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7. Conclusions

4.8.2. Future directions

La posición de los musulmanes que viven en minoría en sociedades no musulmanas ha generado una histórica disputa doctrinal en el islam, que en la actualidad adquiere un renovado impulso con la presencia de comunidades musulmanas en Occidente (Shadid-Koningsveld, 1996). Si hasta ahora, el debate en torno a las condiciones de los musulmanes en minoría había sido formulado por voces y argumentos que se situaban en las sociedades musulmanas de origen, hoy en día, son estas mismas poblaciones musulmanas en Europa las que buscan alternativas para responder a los interrogantes que los formula la vida cotidiana en una sociedad no musulmana. Es bien cierto que muchas de las respuestas siguen debatiéndose e importándose de otras sociedades musulmanas, pero ahora el debate que se impone pasa por buscar alternativas para resolver de una manera efectiva los retos que la permanencia en estas sociedades occidentales. El carácter lícito o ilícito permanece de forma continuada en territorios donde no está vigente la ley islámica depende de varias condiciones, según el criterio de los jurisconsultos que participan en este debate 99. No obstante, prevalece la idea

99 Dependiendo de la orientación doctrinal, las condiciones pueden variar, aunque desde los

criterios que suelen ser citados generalmente son la garantía de poder mantener las prácticas y creencias islámicas, así como el deber adicional de la predicación de la fe (dawa). La

de que hay que superar la oposición clásica entre dar al-islam (territorios donde impera la ley islámica) y dar al-harb (territorios bajo el mandato de otras leyes no islámicas), generada en anteriores periodos históricos y geopolíticos, para poner un mayor énfasis en torno a las posibilidades de elaborar y transmitir un saber islámico adecuado a unas realidades sociales y políticas no musulmanas.

Considerar estas posibilidades supone repensar dos de las bases donde reposa la construcción del conocimiento islámico, como es la lengua árabe como vehículo de expresión y transmisión, y como es el derecho (fiqh) como interpretación codificada e institucionalizada de la ley islámica (sharia). El árabe es considerado como la lengua doctrinal del islam, pues es en árabe en que originariamente fue revelado el Corán y fueron compiladas las tradiciones del profeta Muhammad. El acceso al corpus doctrinal del islam sigue haciendose en árabe, a pesar de la prevalencia que adquieren otras lenguas presentes en las sociedades musulmanas. Por tanto, el acceso a este conocimiento (que es la base de la autoridad religiosa) sigue dependiendo del dominio de esta lengua en su forma clásica. Las autoridades tradicionales siguen utilizando el árabe preferentemente, tanto en los textos que elaboran, como en los dictámenes y sermones que pronuncian. En contexto migratorio, este uso adquiere un valor añadido al predicamento de esta autoridad, ya que una parte significativa de estos poblaciones musulmanas no domina el árabe clásico 100. El predominio de las lenguas europeas como lenguas de uso común

bibliografía generada entorno este debate, a partir del análisis de la idea de la emigración en el islam, es extensa. Ver Masud (1990), El-Jisr (1993), Fierro (1995) y Abu-Sahlieh (1996).

100 Reeber (2000) indica que la gran mayoría de las jutabun que se pronuncian en Europa se

hacen en árabe clásico, si bien cita algunos de los recursos (traducción simultánea, resumen, edición del texto escrito del sermón) que utilizan las comunidades para permitir que aquellos que no dominan el fusha puedan entender el sermón. En algunos casos, especialmente cuando la comunidad no es arabófona, es habitual que el corpus central de la jutba (dejando aparte los exordios previos o las citas coránicas, o los hadices, que se hacen siempre en árabe), se haga en la lengua mayoritaria del colectivo. Antoun (1989: 103) y Walbridge (1997: 115) -en el contexto de Jordania y de las comunidades libanesas en Estados Unidos, respectivamente-, muestran que los jutabaa a menudo intercalan expresiones en árabe coloquial, o en otra lengua conocida por los asistentes, como forma de hacer más esclarecedor su sermón. Desde el punto de vista doctrinal, Al-Qairawani en su Risala hace notar que a pesar de que Abu Hanif consideraba que la jutba se podía hacer en una lengua distinta al árabe, el resto de las escuelas jurídicas consideran que esto no es recomendable. Para Jamaal al-Din Zarabozo

