3. CONCLUSIONES
En el curso de la fiscalización, el Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal aclaró diversas situaciones detectadas. No obstante, subsistieron irregularidades observadas que se detallan a continuación:
3.1 EGRESOS
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El Partido Político no aclaró a la diferencia de $211,100.00 (doscientos once mil cien pesos 00/100 MN), determinada entre el Informe de Gastos de Precampaña de Jefe de Gobierno y los Reportes de Gastos, incumpliendo con lo establecido en el Art. 37 fracción I inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y en el numeral 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU-083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra señalan:“Art. 37 La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto tendrá las atribuciones necesarias para…
I Informes anuales:
b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
“Art. 368 Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionadas por la causas siguientes:
a) Incumplan con las obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Código;
b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”
“17.1 El informe anual deberá ser presentado…En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe…”
Adicionalmente el Partido Político no observó el Acuerdo ACU-039-06 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueban los lineamientos y formatos a los que deberá sujetarse la presentación de los informes de precampaña, como sigue:
LINEAMIENTO SEGUNDO.- El informe de precampaña se acompañará la solicitud de registro que presente el partido político y será presentado en el formato autorizado para tal efecto, al que deberá adjuntarse la relación de los ingresos obtenidos y los gastos realizados en cada precampaña.
Esta observación es sancionable.
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En el reporte de Gastos de Operación de la precandidata a Jefe de Gobierno, se detectó que las facturas 44008 y 44009 expedidas el 13 de enero de 2006, de Catalina Damián Santamaría por concepto de papelería por el importe de $15,106.20 (quince mil ciento seis pesos 20/100 MN), reflejan una vigencia del 23 de febrero de 2006 al 22 febrero de 2008, incumpliendo con la obligación de respaldar con la documentación comprobatoria que, entre otros, consigne el requisito fiscal relativo a utilizar los comprobantes en el plazo de la vigencia como lo establecen las disposiciones fiscales en el artículo 29-A párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación; asimismo, el Partido Político no proporcionó el registro contable correspondiente.Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU-083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos b) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra señala:
“Art. 368 Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por la causas siguientes:
b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”
“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político,…Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables …”
Esta observación es sancionable.
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El Partido Político no proporcionó los registros contables ni las pautas publicitarias que amparan la factura 144 del 27 de febrero de 2006, del proveedor MAS Comunicación Mexicanos y Americanos Sistemas de Comunicación, SA de CV., por concepto de una transmisión de la campaña “La radio en el cine” en complejos del DF, del 1 al 12 de enero de 2006, por un importe $173,544.00 (ciento setenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 MN).En el reporte de Gastos de Propaganda en Prensa, Radio y Televisión de la candidatura a Jefe de Gobierno se reportaron gastos por el importe de $575,000.00 (quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100 MN), por concepto de un spot publicitario amparado con escrito del proveedor Propaganda y Comunicación SA de CV., incumpliendo con la obligación de respaldar con la documentación comprobatoria como lo establecen las disposiciones fiscales en el artículo 29 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, el Partido Político, no proporcionó los registros contables ni el soporte documental respecto al spot antes referido de la campaña publicitaria “Tu Voz” transmitido el día 1 de enero de 2006, en horario estelar con una duración de 1 minuto (60 segundos), por una sola vez, en el programa especial de Bailando por un Sueño de canal 2 de Televisa, firmado por la C. Tere Vale Directora General, para poder constatar la veracidad del gasto.
Por lo anterior el Partido Político incumplió con lo establecido en el artículo 25 inciso a) y p) del Código Electoral del Distrito Federal y en los numerales 11.1 y 13.6 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que mencionan:
“Art. 25 Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, así como de sus normas internas y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de las demás Asociaciones Políticas y los derechos de los ciudadanos;
…
p) Conducir sus actividades por los causes legales que se señalan este Código y sus normas internas en lo respectivo a las campañas;”
“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político,…Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables …”
“13.6 Los Partidos Políticos...Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda, de radio y televisión, deberán incluir: el texto del mensaje, trasmitido...y la documentación comprobatoria correspondiente.”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
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Del análisis a los gastos reportados en los informes de precampaña de los precandidatos a Jefe Delegacional por Tláhuac, Venustiano Carranza y Distrito XXXIX, se detectaron las situaciones siguientes:• En el reporte de gastos de propaganda del precandidato a jefe Delegacional por Tláhuac, se detectó que el gasto por un importe de $32,460.00 (treinta y dos mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 MN), está soportado por una cotización en hoja simple sin fecha; asimismo, no se proporcionó el soporte documental, por los galones de pintura y mano de obra aportados por el militante Reyes de Anda Gustavo Macedonio.
