I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
c) Cada Partido Político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.”
“Artículo 368 Las Asociaciones Políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por las causas siguientes:
a) Incumplan con las obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Codigo;
Esta observación es sancionable.
• Durante el año 2006, el Partido Político no editó las publicaciones de carácter teórico trimestral incumpliendo con lo establecido en el artículo 25, inciso f) y I) del Código Electoral del Distrito Federal que a la letra dice:
“Artículo 25. Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:
f) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;” I) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este
Código.”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue trascrito en el cuerpo del presente dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
• El Partido Político no implementó las normas que transparenten los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 25, inciso h), del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra dice:
“Artículo 25. “Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:
h) Implementar normas que transparenten los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos;” En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue trascrito en el cuerpo del presente dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
• El Instituto Político, no cuenta con el Manual de Operaciones que establezca claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo y operativo, de tal forma que sea posible identificar y distinguir a los responsables de las funciones de administración financiera, y de recursos materiales y humanos en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación, incumpliendo lo establecido en el numeral 24.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partido, que señala:
“24.3 Los Partidos Políticos deberán contar...con un manual de operación que establezca claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo y operativo, de tal forma que sea posible identificar y distinguir a los responsables de las funciones de administración financiera, y de recursos materiales y humanos en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación.”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue trascrito en el cuerpo del presente dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
• El Partido Político no presentó junto con el Informe Anual correspondiente a 2006, el Formato CEA “Control de Eventos de Autofinanciamiento”.
Cabe señalar que si bien es cierto el Formato CEA “Control de Eventos de Autofinanciamiento”, el Instituto Político la proporcionó durante el proceso de fiscalización, también lo es que se presentó en forma extemporánea.
Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 16.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que menciona:
“16.2 El Informe de ingresos y egresos de los Partidos Políticos será presentado en los formatos anexos a los presentes lineamientos.”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue trascrito en el cuerpo del presente dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
• De la comparación del importe de las transferencias de recursos para actividades ordinarias que el Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia realizó al Comité de Convergencia en el Distrito Federal, que de acuerdo con la información que mediante el oficio número STCFRPAP/2232/07 de fecha 5 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral proporcionó al Instituto Electoral del Distrito Federal, ascendieron a $860,000.00 (ochocientos sesenta mil pesos 00/100 MN) y las que el Instituto Político presentó en su Informe Anual de 2006 que ascendieron a $920,000.00 (novecientos veinte mil pesos 00/100MN), se determinó una diferencia de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 MN), la cual fue aclarada por el mismo; sin embargo, el registro contable de las transferencias de recursos del Comité Ejecutivo Nacional no presentan el saldo correcto por dichas transferencias, así mismo no presentó la póliza contable por el registro correspondiente, la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2006 y el informe anual de 2006 modificado con dicha operación.
Por lo anterior, el Instituto Político, incumplió con lo establecido en el articulo 37 fracción I inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y los numerales 8.3, 17.1, de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que a la letra dicen:
“Artículo 37…
Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: I Informes anuales:
b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.”
“8.3 Todas las transferencias de recursos, que se efectúen conforme a lo establecido en este lineamiento, deberán estar registradas como tales en la contabilidad del partido y deberán conservarse las pólizas de los cheques, junto con los recibos internos que hubiere expedido el órgano del partido o la organización adherente que reciba los recursos transferidos.”
“17.1 El informe anual deberá ser presentado…En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe…”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue trascrito en el cuerpo del presente dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo. Esta observación es sancionable.
JUNTA EJECUTIVA ESTATAL DE NUEVA ALIANZA EN EL DISTRITO FEDERAL.