entre las nuevas generaciones musulmanas expresa las dificultades que implica la transmisión de las referencias familiares (no sólo lingüísticas) en la diáspora. La débil competencia lingüística de estas generaciones dificulta tanto la transmisión de este saber religioso, así como la formación de nuevas autoridades religiosas 101. A pesar de la centralidad que sigue ocupando la lengua árabe, se observa en Occidente una progresiva complementariedad - que no sustitución- del árabe, por parte de otras lenguas occidentales, que empiezan a hacerse presentes, como traducciones o con primas ediciones, de textos de contenido teológico islámico (el catálogo de editoriales islámicas europeas como Tawhid o de centros como The Islamic Foundation, está compuesto prácticamente por obras en francés e inglés, respectivamente), así como también dentro de internet donde el predominio lo tienen las lenguas occidentales.

La posibilidad de adecuar las referencias islámicas a contextos no musulmanes ha llevado a diferentes autores a formular la idea de elaborar un fiqh al- aqalliyat, o un derecho islámico para las minorías musulmanas. Taha Jabir al- Alwani, uno de los primeros autores que formular esta propuesta, argumenta que el "fiqh para minorías es una disciplina específica que toma en consideración la relación entre el principio religioso y las condiciones de la comunidad y del contexto donde esta se emplaza. Es un fiqh que se aplica a un grupo específico de personas que viven en condiciones particulares con necesidades especiales, y que puede no ser apropiado para otras comunidades" (al-Alwani, 2002: 3). Al-Alwani fue uno de los fundadores del

Fiqh Council of North America en 1988, creado con la voluntad de poder dar respuesta a los interrogantes de tipo doctrinal que se les planteaban a los

(1998: 118), desde una perspectiva wahhabi, la traducción del contenido de la jutba que se hace en algunas mezquitas en Occidente para hacer más comprensible su contenido, es una práctica del todo inadecuada, ya que interfiere absolutamente en la estructura formal del sermón. El jeque saudi Ibn Baz, por el contrario, considera que a fin de que el significado de las prescripciones y recomendaciones divinas pueda ser comprendido por otras personas que no tienen el árabe como lengua materna, el jatib debe de utilizar si es necesario la lengua que será comprensible para sus oyentes (Fatawa islamiyah, Ryad: Darussalam, 2001, p. 467).

101 En el currículum de los diferentes institutos de formación religiosa islámica en Europa, la

enseñanza del árabe clásico ocupa un lugar muy importante, no solo durante los primeros cursos, sino durante todo el tiempo que dura la formación (véase Frégosi, 1998).

musulmanes que vivían en Estados Unidos. En Europa, y siguiendo este ejemplo, se constituyó en marzo de 1997 el Consejo Europeo de Fatwas e Investigaciones (ECFR, en su acrónimo inglés), como una iniciativa de la Federación de Organizaciones Islámicas en Europa (FIOE), situada bajo la influencia del movimiento de los Hermanos Musulmanes (Maréchal, 2008). El Consejo, formado por treinta y cinco miembros, tiene a su frente reconocidas autoridades islámicas, como Yusuf al-Qaradawi o Faysal Mawlawi, que ocupan los cargos de presidente y vicepresidente, además de otros mufti-s que provienen de diferentes países europeos. El Consejo se sitúa en la línea del reformismo salafi (a diferenciar del literalismo salafi) y, en palabras del propio Qaradawi, su misión es intentar "unificar en lo posible los dictámenes jurídicos dirigidos a las comunidades musulmanas de Europa, por evitar la confusión y las querellas ideológicas ", aunque sin convertirse en una competencia, sino en un complemento de las "decisiones que emanan de los grandes consejos ya existentes" (al-Qaradawi, 2002: 24). La influencia de al-Qaradawi sobre la linea de trabajo y la metodología del Consejo Europeo es bastante evidente: conceptos como facilidad (taysir), necesidad (darura) o eclecticismo (talfiq), utilizados asiduamente por Qaradawi en sus obras, son plenamente incorporados en la definición de las fatawa como elementos de guía para los musulmanes en un contexto occidental. De esta manera, el pragmatismo interpretativo y contextual acaba convirtiéndose en el aspecto diferencial de la elaboración doctrinal del ECFR (Caeiro, 2003a: 10-11) 102.

A pesar del carácter complementario que se le quiere dar a este fiqh al- aqalliyat, las críticas han sido numerosas por parte de otros jurisconsultos musulmanes que consideran que esta iniciativa contribuye a fragmentar el contenido del fiqh ordinario con las excepciones a aplicar en un contexto determinado. Las críticas más insistentes fueron formuladas por muftis conservadores, como los jeques saudí Abd al-Aziz Ibn Baz y Muhammad Ibn Uthaymeen, que argumentan que la preservación de la fe y la estricta obediencia a las leyes del islam son los principales deberes de los

102 Hasta el momento se han editado dos compilaciones de fatawa del ECFR, que pueden ser

musulmanes, incluso de aquellos que viven en situación minoritaria (Masud, 2002: 17). Ambos juristas consideran que los musulmanes que viven fuera de territorios donde no impera la ley islámica, se han de proteger de la influencia de estas sociedades, y sugieren preservar su identidad cultural y religiosa aislándose socialmente 103.

El análisis de estas propuestas para elaborar una ley islámica para musulmanes en situación minoritaria, indica que las cuestiones que abordan estos jurisconsultos no sólo están relacionados con los musulmanes que viven en minoría, sino que se dirigen al conjunto de la umma musulmana (van Koningsveld, 2001; Boender, 2003). Muhammad Khalid Masud (2002) constata la paradoja que supone para los juristas musulmanes pensar la formulación de un fiqh fuera del ámbito de un estado islámico, en especial el fiqh europeo. Para él, el recurso al concepto de minoría es ambiguo y poco definido, ya que difícilmente pueden ser comparables las realidades de las minorías musulmanas en contextos tan diferentes como la occidental o la asiática, por ejemplo. Por otra parte, las demandas para elaborar este fiqh también difieren entre países: así, según Masud, en Estados Unidos la demanda de esta jurisprudencia propia de una minoría religiosa adquiere una clara connotación de derechos civiles. Para Caeiro, la iniciativa del Consejo Europeo es interpretada de manera diferente en países como Gran Bretaña o Francia: mientras que en el primer país las fatawa elaboradas por ECFR sirven para hacer frente al extremismo y al literalismo doctrinal, en el segundo supone un anhelo de autenticidad frente a las interpretaciones modernistas y secularizantes del islam (Caeiro, 2003a: 11).

103 Ambos citan una frase atribuida al profeta Mahoma, según la cual "aquel que se une a un no

musulmán y vive con él, se vuelve como él". Ver Ibn Baz y Ibn Uthaymeen, Fatawa regarding Muslims living as minorities, Londres: Message of Islam, 1998. Algunas de estas fatawa

pueden encontrarse traducidas en diferentes idiomas a diversas páginas web. Una selección de las mismas (en especial, "veredicto sobre la residencia en tierra de incrédulos") ha sido traducida al español en 2000 con el título Fatuas importantes para toda la nación, en una coedición entre el Centro Cultural Islámico de Madrid y la Casa del Libro Árabe en Barcelona. He aquí la transcripción de su introducción: "es un gran peligro para el musulmán residir en la tierra de los incrédulos, para su religión, sus modales, su comportamiento y sus virtudes. Fuimos testigos de la gran desviación en que caen los que allí residieron y volvieron con otras ideologías o se volvieron corruptos. Algunos volvieron como apóstatas renegados de su religión y de las demás religiones hasta llegar al rechazo total y la burla de las religiones y los que la profesan Que Allah los ampare. Por eso debemos protegemos de este peligro y debemos poner condiciones que restrinjan la exposición de tales desgracias".

