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Overall structure

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5.4 Description of the GPU accelerated simulation

5.4.1 Overall structure

• Se determinó una diferencia de $12,175,029.93 (doce millones ciento setenta y cinco mil veintinueve pesos 93/100 MN) entre el importe de los listados del inventario de bienes muebles proporcionados para la fiscalización del Informe Anual del año 2006, que asciende a un total de $3,228,824.96 (tres millones doscientos veintiocho mil ochocientos veinticuatro pesos 96/100 MN) y el de las cuentas contables relativas a dichos bienes, que según la Balanza de Comprobación modificada y aportada por el Partido Político en respuesta a la notificación de las observaciones subsistentes, ascienden a un total de $15,403,854.89 (quince millones cuatrocientos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 89/100 MN).

Ver detalle en el anexo 13 del apartado 13 de este Dictamen.

Por lo anterior, el Partido Político incumplió con lo que establecen los numerales 26.1 y 26.4 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que señalan:

“26.1 Los partidos políticos tendrán la obligación de llevar un registro contable de las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, complementándolo con un inventario físico que se deberá incluir actualizado en sus informes anuales.”

“26.4 El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar los movimientos de altas y bajas, practicando un inventario físico cuando menos una vez al año dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como respaldo contable de la cuenta de activo fijo.”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

11.6 CONFIRMACIÓN DE OPERACIONES CON PROVEEDORES

• Derivado de las respuestas a las solicitudes de confirmación de operaciones de proveedores efectuadas con el Partido Político durante el año 2006, se determinaron facturas confirmadas por los proveedores por un importe de $871,789.53 (ochocientos setenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos 53/100 MN), que no fueron contabilizadas y no se reportaron en el Informe Anual de dicho año, importe que se integra en el anexo 14 del apartado 13 de este Dictamen. Lo anterior incumple con lo establecido en el artículo 37, fracción I, inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal y los numerales 11.1 y 17.1 de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como el 20.2 ya que no se proporcionó la documentación referida, para corroborar su registro contable y su incorporación al Informe Anual respectivo, los cuales a la letra dicen:

“Artículo 37...

Las Asociaciones Políticas deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Informes anuales:

b) En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos... hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

“11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar respaldados con la documentación interna y la que expida…la persona a quien se efectuó el pago…”

“17.1 El informe anual deberá ser presentado... En él serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en el informe anual deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido en el Distrito Federal (Catálogo de cuentas).”

“20.2 ... Los Partidos Políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que respalden sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad incluidos sus estados financieros”.

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 incisos a) y b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

11.7 ASPECTOS GENERALES

• El Partido Político no proporcionó las pólizas de registro contable, la Balanza de Comprobación, el Informe Anual modificado, así como la documentación interna que acredite la comprobación o recuperación de los saldos que al 31 de diciembre de 2006, se reflejan en la Balanza de Comprobación modificada, en la cuenta “Deudores Diversos”, que no tuvieron movimientos durante el ejercicio 2006, por un importe total de $796,892.17 (setecientos noventa y seis mil ochocientos noventa y dos pesos 17/100 MN) y por los que no se presentaron notas explicativas que señalen si son susceptibles de recuperarse en más de 12 meses posteriores a su registro, dicho importe se integra en el anexo 15 del apartado 13 de este Dictamen.

Asimismo, el Instituto Político tampoco proporcionó la documentación referida anteriormente, que acredite la comprobación o recuperación de los saldos que al 31 de diciembre de 2006, se reflejan en la Balanza de Comprobación modificada, en la cuenta “Anticipos”, que no tuvieron movimientos durante el ejercicio 2006, por un importe total de $150,398.92 (ciento cincuenta mil trescientos noventa y ocho pesos 92/100 MN), por los que se careció de las notas explicativas que señalen si son susceptibles de recuperarse en más de 12 meses posteriores a su registro, cantidad que se integra en el anexo 15 del apartado 13 de este Dictamen.

Las situaciones anteriores incumplen con lo establecido en el numeral 11.1 de los de los Lineamientos del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, que a la letra señala:

“11.1 Los egresos deberán... estar respaldados con la documentación interna y la que expida, a nombre del Partido Político, la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables debidamente requisitada …”

En consecuencia, se trasgrede lo dispuesto en el artículo 368 inciso b) del Código Electoral del Distrito Federal, cuyo texto ya fue transcrito en el cuerpo del presente Dictamen y que en obvio de repeticiones innecesarias se remite al mismo.

Esta observación es sancionable.

• Se determinaron diferencias entre los saldos iniciales de la Balanza de Comprobación del año 2006, proporcionada por el Partido Político para la fiscalización del Informe Anual respectivo, de las cuentas “Bancos”, “Deudores Diversos” y “Anticipos” y los saldos finales de la Balanza de Comprobación anualizada que fue presentada inicialmente por el Instituto Político para la fiscalización de 2005, como se muestra a continuación:

CUENTA

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