• En el reporte de gastos de propaganda del precandidato a Jefe Delegacional por Venustiano Carranza, se detectó un recibo en hoja simple de fecha 28 de febrero de 2006, que ampara el importe de $5,200.00 (cinco mil doscientos pesos 00/100 MN), por concepto de impresión de publicidad: 1000 Posters tamaño cuatro cartas a 4 X 0 tintas y 3,000 volantes ½ carta a 4 X 0 tintas en papel couche, firmado por el C. Pablo Gutiérrez Miguel. • En el reporte de gastos de propaganda del precandidato por el Distrito XXXIX, se detectaron dos notas de
remisión sin número de fechas 27 y 28 de marzo de 2006, por un importe de $5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta pesos 00/100 MN), que respaldan la compra de 25 lonas de 1 X 1.50 y 10,000 copias en offset respectivamente.
Como puede apreciarse el Partido Político incumplió con la obligación de registrar contablemente y respaldar con la documentación comprobatoria que lo establecen las disposiciones fiscales en el artículo 29 primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que menciona:
“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político,…Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables …”
En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.
Esta observación es sancionable.
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Del análisis al monitoreo en medios solicitado por la Comisión de Fiscalización mediante el Acuerdo CF-007/06 de fecha 27 de enero de 2006, de los spots en radio y televisión y publicaciones en medios impresos, a fin de corroborar la veracidad de lo informado por los Partidos Políticos, en sus informes de precampaña, el cual lo efectuó la empresa Sistemas y Monitoreo Estratégico, SA de CV., conforme a las bases técnicas aprobadas por la referida Comisión, mediante el Acuerdo CF-050/06 de fecha 19 de julio de 2006, contratada para el efecto por el Instituto Electoral del Distrito Federal, se determinaron las situaciones siguientes:• Se reportaron 607 spots de radio, los cuales no fue posible determinar si corresponden a la información que se consignó en el reporte de Gastos de Propaganda en Prensa, Radio y Televisión del precandidato a Jefe de Gobierno, debido a que el Partido Político no proporcionó la documentación comprobatoria al respecto. Formando parte de éstos se detectaron 156 spots que fueron transmitidos durante el periodo del 8 de febrero al 11 de marzo de 2006, en los cuales se promueve a la C. Beatriz Paredes, precandidata a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo que significa que se promocionó a la referida precandidata entre la fecha de postulación (2 de febrero de 2006) y la fecha en que inicio la campaña electoral establecida en el Código Electoral del Distrito Federal (10 de abril de 2006), sin que se observaran los numerales SEGUNDO Y CUARTO del Acuerdo ACU-038-06 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se establecen criterios en materia de actos
anticipados de campaña para el proceso electoral del Distrito Federal de 2006. Los restantes 451 spots se transmitieron en el periodo de la contienda interna del Partido Político.
Ver integración en los anexos 5 y 6 del apartado 12 de este Dictamen.
• Se reportaron 80 spots de televisión transmitidos en los canales 2, 4, 5 y 9 de Televisa, SA de CV., y canales 7 y 13 de TV Azteca, los cuales no fue posible determinar si corresponden a la información que se consignó en el reporte de Gastos de Propaganda en Prensa, Radio y Televisión del precandidato a Jefe de Gobierno, debido que el Partido Político no proporcionó la documentación comprobatoria al respecto. Formando parte de éstos se detectaron 75 spots transmitidos durante el periodo del 10 de febrero al 26 de marzo de 2006, en los cuales se promueve a la C. Beatriz Paredes, precandidata a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo que significa que se promocionó a la referida precandidata entre la fecha de postulación (2 de febrero de 2006) y la fecha en que inicio la campaña electoral establecida en el Código Electoral del Distrito Federal (10 de abril de 2006), sin que se observaran numerales SEGUNDO Y CUARTO del Acuerdo ACU-038-06 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se establecen criterios en materia de actos anticipados de campaña para el proceso electoral del Distrito Federal de 2006. Los restantes 5 spots se transmitieron en el periodo de la contienda interna del Partido Político.
Además el Partido Político incumplió con lo establecido en los numerales PRIMERO, SEGUNDO y QUINTO de los Lineamientos y Formatos a los que deberán Sujetarse la Presentación de los Informes de Precampaña, que fueron aprobados por el Consejo General el veintidós de marzo de 2006, a través del acuerdo ACU-039-06, así como los artículos 25 incisos a) y p), 144, fracción I, inciso j) del Código Electoral del Distrito Federal y en los numerales 11.1, 13.6 y 30.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señalan: