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1.3 Thesis structure

2.1.2 Frameworks for ranked retrieval

Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de

gastos de agua en comparación con los hogares más ricos”.

De la anterior transcripción, se observa que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, establece que el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados Partes.

En primer lugar, la obligación de respetar, la que se traduce en exigir a los Estados partes, como México, que se abstengan de injerir directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua, esto es, abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas habituales o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva.

Después, se encuentra la obligación de proteger, la que exige que los Estados que impidan a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua (por terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como quienes obren en su nombre).

La obligación comprende, entre otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros denieguen el acceso al agua potable en condiciones de igualdad y contaminen o exploten en forma no equitativa los recursos de agua.

Por último, está la obligación de cumplir, que se subdivide en las obligaciones de: facilitar, promover y garantizar.

La obligación de facilitar, requiere que los Estados adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho.

La de promover, impone al Estado la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua.

Y, la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

Por tanto, la obligación de cumplir exige que los Estados adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

De manera que, el Estado Mexicano, debe adoptar medidas deliberadas y concretas, dirigidas a la plena realización del derecho humano al agua, garantizando que el suministro de agua para cada persona deba ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, salubre y aceptable; los servicios de abastecimiento de agua y el saneamiento deben ser físicamente accesibles y asequibles para todos.

De todo lo que antecede, se tiene que el derecho humano al agua, se inserta en los derechos fundamentales indispensables, tanto para asegurar un nivel de vida adecuado, que salvaguarde la salud, el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, así como para proteger el derecho humano a la vida, particularmente porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia, ya que, como quedó precisado en líneas anteriores, es el principal e indispensable componente del cuerpo humano, y es imprescindible para la sobrevivencia, el aseo y la limpieza del ser humano, lo que garantiza un nivel óptimo de salud.

Al respecto, se tiene que en la reforma constitucional al artículo 4°, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de dos mil doce9, se adicionó el párrafo sexto, para quedar:

“Artículo 4.

(…)

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. (…)”.

De la transcripción del párrafo del dispositivo legal en cita, se observa que el Estado Mexicano, en cumplimiento con las obligaciones internacionales adquiridas, estableció que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y

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Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose en su orden subsecuentes, el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de febrero de dos mil doce.

saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Entonces, ahora que el Estado Mexicano reformó el artículo 4° constitucional, para establecer como derecho humano de primordial importancia que toda persona tiene acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, es menester determinar qué se entiende por dichas cuestiones.

De manera que, el acceso al agua de los gobernados en el Estado Mexicano, debe ser garantizado de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, lo que se traduce, en que en todo momento, los ciudadanos mexicanos deben contar con un acceso al agua que cumpla con dichas características, lo que será asegurado por el propio Estado.

Sirve de apoyo, la tesis de rubro, texto y datos de identificación siguientes:

Época: Décima Época Registro: 2001560

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO

Tipo Tesis: Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Localización: Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3 Materia(s): Constitucional

Tesis: XI.1o.A.T.1 K (10a.) Pág. 1502

“AGUA POTABLE. COMO DERECHO HUMANO, LA