aclaración de la parte dispositiva del Auto de Aclaración de fecha 16 de febrero de 2009, en el sentido de corre- gir la IPA, quedando de la siguiente manera:
«Que declarando que la Base Reguladora de IPT asciende a 2.178,06 euros, debo desestimar y desestimo la demanda inter- puesta por Santiago Lorido Bran contra Fremap, Construcciones Toiriz, S.L.U. e Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesore- ría General de la Seguridad Social, absolviendo a los demanda- dos de los pedimentos expuestos en la demanda.»
Notifíquese a las partes.
Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.
Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, con- tra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser noti- ficada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apar- tado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así, por éste su Auto, lo pronuncia, manda y firma, el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez don Óscar Martínez Asteinza. Doy fe.—El Magis- trado-Juez.—La Secretaria Judicial
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Toiriz, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinte de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1523)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 750/08, ejecución 21/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Luis Car- los Gómez Samaniego contra la empresa Aslabao Limpiezas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. Hechos
1. Con fecha 19 de diciembre de 2008 se dictó sentencia, en estas actuaciones, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que estimando la demanda de despido interpuesta por Luis Carlos Gómez Samaniego contra Aslabao Limpiezas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada, a su elección a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquél, o a abonarle una indemnización de 255,04 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (18 de agosto de 2008) hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal coloca- ción fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresa- rio lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 22,67 euros día, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión, y ello sin perjuicio de la res- ponsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Sala- rial conforme a la legislación vigente».
2. Esa obligación de readmitir quedó firme.
3. Dicho demandante ha instado el 17 de febrero de 2009 la ejecución de la sentencia, alegando su no readmisión, y pidiendo se extinga la relación laboral, con fijación de indemniza- ción y ampliación de los salarios de tramitación, por haber cesado la actividad empresarial.
4. Está acreditado en autos el cese en la actividad de la refe- rida empresa.
Razonamientos jurídicos
1. De lo dispuesto en los artículos 279.2 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, aplicables al efecto en razón al cese en la actividad empresarial y a la imposibilidad de readmisión que ese hecho conlleva, resulta procedente acceder a la pretensión de la parte ejecutante, declarando extinguido el contrato de trabajo que la une a esa demandada, sustituyendo dicha obligación incumplida por la de pagar una indemnización mínima de 45 días del salario del trabajador por cada año de servicio en la empresa, computando como tal el tiempo transcurrido hasta que así se resuelve, con pro- rrateo de la fracción de año no completa y tope máximo compu- table de 42 mensualidades (equivalente a 28 años de antigüedad máxima), ampliable hasta 15 días de salario por año de servicio por las circunstancias concurrentes y perjuicios ocasionados por la no readmisión, sin que a estos efectos ampliatorios puedan tenerse en cuenta más de 12 mensualidades (equivalentes a 24 años de antigüedad máxima). Además, se ha de extender hasta el día de hoy la obligación de abono de los salarios de tramitación conte- nida en la sentencia.
En el presente caso no concurren circunstancias relevantes, dignas de tenerse en cuenta, para incrementar la indemnización por encima del mínimo señalado o apartarse de la regla expuesta sobre la ampliación de los salarios de trámite.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
1. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Aslabao Limpiezas, S.L., con Luis Carlos Gómez Samaniego.
2. Se condena a Aslabao Limpiezas, S.L., a que abone a Luis Carlos Gómez Samaniego la cantidad de 833,12 euros como indem- nización sustitutoria de la readmisión, más otra de 4.806,04 euros como salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen los que fueron objeto de condena en la sentencia.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia- miento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Óscar Martínez Asteinza. Doy fe.—El Magis- trado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Aslabao Limpiezas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1521)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 421/08, ejecución 145/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juan Carlos Pérez Portilla contra la empresa Bilgatel, S.L., sobre can- tidad, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve. Hechos
1. Por resolución de fecha 17 de noviembre de 2008, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes de la deu- dora Bilgatel, S.L., a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.
2. El importe del principal, intereses legales y costas provi- sionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.212,9 euros, 221,29 euros y 442,58 euros.
3. Se dió audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Sala- rial, a fin de que señalase nuevos bienes de la deudora sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no for- mulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.
