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In document Multi-train trajectory planning (Page 185-195)

En el curso de la fiscalización, el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México en el Distrito Federal aclaró diversas situaciones detectadas. No obstante subsistieron las observaciones que se detallan a continuación:

11.1 SERVICIOS GENERALES

• Del análisis a la cuenta “Gastos en Operación Ordinaria”, subcuenta “Servicios Generales” subsubcuenta “Mantenimiento de Automóvil”, se determinaron erogaciones por un importe de $169,097.95 (ciento sesenta y nueve mil noventa y siete pesos 95/100 MN), por concepto de mantenimiento a vehículos en comodato utilizados por el Instituto Político, los cuales no registró contablemente en cuentas de orden; incumpliendo con lo establecido en el numeral 26.2 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU- 083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra señalan:

“Art. 368 Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por la causas siguientes:

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”

“26.2 Los bienes … En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden a los valores de mercado que correspondan. Dichas cuentas se establecerán de acuerdo con el sistema de valuación establecido, mismo que deberá ser incluido en los informes respectivos. Asimismo, deberán formularse las notas correspondientes en los estados financieros.”

Esta observación es sancionable.

• En la cuenta de “Gastos en Operación Ordinaria” subcuenta “Servicios Generales”, subsubcuenta “Consumo de Agua”, se detectó que el Partido Político realizó pagos en el año 2006 por derechos de agua correspondientes a los ejercicios de 2002, 2003, 2004 y 2005 por un importe de $61,800.00 (sesenta y un mil ochocientos pesos 00/100 MN), los cuales fueron reportados en el informe del ejercicio 2006, debiéndose haber incorporado en el informe del año al que correspondieron.

Ver integración en el anexo 19 del apartado 13 de este Dictamen.

Por lo anterior el Partido Político incumplió con lo establecido en el artículo 37 fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y con lo que establece el numeral 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, lineamientos que fueron aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo número ACU-083-99 de fecha 19 de noviembre de 1999 y por tanto se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, que a la letra señalan:

“Art. 37 La Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto tendrá la atribuciones necesarias para…

I. Informes anuales :

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Locales hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.”

“Art. 368 Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por la causas siguientes:

a) Incumplan con las obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Código;

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Electoral del Distrito Federal;”

“17.1 El informe anual deberá ser presentado…En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en el informe anual deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en el Distrito Federal (Catálogo de cuentas).”

Esta observación es sancionable.

11.2 GASTOS EN ORGANIZACIONES

• Como resultado de la revisión a la cuenta de “Gastos en Operación Ordinaria” subcuenta “Gastos en Organizaciones”, subsubcuenta “Org. Adherentes/Inst. de Invest”, se detectó que la factura 251 del Instituto de Investigaciones Ecológicas, AC. por un importe de $651,541.75 (seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y un pesos 75/100 MN), fue expedida el 15 de diciembre de 2006 y refleja una vigencia del 15 de enero de 2007 al 15 de enero de 2009, por lo que el Partido Político incumplió con la obligación de respaldar con la documentación comprobatoria que consigne el requisito fiscal relativo a utilizar los comprobantes en el plazo de la vigencia como lo establecen las disposiciones fiscales en el artículo 29-A párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, incumpliendo con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“11.1 Los egresos deberán…estar respaldados con la documentación interna y la que expida…la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada…”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

11.3 CUENTAS POR COBRAR

• El Partido Político no proporcionó la documentación que evidencie la aclaración, comprobación o recuperación de los saldos de “Cuentas por Cobrar”, con antigüedad mayor a un año por el importe de $292,898.27 (doscientos noventa y dos mil ochocientos noventa y ocho pesos 27/100 MN), incumpliendo con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“11.1 Los egresos deberán…estar respaldados con la documentación interna y la que expida…la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada…”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Ver integración en el anexo 20 del apartado 13 de este Dictamen. Esta observación es sancionable.

11.4 ANTICIPO A PROVEEDORES

• En la cuenta “Anticipo a Proveedores”, se determinaron saldos con antigüedad mayor a un año por un importe de $15,090.00 (quince mil noventa pesos 00/100 MN), por los cuales el Partido Político no proporcionó la documentación interna sobre la aclaración, comprobación o recuperación de los mismos.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 11.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“11.1 Los egresos deberán…estar respaldados con la documentación interna y la que expida…la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada…”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

11.5 IMPUESTOS POR PAGAR

• El Instituto Político no proporcionó la documentación que evidencie el entero del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado a las autoridades fiscales, por las retenciones que efectúo por concepto de Honorarios Profesionales y Arrendamiento por el importe de $3,785,250.50 (tres millones setecientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta pesos 50/100 MN), correspondiente al ejercicio de 2006, por lo que no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que a la letra dice: “Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.”

Por lo anterior el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 29.2 inciso b) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“29.2 Independientemente de lo dispuesto en los presentes lineamientos, los Partidos Políticos deberán

sujetarse a las disposiciones fiscales y de seguridad social que están obligados a cumplir entre otras,

b) Retener y enterar el pago provisional del impuesto sobre la renta sobre pago de honorarios por

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

11.6 ASPECTOS GENERALES

• El Partido Político no implementó las normas que transparenten los procesos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos, incumpliendo con lo establecido en el artículo 25 inciso h) del Código Electoral del Distrito Federal y por tanto trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso a) del mismo Código, que a la letra señalan:

“Art. 25 Son obligaciones de las Asociaciones Políticas:

h) Implementar normas que transparenten los procesos de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos;”

“Art. 368 Las asociaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, serán sancionados por la causas siguientes:

a) Incumplan con las obligaciones, o por cualquier medio violen las prohibiciones y demás disposiciones aplicables de este Código;

Esta observación es sancionable.

• El Instituto Político, no presentó junto con el Informe Anual correspondiente a 2006, la Balanza de Comprobación correspondiente al mes de abril de dicho año.

Cabe señalar, que si bien es cierto esta documentación el Partido Político la proporcionó durante el proceso de la fiscalización, también lo es que se presentó en forma extemporánea.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo establecido en el numeral 17.4 inciso b) de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señala:

“17.4 Junto con el informe anual, deberán remitirse a la autoridad electoral:

b) Las balanzas de comprobación mensuales, la balanza de comprobación anual y los estados financieros básicos a que se refiere el numeral 25.3 de los presentes lineamientos;”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

COMITÉ DIRECTIVO DE CONVERGENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

In document Multi-train trajectory planning (Page 185-195)