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Validation and sensitivity analysis

In document Multi-train trajectory planning (Page 178-185)

2. El Instituto Político no practicó el inventario físico al cierre del ejercicio de 2006 de los materiales que integraron el saldo de la cuenta “Gastos por Amortizar” a dicha fecha, que ascendía a un importe de $72,907.03 (setenta y dos mil novecientos siete pesos 03/100 MN), incumpliendo con lo establecido en el numeral 14.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que menciona:

“14.2 Para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta “Gastos por Amortizar” como cuenta de almacén… Se deberá llevar un control adecuado a través de kardex de almacén y practicar un inventario físico, al cierre del ejercicio.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

10.7 ACTIVO FIJO

• De la revisión al rubro de Activo Fijo, el cual según la Balanza de Comprobación modificada al 31 de diciembre de 2006, asciende a $1,164,641.27 (un millón ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 27/100 MN), se determinó lo siguiente:

a) No se realizó el inventario físico de los bienes muebles durante el ejercicio 2006, que respalde el saldo contable de las cuentas que integran el Activo Fijo.

b) Las relaciones de activo fijo que presentó junto con el Informe Anual de 2006, no reflejan en su totalidad el número de inventario respectivo, asimismo, las relaciones de “Mobiliario y Equipo de Oficina” y “Equipo de Cómputo” presentan sólo el importe de $250,961.97 (doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y un pesos 97/100 MN) y $97,728.94 (noventa y siete mil setecientos veintiocho pesos 94/100 MN) respectivamente, sin que se describan los bienes que lo integran, así como su ubicación.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en los numerales 26.1, 26.4 y 26.5 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que a la letra dicen:

“26.1 Los partidos políticos tendrán la obligación de llevar un registro contable de las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con un inventario físico que se deberá incluir actualizado en sus informes anuales. “

“26.4 El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados... practicando un inventario físico cundo menos una vez al año dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como respaldo contable de la cuenta activo fijo.”

“26.5 Con objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo, deberá llevarse un sistema de control de inventario...”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Estas observaciones son sancionables.

10.8 ASPECTOS GENERALES

• Durante el año 2006, el Partido Político no editó por lo menos una publicación mensual de divulgación y otra trimestral de carácter teórico, incumpliendo lo establecido en el artículo 25 incisos f) y l) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra dice:

“Artículo 25. Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:

f) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;” l) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones de este

Código;”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• El Instituto Político presentó el documento denominado “Manual de Procedimientos y Normas de Compras y Adquisiciones 2006”; sin embargo, no proporcionó la evidencia documental que acredite que el procedimiento de adquisiciones se implementó durante el ejercicio 2006, incumpliendo lo establecido en el artículo 25, inciso h), del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra dice:

“Artículo 25. Son Obligaciones de las Asociaciones Políticas:

h) Implementar normas que transparenten los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos;”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• El Partido Político no proporcionó la documentación que acredite que el Manual de Control Interno Distrito Federal, el cual establece las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo y operativo, así como el que identifica y distingue a los responsables de las funciones de administración financiera y de recursos materiales y humanos en sus diferentes fases

de obtención, registro, control y aplicación, se haya llevado a la práctica durante el año 2006, incumpliendo con lo establecido en el numeral 24.3 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“24.3 Los Partidos Políticos deberán contar...con un manual de operación que establezca claramente las funciones de sus áreas en el nivel ejecutivo y operativo, de tal forma que sea posible identificar y distinguir a los responsables de las funciones de administración financiera, y de recursos materiales y humanos en sus diferentes fases de obtención, registro, control y aplicación.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• El Partido Político no presentó junto con el Informe Anual correspondiente a 2006, la siguiente información y documentación:

a) Estados de cuenta bancario y conciliaciones bancarias de los meses de noviembre y diciembre de la cuenta 626355-2.

b) Balanza de Comprobación anual por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Cabe señalar, que si bien es cierto, esta información y documentación el Instituto Político las proporcionó durante el proceso de fiscalización, también lo es que se presentaron de forma extemporánea.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 17.4 incisos a) y b) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que a la letra dicen:

“17.4 Junto con el informe anual, deberán remitirse a la autoridad electoral: …

a) Los estados de cuenta bancarios mensuales, correspondientes al año del ejercicio de todas las

cuentas...con sus respectivas conciliaciones;

b) Las balanzas de comprobación mensuales, la balanza de comprobación anual...”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• Durante el ejercicio 2006, el Partido Político registró contablemente en la cuenta “Coaliciones de Campaña” subcuenta “Coalición PT, PRD, Convergencia”, gastos de campaña del proceso electoral del año 2006, por un importe de $142,715.00 (ciento cuarenta y dos mil setecientos quince pesos 00/100 MN), los cuales sustentó con las facturas números 1093 y 1083 expedidas por los proveedores Wilfrido Angel Vega Audelo y María Beatríz González González a favor del Partido de la Revolución Democrática, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 fracción I) inciso b) y los numerales 11.1 y 18.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I Informes anuales:

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.”

“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político,…Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada…”

“18.2 Los egresos que deberán ser reportados en los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• Como resultado de la comparación de la información que, mediante el oficio número STCFRPAP/2232/07 de fecha 5 de noviembre de 2007, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral proporcionó al Instituto Electoral del Distrito Federal, con lo reportado por el Partido Político Nacional respecto de la documentación contable relacionada con gastos de Campaña Local de la entidad federativa por $35,444.38 (treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 38/100 MN), se determinó que éste importe no fue reportado por la Comisión de Finanzas de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo en el Informe Anual de 2006, ni en sus registros contables, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 fracción II inciso a) del Código Electoral del Distrito Federal y el numeral 1.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que señalan:

“Artículo 37…

Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

...

II Informes de campaña:

a) Deberán presentarse por lo Partidos Políticos y Coaliciones que participen en el proceso electoral, por cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el Partido Político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente.”

“1.2 Tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los Partidos Políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentadas con la documentación correspondiente en términos de lo establecido por el Código y los presentes lineamientos.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

COMITÉ EJECUTIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN EL DISTRITO FEDERAL.

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