jerárquicamente ordenados” (art. 2 LOFAGE). Asimismo, establece la ley, que la AGE responde a los principios de división de funciones en Departamentos Ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las CCAA (art. 6 LOFAGE).
Por lo que se refiere a la organización ministerial, cada Departamento comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa (art. 8 LOFAGE). Los Departamentos Ministeriales se dividen en órganos superiores, directivos, inferiores y otros.
a. Órganos superiores: son los Ministerios y Secretarías de Estado, que establecen los planes de actuación del Departamento o Secretaría de Estado.
1) Los Ministros: son el nexo de unión entre el Gobierno y la Administración. Según el art. 100 CE, son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno. Tienen, por su parte, una doble naturaleza política (como miembros del Gobierno) y administrativa (como titulares de los Departamentos Ministeriales)
Naturaleza política, como miembros del Gobierno: según el art. 4 LGOB, los Ministros desarrollan la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento (de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno), ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, ejercen las demás competencias les atribuyan las leyes y las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones, y refrendan, en su caso, los actos del Rey en materia de su competencia.
Naturaleza administrativa, como titulares de los Departamentos ministeriales: según el art. 12 de la LOFAGE, los Ministros, además de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen, en cuanto son titulares de un Departamento ministerial, los sectores
de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.
A tal fin, ejercen diversas competencias administrativas que la LOFAGE subdivide en facultades delegables o indelegables (art. 12 LOFAGE)
Las competencias indelegables se refieren a la decisión, coordinación y evaluación de las políticas sectoriales de su competencia: estas son el ejercicio de la potestad reglamentaria; la fijación de objetivos y aprobación y evolución de los planes de actuación, la determinación, o propuesta en su caso de la organización interna; el nombramiento o separación de los titulares de los órganos dependientes (o propuesta al Consejo de Ministros); la dirección de los órganos dependientes y delegarles competencias propias; la aprobación de las propuestas de los estados de gasto del Ministerio y la aprobación de los presupuestos de los organismos públicos dependientes; resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos inferiores que no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones entre ellos; mantener relaciones con las CCAA y convocar las Conferencias sectoriales y los órganos de cooperación con aquéllas.
Las competencias delegables o desconcentrables en órganos dependientes son las que se refieren a la gestión de medios: como administrar los créditos para gastos del Departamento; autorizar las modificaciones presupuestarias que les atribuya la ley; celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios (cuando no sean competencia del Consejo de Ministros) y muy diversas competencias en materia de recursos humanos (modificaciones de las RPT, provisión de puestos de trabajo vacantes, convocatoria de pruebas selectiva, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, o administración de los recursos humanos del Departamento).
2) Los Secretarios de Estado: según el art. 7 LGOB, son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específico de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección de un Ministro o del Presidente del Gobierno.
Hay que destacar que no son miembros del Gobierno sino sólo órganos de la Administración: a los que corresponde la dirección y coordinación de las
Direcciones Generales dependientes, siendo responsables de la ejecución de los objetivos asignados.
Son nombrados y separados por el Consejo de Ministros: a propuesta del Ministro correspondiente o, en su caso, del Presidente del Gobierno.
Podrán ostentar, por delegación expresa del Ministro, su representación en materias de su competencia, incluso las de proyección internacional.
Integran las reuniones de la Comisión de Subsecretarios y de Secretarios de Estado: que preparan las reuniones del Consejo de Ministros, como órgano de colaboración y apoyo del Gobierno.
b. Órganos directivos: que, bajo la dependencia de los anteriores, desarrollan y ejecutan los objetivos y planes de actuación del Departamento o Secretaría de Estado.
1) Características comunes: todos ellos son nombrados por RD del Consejo de Ministros (salvo los Subdirectores Generales, que son nombrados por Orden Ministerial); todos tienen la condición de Altos Cargos de la Administración (salvo los Subdirectores Generales); Todos ellos deben ser, como norma general, funcionarios de carrera (salvo los Secretarios Generales).
2) Tipos:
Los Subsecretarios (art. 15 LOFAGE): les corresponde la representación ordinaria del Departamento, la dirección de los servicios comunes y las competencias relativas a los mismos (jefatura de personal, régimen interior, informática, gestión económica y presupuestaria, asesoramiento técnico y jurídico).
Los Secretarios Generales (art. 16 LOFAGE): pueden existir, con carácter excepcional, Secretarías Generales para la dirección de un concreto sector de actuación administrativa (les corresponde la consecución de los objetivos fijados por los órganos superiores, la supervisión de los mismos, y la impartición de instrucciones a los órganos dependientes).
Los Secretarios Generales Técnicos (art. 17 LOFAGE): asumen competencias sobre servicios comunes en los términos previstos en el RD de Estructura del Departamento y les corresponde la producción normativa, la asistencia jurídica y las publicaciones del Departamento.
Las Direcciones Generales (art. 18 LOFAGE): son los titulares de los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Departamento y les corresponde la propuesta, dirección, impulso y control de los órganos dependientes.
Los Subdirectores Generales (art. 19 LOFAGE) son los responsables inmediatos de la ejecución de proyectos, objetivos o actividades, bajo la supervisión del Director General o del titular del órgano de superior jerarquía del que dependan, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la Subdirección General.
c. Departamentos Ministeriales en la legislatura 2004 - 2007: la actual estructura orgánica básica de la AGE viene determinada en el Real Decreto 553/2004, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. Este Real Decreto establece 16 Departamentos ministeriales:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación 2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Defensa
4. Ministerio de Economía y Hacienda 5. Ministerio del Interior
6. Ministerio de Fomento
7. Ministerio de Educación y Ciencia 8. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 11. Ministerio de la Presidencia
12. Ministerio de Administraciones Públicas 13. Ministerio de Cultura
14. Ministerio de Sanidad y Consumo 15. Ministerio de Medio Ambiente 16. Ministerio de Vivienda
Bibliografía
[1] Manual comentado de Martín Rebollo: “Leyes Administrativas” Editorial CIVITAS.