Sin embargo, hay otro factor que también es comentado por parte de los análisis académicos, como es el hecho de la concreción a nivel local de unas elaboraciones jurídicas que a menudo se definen a nivel supranacional. Su incidencia puede llegar a ser muy relativa en un contexto local, ya que depende también de la existencia de otras expresiones de autoridad religiosa en el seno de una comunidad musulmana concreta. En este sentido, habría que analizar la forma en que diferentes expresiones de autoridad religiosa en estos contextos comunitarios (ya sea los dictámenes jurídicos en forma de fatwa, como la elaboración de jutabun o de dars) se complementan, o entran en colisión entre sí. Por este motivo, el análisis de la producción de las expresiones de esta autoridad se ha de combinar con el estudio de su aceptación, algo nada fácil de constatar, a pesar de que constituye la medida donde poder establecer su grado de predicamento. Caeiro, en su estudio sobre la producción de fatawa por parte del ECFR, dedica un apartado final al análisis de lo que él llama el "consumo de fatawa", para mostrar el grado de incidencia de estas elaboraciones jurídicas. Según él, las condiciones en que se desarrolla tanto la demanda como la ifta (la respuesta en forma de fatwa) han cambiado sustancialmente, ya sea en cuanto al nivel de formación y conocimiento doctrinal que tienen el mufti (el jurisconsulto) y el mustafti (el que formula la cuestión), como -especialmente- el grado de implicación de los propios musulmanes en los debates en torno a la producción del fiqh. Las diversas elaboraciones jurídicas de destacados juristas se convierten en objeto de debate por parte de musulmanes particulares, que opinan o discrepan de los dictámenes de los mufti-s. En este sentido, el impacto de las nuevas tecnologías de la información, especialmente las televisiones por satélite e internet, contribuyen de una manera decisiva favorecer que diferentes expresiones de la autoridad religiosa adquieran un mayor predicamento. Pero al mismo tiempo, también favorecen una mayor interacción, a menudo crítica, respecto a determinados postulados por parte de musulmanes particulares. La banalización de las expresiones de esta autoridad se expresa en este contexto en el recurso que a menudo se hace de las fatawa: en internet, desde mediados de los noventa, han aparecido diferentes websites que se dedican casi exclusivamente, a compilar diferentes colecciones de fatawa que,

ordenadas temáticamente pueden ser consultadas por parte de aquellos interesados en saber si una determinada cuestión ha recibido un dictamen jurídico (Bunt, 2003). Las diferentes respuestas que se puede encontrar respecto a cuestiones muy concretas muestran la variedad interpretativa en el seno del islam 104, pero el hecho de que las fatawa no tengan un carácter vinculante 105, favorece la comparación y la opción entre unas y otras respuestas por parte de aquellos que buscan este tipo de dictámenes. En definitiva, ante las múltiples posibilidades que se presentan, la elección se convierte en un acto plenamente subjetivo, donde intervienen criterios más propios de unas pautas de consumo que de la aceptación objetivada de una autoridad determinada. El énfasis sobre la responsabilidad individual de los creyentes musulmanes que expresan autores tan diferentes como Qaradawi o Ramadan 106, además de la acción de propagación a través de las teconogías de la información y la comunicación, favorece según Caeiro la racionalización individual en el proceso de producción, como también de aceptación y/o consumo, de las elaboraciones jurídicas en forma de fiqh al-aqalliyat, como expresiones del autoridad religiosa islámica en Europa.

B.3.8. DEL RECONOCIMIENTO A LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS