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5.4 Experiments with statistical methods

5.4.4 Summary of experiments with statistical methods

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO.- Se reforman el párrafo tercero del artículo 4; el párrafo primero de la fracción VI, del artículo 27; la frac- ción XXIX-F del artículo 73; la nomenclatura del Título

Quinto; el párrafo tercero de la fracción III, del artículo 116. Se adicionan los nuevos párrafos segundo y tercero a la fracción VI, del artículo 27; la nomenclatura de un nue- vo Capítulo Primero al Título Quinto; un último párrafo a la fracción V, del artículo 115; un nuevo párrafo segundo y las fracciones VIII, IX y X al artículo 116; los nuevos pá- rrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 124. Se derogan las fracciones XIX, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, y XXIX-L del artí- culo 73; los párrafos cuarto, quinto y sexto de la fracción III, del artículo 116 todos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 4°.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Fede- ración, las entidades federativas y los Municipios, en ma- teria de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 27.... ...

I -V...

VI. El Gobierno Federal, las entidades federativas, y los municipios de la República, tendrán plena capacidad jurí- dica para adquirir y poseer los bienes necesarios para el ejercicio de las atribuciones que esta Constitución y las le- yes les confieren.

Las entidades federativas y los municipios, podrán partici- par conjuntamente con el Gobierno Federal, en la adminis- tración integral del Patrimonio Nacional, en términos de la ley que expida el Congreso de la Unión.

El Gobierno Federal y las entidades federativas contarán con un registro de los bienes que integren su patrimonio. ...

... VII-XX...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad. I-XVIII... XIX. Derogada. XX-XXV... XXVI-XXIX-B... XXIX-C. Derogada; XXIX-D-XXIX-E...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera; XXIX-G. Derogada; XXIX-H... XXIX-I. Derogada; XXIX-J. Derogada; XXIX-K. Derogada; XXIX-L. Derogada; XXIX-M-XXX... TÍTULO QUINTO De las Entidades Federativas

Capítulo Primero De los Municipios Artículo 115... I-V... a) al i)... ...

Los Municipios garantizarán la participación ciudadana en la planeación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones que realicen. Las legislaturas de los Estados establecerán las

bases que regulen las modalidades a que se sujetará dicha participación. VI-X... Capítulo Segundo De los Estados Artículo 116...

La Constitución de cada Estado será la norma fundamental de su régimen interior. Para su garantía y control podrá ha- ber un órgano jurisdiccional que vigile el cumplimiento de sus disposiciones.

... I- II... III... ...

Las constituciones y leyes de los Estados, determinarán los requisitos que deban cumplir sus miembros, la integración, la organización y el funcionamiento de aquéllos y su siste- ma de responsabilidades.

Párrafos 4to., 5to. y 6to. Derogados. IV-VII...

VIII. Las entidades federativas podrán imponer, de manera privativa o concurrente con la Federación, las contribucio- nes necesarias para cubrir su presupuesto y el de sus res- pectivos municipios. Ambos órdenes de gobierno partici- parán de las contribuciones federales, en los términos que determine la ley federal, tomando en cuenta los principios de equidad y justicia distributiva, atendiendo a criterios de población, desarrollo económico, marginación social y es- fuerzo recaudatorio.

Las aportaciones federales destinadas a los Municipios, se- rán distribuidas de acuerdo con lo que dispongan las legis- laturas de los Estados, considerando prioritariamente las necesidades sociales que enfrenten. La aplicación de las mismas se sujetará al control de los órganos de fiscaliza- ción dependientes de las propias legislaturas.

En las materias donde haya concurrencia, las contribucio- nes se establecerán de manera que el orden municipal ejer- za todas aquellas para las que tenga capacidad y sólo cuan- do éste no la tenga, intervendrá el orden estatal.

IX. Las entidades federativas administrarán libremente su hacienda bajo los principios de legalidad, eficiencia, racio- nalidad, transparencia y rendición de cuentas, la cual se formará de los ingresos provenientes de sus contribucio- nes; de las participaciones y aportaciones del Gobierno fe- deral, y de los demás que las leyes establezcan, y

X. Habrá un sistema coordinador de la hacienda pública nacional, integrado por representantes de la Federación y las Entidades Federativas, conforme a una ley federal que precisará los mecanismos de compensación de los egresos de ambos ámbitos de gobierno. Esta instancia dará cohe- rencia a la potestad tributaria y orden al ejercicio del gasto público.

Artículo 117...

Capítulo Tercero Del Distrito Federal Artículo 122...

TÍTULO SÉPTIMO Prevenciones Generales Artículo 124....

La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, concurren en el ejercicio de las facultades que se deriven de las siguientes materias: educación, salud, vivienda, se- guridad pública, asentamientos humanos, desarrollo social, desarrollo económico, comercio, protección civil, comuni- caciones y transportes, turismo, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, agri- cultura, pesca, acuacultura, ganadería, forestal, derechos de autor, deporte, así como vestigios o restos fósiles, monu- mentos arqueológicos, artísticos e históricos, y transferen- cia de tecnología y generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

En estas materias corresponde al Congreso de la Unión expedir leyes generales que establezcan las bases de co- ordinación para la participación en su ejercicio de los tres órdenes de gobierno.

En materias coincidentes que no sean exclusivas de la Fe- deración, ni reservadas a los Estados, ni concurrentes para los órdenes de gobierno, cada uno de ellos podrá expedir, en su ámbito de competencia, la legislación que considere pertinente.

Los Estados y Municipios, para el ejercicio de sus faculta- des reservadas o concurrentes podrán, previa aprobación de sus legislaturas locales, convenir con la Federación mo- dalidades de colaboración en los términos que fijen las le- yes respectivas.

En ningún caso las entidades federativas que se coordinen podrán ceder o suspender en su totalidad o de modo defi- nitivo el ejercicio de sus potestades tributarias.

Las entidades federativas participarán a sus municipios, de los ingresos que por concepto de contribuciones establez- can sus órganos legislativos, en los términos de las leyes respectivas.

Artículo 125...