Razonamientos jurídicos
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insol- vencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes — a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 274 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
A los efectos de Ias presentes actuaciones (autos número 421/08, ejecución 145/08) y para el pago de 2.212,9 euros de principal, 221,29 euros de intereses y 442,58 euros calculados para costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora Bilga- tel, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bie- nes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Publíquese en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» la decla- ración de insolvencia del deudor (artículo 274.5 de la Ley de Pro- cedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguien- tes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a
la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjui- ciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecu- tividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedi- miento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Óscar Martínez Asteinza. Doy fe.—La Magis- trada-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acor- dado. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bilgatel, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1522)
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EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 38/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jorge Echebarria Echeandia, María Isabel Fradejas Muguruza, Mari Mar Peña Martínez, Alfonso Abad Peñaranda, Raúl Garate Abadiano, Miriam Giloche Ortiz de Pinedo y Sara Goñi Pérez contra el Fondo de Garantía Salarial y Gran Bilbao Courier, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
«Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda intepuesta por Alfonso Abad Peñaranda, Mari Mar Peña Martínez, Sara Goñi Pérez, Raúl Garate Abadiano, Miriam Giloche Ortíz de Pinedo, Isabel Fra- dejas Muguruza y Jorge Etxebarria Etxeandia contra Gran Bilbao Courier, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, declarando la nulidad de los despidos objetivos producidos el 5 de diciembre de 2008, con- denando a la empresa a la inmediata readmisión de los trabajadores en las condiciones establecidas en el Hecho Probado Primero de esta resolución con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 58,55 euros/día (Alfonso), 40,08 euros/día (Mª Mar), 32,68 euros/día (Sara), 49,41 euros/dia (Raúl), 38,18 euros/día (Miriam), 50,22 euros/día (Isabel) y 38,41 euros/día (Jorge).
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 47210000220038/09 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito) la cantidad líquida, importe de la condena, sin cuyo requi- sito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consigna- ción puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 99, la cantidad de 150,25 euros en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gran Bil- bao Courier, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a trece de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial
(V-1528)
EDICTO
(CÉDULA DE NOTIFICACIÓN)
Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos número 418/07, ejecución 17/08, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Juana Moreda Cuellar, Justina Peña Ruiz, Raquel Gallardo Laucirica, Manuela Rodrí- guez Martínez, María Isabel Cid López, Raquel Ruiz Fernández, Asunción Sevillano Crespo, Ainara Salazar Nuñez y Carmen Elena Linares Velado contra la empresa Serhouse, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
«Auto.—En Bilbao, a diez de febrero de dos mil nueve. Hechos
1. Con fecha 15 de enero de 2008 se dictó en el presente procedimiento sentencia, despachándose ejecución el 3 de marzo de 2008 contra Serhouse, S.L. por importe de 16.930,38 euros, de principal, 1.693,03 euros de intereses de demora, y la de 3.386,06 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses.y costas».
2. Con fecha 25 de junio de 2008 se declaró insolvente a Ser- house, S.L. subrogándose el Fondo de Garantía Salarial en el cré- dito de los trabajadores en fecha 27 de octubre de 2008 por importe de 15.015,85 euros.
3. Con fecha 24 de noviembre de 2008 el Fondo de Garan- tía Salarial presentó escrito interesando la práctica de diligencias respecto a la ejecutada Serhouse, S.L. y su administradora doña Blanca Amelia Saiz Allende, señalándose comparecencia que se celebró el 7 de enero de 2008 con el resultado que obra en autos.
Razonamientos jurídicos
1. El artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral, esta- blece que el ejecutado, está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, con- cretar los extremos de éste que puedan interesar la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuanto se trate de personas jurí- dicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen.
En el presente caso, y habida cuenta que de la documental aportada por el Fondo de Garantía Salarial, la empresa ejecutada Serhouse, S.L. continúa en activo, procede acceder a lo solicitado.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
Requiérase a la ejecutada Serhouse, S.L. para que en el plazo de diez días manifieste bienes y derechos de que sea titular, indi- cando las personas que ostenten derechos de cualquier natura- leza sobre sus bienes para garantizar las responsabilidades reclamadas, con apercibimiento que de no verificarlo podrá incu- rrir en un posible delito de desobediencia a la autoridad, dedu- ciéndose el oportuno testimonio para su tramitación por el Juzgado de Instrucción que por turno corresponda.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolu- ción impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por este su auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Óscar Martínez Asteinza. Doy fe.—El Magis- trado-Juez.—La Secretaria Judicial.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Serhouse, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial